El cantaor Diego Ramón Jiménez Salazar, conocido artísticamente como “El Cigala”, ha evitado finalmente su ingreso en prisión pese a haber sido condenado a 25 meses por delitos relacionados con el maltrato a su expareja. Según consta en una resolución judicial, el tribunal ha decidido suspender la ejecución de las penas, aun cuando la suma total supera los dos años de cárcel.
La condena se remonta a diciembre de 2014, cuando un juzgado de Jerez de la Frontera consideró probado que el artista había cometido tres delitos de malos tratos y uno adicional de vejaciones en el ámbito doméstico. Por los tres primeros delitos se le impusieron penas de 11, 8 y 6 meses de prisión respectivamente, mientras que por el delito leve se le condenó a 25 días de localización permanente. Más adelante, en julio de 2025, la Audiencia Provincial de Cádiz rechazó el recurso presentado por la defensa del cantante y confirmó íntegramente la sentencia inicial.

Los hechos probados incluían varios episodios de violencia ocurridos en distintos lugares. Uno de ellos tuvo lugar en un hotel de Jerez, por el que se le impuso una pena de seis meses de cárcel y una orden de alejamiento de 200 metros durante dos años. Otro incidente se produjo en Palafrugell, donde la agresión motivó una condena de ocho meses, junto con la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima durante el mismo periodo. Además, se tuvo en cuenta un tercer episodio agravado, ya que ocurrió en presencia de los hijos de la pareja, lo que derivó en una pena de 11 meses de prisión y nuevas medidas de alejamiento.
El tribunal también consideró acreditado un comportamiento continuado de vejaciones, sancionado con la obligación de cumplir 25 días de localización permanente fuera del domicilio de la víctima, además de restricciones adicionales de contacto.
Una vez la sentencia fue firme, se inició su ejecución. La defensa solicitó la suspensión de la pena, petición a la que se opuso la Fiscalía. Sin embargo, el tribunal finalmente aceptó conceder este beneficio al entender que se cumplen los requisitos legales: ninguna de las penas individuales supera los dos años y no se aprecia un riesgo claro de reincidencia ni de peligro para la víctima.
La suspensión, fijada en 26 meses, queda condicionada a que el artista no cometa nuevos delitos, respete las órdenes de alejamiento y participe en programas formativos relacionados con igualdad y violencia de género. Además, deberá abonar una multa económica.
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