Hay decisiones que, vistas desde fuera, parecen incomprensibles. Una mujer denuncia a un agresor, atraviesa el proceso policial y judicial y, cuando llega el momento del juicio, decide no declarar contra él. No significa que retire la denuncia. Tampoco que los hechos no hayan ocurrido. En muchos casos es el ejercicio de un derecho reconocido por la ley: la dispensa de la obligación de declarar. Un mecanismo jurídico pensado hace más de un siglo para proteger los vínculos familiares que, aplicado hoy a la violencia de género, lleva años generando un intenso debate entre juristas, magistrados y especialistas.
Casi 12 de cada 100 mujeres
Los últimos datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) vuelven a situar esa discusión sobre la mesa. Durante el primer trimestre de 2026, 5.337 mujeres víctimas de violencia de género se acogieron a la dispensa, un 8,6 % más que en el mismo periodo del año anterior. El incremento supera ampliamente el registrado por el número de víctimas, que creció un 3,7 %, hasta las 45.220. En otras palabras, las dispensas aumentaron más del doble que las propias víctimas registradas y casi 12 de cada 100 mujeres ejercieron este derecho.

El dato, no obstante, debe interpretarse con cautela. El propio CGPJ advierte de que desde el cuarto trimestre de 2024 reforzó los controles de calidad de esta estadística e hizo obligatoria la cumplimentación de este apartado, por lo que parte del incremento podría responder a una mejora del registro y no necesariamente a un aumento real de los casos.
Un derecho pensado para proteger a la familia
La dispensa de la obligación de declarar está regulada en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Permite que determinados familiares del acusado puedan negarse a declarar como testigos en un procedimiento penal. Su origen se remonta a 1882 y nació con una finalidad muy concreta: evitar que una persona tuviera que elegir entre decir la verdad ante un tribunal o incriminar a un familiar cercano.
Sin embargo, cuando esa figura jurídica se aplica a la violencia de género, el escenario cambia por completo. La persona que puede acogerse a ese derecho no es un tercero ajeno al delito, sino la propia víctima. Esa diferencia ha convertido una garantía procesal en uno de los aspectos más discutidos de los procedimientos por violencia machista.
La regulación ya ha experimentado algunos cambios en los últimos años. Desde 2021 la dispensa no puede aplicarse, entre otros supuestos, cuando la víctima se ha personado como acusación particular o cuando la víctima es menor de edad o una persona con discapacidad. Aun así, miles de mujeres siguen pudiendo ejercer este derecho.
El testimonio como prueba de cargo
Acogerse a la dispensa no significa que la denuncia sea falsa, ni que la mujer se retracte, ni siquiera que el procedimiento vaya a archivarse automáticamente. Muchos procesos continúan adelante gracias a otras pruebas, como atestados policiales, informes médicos, mensajes, grabaciones o periciales.
Pero cuando la declaración de la víctima constituye la principal prueba de cargo, su ausencia puede complicar enormemente la posibilidad de obtener una condena.

Es precisamente ahí donde surge buena parte del debate. Para numerosas especialistas, la cuestión no es si las mujeres deben tener derecho a decidir, sino qué ocurre cuando todo el peso del procedimiento recae prácticamente sobre su testimonio.
¿Por qué una víctima decide no declarar?
Reducir la dispensa a una decisión completamente libre resulta, para muchas expertas, una simplificación. La jurista feminista Altamira Gonzalo cree que detrás de muchas de estas decisiones existen situaciones de miedo, dependencia económica, presión familiar, desgaste emocional o falta de confianza en el sistema judicial. A ello añade otro elemento que considera determinante: la ausencia de un asesoramiento jurídico especializado antes de denunciar. Según explica, cuando las mujeres conocen desde el principio cómo será el procedimiento y qué consecuencias puede tener cada decisión, es menos frecuente que terminen acogiendo a la dispensa.
No se trata únicamente de enfrentarse al agresor durante el juicio. También pesan las presiones del entorno, la existencia de hijos en común, la dependencia económica o el temor a las represalias. Factores que convierten una decisión aparentemente procesal en una situación profundamente condicionada por la violencia sufrida.
Un debate sin consenso
La dispensa divide incluso a quienes llevan años trabajando en la protección de las víctimas. Quienes defienden mantener este derecho consideran que eliminarlo supondría obligar a muchas mujeres a revivir el trauma y limitar su capacidad para decidir libremente cómo afrontar el procedimiento penal.

En cambio, otras juristas sostienen que el sistema termina favoreciendo la impunidad cuando la continuidad del proceso depende casi exclusivamente del testimonio de la víctima. Como resume Altamira Gonzalo, “el silencio de la mujer beneficia al delincuente”, especialmente en delitos que suelen cometerse en la intimidad y donde apenas existen testigos o pruebas independientes.
El debate, por tanto, no enfrenta únicamente dos posiciones jurídicas. También plantea una pregunta de fondo: ¿cómo proteger la autonomía de las víctimas sin que esa protección termine dificultando la persecución de la violencia machista?
Hacia un sistema menos dependiente del testimonio
Muchas especialistas coinciden en que la solución no pasa necesariamente por eliminar la dispensa, sino por construir procedimientos que dependan menos de la declaración de la víctima.
Entre las propuestas más repetidas figuran reforzar la investigación policial, mejorar la obtención de pruebas periciales y forenses, generalizar el asesoramiento jurídico especializado desde el primer momento y potenciar mecanismos como la prueba preconstituida, que permitiría que la víctima declarara una única vez con todas las garantías y evitaría que tuviera que revivir los hechos durante todo el proceso judicial.
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