Entre el derecho a callar y el deber de perseguir: el debate sobre la dispensa de declarar contra el maltratador

Más de 20.000 víctimas no declararon contra sus agresores en 2025, el 11,3% del total. Detrás de esta decisión puede estar el miedo, la autoprotección o que la mujer no esté preparada para dar ese paso

El problema de las dispensas.
KiloyCuarto

Los derechos nacen para proteger la dignidad humana, para garantizar la igualdad ante la ley, para asegurar las condiciones mínimas vitales y para limitar- eso dicen- el abuso de poder. Es idílico pensar que todos ellos cumplen con la función con la que surgieron.

Con el tiempo, algunos (más de los que debería permitirse un sistema judicial digno de una democracia), se pueden convertir en un arma de doble filo. El derecho a dispensa es uno de ellos.

¿Qué es el derecho a dispensa?

Directos y al grano: es el derecho a no declarar en un proceso penal contra un familiar. Cualquier persona, citada como testigo, puede acogerse a él. Este derecho, como derecho que es, no hace apenas distinciones: nadie está obligado a señalar o delatar a un familiar directo o cónyuge por muy grave que sea el delito del que se le acusa.

Este es el mismo derecho, por tanto, que permite a una mujer no declarar contra su pareja o expareja en un juicio por violencia de género.

En los últimos años ha aumentado el número de mujeres que se acogen a su derecho a no declarar contra su agresor
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Y es hoy, también, uno de los derechos que se sitúa en el centro del debate de uno de los debates más incómodos del sistema judicial español.

La dispensa: ¿a debate?

Los datos evidencian que ya no se puede mirar hacia otro lado: en 2025, 20.977 víctimas de violencia de género decidieron no declarar contra sus maltratadores. No eran denuncias falsas. No eran mujeres confundidas. Ni mentirosas. Todas ellas, víctimas, se acogieron al derecho a dispensa.

Traducido: 11,33 de cada 100 víctimas de violencia machista optaron por el silencio, frente a en torno al 10% en 2024. “La mayoría de ellas, atrevo a garantizar, por miedo”, recalca la jurista feminista Altamira Gonzalo.

Y cuando ese silencio entra en la sala de vistas, ocurre lo previsible: casi cuatro de cada diez casos (39,64%) acaban en un sobreseimiento provisional. Es decir, se archivan de forma provisional. Sin sentencia. Sin verdad judicial.

Y sin consecuencias sobre el agresor machista, sobre el maltratador.

Un derecho que nació sin perspectiva de género

Para entender el problema hay que viajar atrás. Muy atrás. El derecho a dispensa, recogido en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no se creó pensando en la violencia machista. Data del año 1882, imagínense.

Después, y una vez recuperada la democracia en nuestro país con la muerte del dictador franquista, la Constitución recogió este derecho entre sus páginas: artículo 24.2. Y entre los años 2015 y 2021 se produjeron reformas- especialmente en materia de infancia, pero también en algunos casos de violencia machista- para evitar la impunidad total de ciertos criminales en nuestro país.

Pero, en la práctica, el derecho a dispensa mantiene su esencia. “Se creó para liberar a los familiares de declarar contra un ser querido”, explica Gonzalo. “Pero, claro, no es lo mismo saber que tu marido ha robado un coche que ser la víctima de un delito”.

Ahí está la clave. En el ejemplo clásico, la persona que decide no declarar no es la víctima directa. En la violencia de género, sí lo es. Y eso lo cambia todo.

La escena clave: el juicio

Hay un momento en el doloroso proceso al que se enfrentan las víctimas cuando denuncian que lo define todo. El juicio.

La mujer ha denunciado, ha atravesado comisaría, declaraciones, abogados, miedo, presión… y entonces, en sala, llega la pregunta: “¿Sabe usted que no está obligada a declarar contra su pareja?”

“Hace falta ser muy fuerte para decir: ‘yo voy a declarar’”, señala Gonzalo. “Es otra barrera más”. Otra más. Por si no hubiera suficientes.

Las mujeres tienen derecho a no declarar contra su agresor
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Declarar, traten de recordarse a aquellos que aún hoy manipulan los datos para fortalecer el falso y negacionista relato de la denuncia falsa, no es solo hablar. Es enfrentarse al agresor, a la familia, a los hijos, al entorno. Es revivirlo todo bajo la mirada de un sistema que, insisten víctimas, asociaciones y una servidora, no genera confianza.

El dilema imposible: proteger o juzgar

Aquí el debate se vuelve complicado y engorroso, incluso dentro del movimiento feminista.

Mantener la dispensa significa respetar la voluntad de la víctima. Quienes apoyan mantener este derecho, explican, lo hace porque es un derecho que garantiza protección a la víctima: eliminar la dispensa o limitarla puede interpretarse como forzar a la víctima a que tenga que revivir el trauma.

Pero cuando eso sucede existe, casi de forma directa, una consecuencia: si la víctima no declara, el caso cae. “Esto se traduce en impunidad”, dice Gonzalo sin rodeos. “El silencio de la mujer beneficia al delincuente”.

Así de claro. ¿Por qué? Poque en muchos casos no hay testigos. No hay cámaras. No hay pruebas independientes suficientes.

Lo que hay es una realidad que ocurre en privado… y una mujer que decide no contarla en juicio.

¿Por qué las víctimas se acogen a la dispensa?

Reducirlo a una decisión libre es, como mínimo, “ingenuo”. Las razones se acumulan: miedo, dependencia económica, presión familiar, reconciliaciones, desgaste emocional, desconfianza en la justicia. Y una más, clave según Gonzalo: la falta de información.

“Muchas mujeres no saben realmente dónde se meten cuando denuncian”, advierte. “Ese asesoramiento previo, por experiencia, cambia completamente el resultado”.

Estudios realizados por la Asociación Themis detectaron un patrón revelador: las mujeres que habían recibido asesoramiento jurídico antes de denunciar se acogían mucho menos a la dispensa: “No es solo valentía. Es información”.

La dispensa: el derecho al que se agarran los negacionistas de la violencia machista

Sucede, también, advierte Gonzalo y el Observatorio contra la violencia de género, que los negacionistas de la violencia machista han sabido sacarle partido a un derecho como este para construir su relato manipulador.

El alto número de sobreseimientos provisionales —ese 39,64% en los casos de violencia de género según los datos del CGPJ en el 2025— se utiliza a menudo para insinuar que muchas denuncias son falsas. Pero eso no es lo que dicen los datos. Ni lo que ocurre en la realidad.

“Que un caso se archive no significa que los hechos no hayan ocurrido”, subrayan desde el CGPJ a Artículo14. “Significa que no hay pruebas suficientes, muchas veces porque la mujer no puede o no quiere seguir adelante”.

No es mentira. Es falta de prueba. Y, además, insisten: ese archivo es provisional. Puede reabrirse si aparecen nuevos indicios. No es un “caso falso”. Es un caso que no ha podido sostenerse judicialmente hablando.

La diferencia es enorme. Pero a ellos, claro, no les interesa explicarla.

¿Protección o paternalismo?

El origen de la dispensa es protector. Pero en violencia de género, según muchas expertas, roza el paternalismo. “Hay mucho proteccionismo que en realidad encubre la impunidad del agresor”, apunta Gonzalo.

“A las mujeres hay que protegerlas, sí, pero no tratarlas como menores”.

La crítica es directa: el sistema ofrece una salida a la víctima sin garantizar que la mujer tenga toda la información para decidir libremente. Y eso, en la práctica, puede volverse en su contra.

¿Hay soluciones?

Por ahora, no hay fórmulas mágicas, pero sí pistas claras.

Una de ellas, según las expertas en materia, pasa por reforzar las pruebas independientes: informes forenses, pruebas policiales, periciales. Que el caso no dependa solo de la víctima.

Otra, la más polémica, es limitar la dispensa en estos delitos.

Y una tercera, en la que insiste Gonzalo: informar mejor. Mucho mejor.

“Una mujer no debería presentarse en un juicio sin asesoramiento previo especializado”, defiende. “Cuando sabe lo que viene, porque hay un entorno cercano que se lo explica, con tiempo, con determinación, decide con conocimiento. Y eso cambia todo”.

Gonzalo también propone alternativas como la prueba preconstituida: declarar una vez, con garantías, y que esa declaración sirva durante todo el proceso para evitar repetir el trauma.

Un derecho en revisión

En 2021 ya hubo un cambio legal: la dispensa no se aplica si la víctima se persona como acusación particular o si la víctima es menor de edad o una persona con discapacidad.

Que una mujer denuncie a su maltratador, ojo, no significa necesariamente que se presente como acusación particular en el proceso penal. Y este aspecto es clave en la materia: la jurisprudencia del Tribunal Supremo así lo detalla.

Una víctima solo perdería su derecho a dispensa si denuncia y se constituye como acusación particular porque, según el TS, “ha mostrado- de forma implícita- su renuncia a la dispensa”. Así, consideran, “protegen a las víctimas de violencia de género frente a posibles coacciones de su agresor para que no declaren contra él”.

El debate no es solo jurídico: es humano

Pese a ello, el problema de fondo sigue ahí. Primero porque, bajo estas modificaciones, las víctimas dejan de ser tratadas iguales ante la ley. “Depende quién”, “depende en qué casos” pueden o no acogerse a un derecho.

Y segundo, porque la pregunta no es solo jurídica. Es política, social y humana: ¿Debe el sistema respetar la decisión de la víctima, aunque eso suponga que el delito quede sin juzgar? ¿O debe priorizar la persecución del delito, aunque eso implique forzarla a declarar?

No hay respuesta cómoda pero sí una evidencia clara: el derecho a dispensa, tal y como sigue hoy planteado, no es solo una garantía. Es también una grieta.

Y por esa grieta, demasiados maltratadores escapan. Por la impunidad que nuestra mal llamada justicia en estos casos les da.