Ni cambio de sexo ni Ley Trans: el Supremo marca el límite para los futuros casos de violencia machista

El Tribunal Supremo acaba de fijar un criterio que puede cambiar el rumbo de futuros casos: cambiarse de sexo registral no permite borrar la responsabilidad por una agresión cometida como hombre

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Durante meses, una pregunta jurídica ha quedado suspendida en un terreno especialmente delicado: ¿qué ocurre si un hombre condenado por violencia de género cambia legalmente de sexo y, después, sostiene que ya no puede ser juzgado o condenado como hombre? El Tribunal Supremo acaba de dar una respuesta que marca un antes y un después: el cambio registral de sexo no borra el pasado ni permite reescribir jurídicamente unos hechos cometidos cuando el acusado figuraba como varón.

La resolución, conocida este martes, 18 de agosto, resuelve un caso ocurrido en Castellón y fija un criterio que puede resultar determinante para otros procedimientos pendientes. El Supremo confirma la condena de un hombre que, después de cometer los hechos, rectificó su sexo registral y alegó que, al constar como mujer, no podía responder por un delito de violencia de género.

La clave está en el tiempo. La identidad registral puede cambiar, pero ese cambio no tiene efectos retroactivos sobre las conductas realizadas antes de la rectificación. Es decir: quien era legalmente un hombre cuando agredió a su expareja no puede convertir posteriormente aquel episodio en un delito cometido por una mujer simplemente porque haya modificado su inscripción registral.

Una condena que no desaparece

El caso que ha llegado al Supremo no es menor. El hombre había sido condenado por un Juzgado de lo Penal de Castellón a nueve meses de prisión por un delito de violencia de género cometido contra su expareja y a otros nueve meses por un delito de violencia doméstica sobre su hija. La Audiencia Provincial confirmó posteriormente la condena.

Los hechos describen una escena de violencia física: durante un enfrentamiento, el acusado agarró fuertemente del brazo a su hija. Cuando la madre acudió en su auxilio, el hombre le propinó un puñetazo en la cintura y le causó golpes y arañazos en el cuello, además de diversas lesiones. La menor también sufrió lesiones en la muñeca. El Supremo ha rechazado ahora el intento de utilizar el cambio registral posterior para cuestionar la calificación de violencia de género.

La doctrina que deja la sentencia puede resumirse en dos escenarios. Si el delito se cometió cuando el autor era varón, el posterior cambio de sexo no modifica el régimen jurídico aplicable a esos hechos. Y si el cambio se produjo antes de la agresión, tampoco puede utilizarse como escudo cuando se acredite que la rectificación se realizó con la finalidad de defraudar la ley.

Aquí aparece una segunda palabra clave: fraude de ley. El artículo 6.4 del Código Civil establece que existe fraude cuando alguien utiliza aparentemente una norma para conseguir un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico. La sentencia incorpora precisamente esta posibilidad para impedir que una rectificación registral pueda convertirse, en determinados casos, en una herramienta para esquivar las consecuencias de una conducta delictiva.

El problema ya había llegado a los tribunales

Lo relevante de la decisión del Supremo es que llega después de que la aplicación de la Ley 4/2023, conocida como Ley Trans, provocara situaciones jurídicas difíciles de encajar. La norma permite a los mayores de 16 años solicitar por sí mismos la rectificación registral del sexo y eliminó la exigencia de informes médicos o psicológicos para hacerlo. Pero la propia ley contiene una previsión que, vista desde los casos aparecidos posteriormente, resulta especialmente significativa: su artículo 46 establece que el cambio tiene efectos constitutivos desde su inscripción y que no altera el régimen jurídico que ya era aplicable a la persona respecto de la Ley de Violencia de Género.

El problema es que esa salvaguarda no evitó inicialmente interpretaciones diferentes. El caso más conocido fue el de Sevilla, donde un condenado por maltrato, que tenía pendiente el cumplimiento de una pena de 15 meses de prisión, cambió su sexo registral en 2023. Posteriormente se produjeron nuevas denuncias de su expareja y el procedimiento llegó a salir temporalmente del juzgado especializado en violencia sobre la mujer. El caso generó un auténtico laberinto competencial y jurídico hasta que distintas actuaciones judiciales volvieron a colocar el asunto en la jurisdicción especializada.

No fue el único caso

Finalmente, aquel condenado ingresó en prisión en septiembre de 2024. No fue el único episodio que puso el foco sobre los agujeros interpretativos. La Fiscalía General del Estado informó de dos casos de hombres que habían cambiado registralmente de sexo mientras estaban inmersos en procedimientos penales por violencia de género, después de que una jueza apreciara indicios de posible fraude de ley. La Fiscalía abrió diligencias preprocesales para estudiar ambos expedientes.

Y hubo otro fenómeno que alimentó todavía más la controversia: en Ceuta se denunció que 37 hombres —principalmente funcionarios, policías y militares según las informaciones publicadas— habían cambiado su sexo registral. La Fiscalía terminó archivando las diligencias abiertas a raíz de aquellas informaciones porque no se aportaron datos objetivos individualizados que permitieran acreditar un fraude. Ese episodio, por tanto, no puede presentarse como 37 casos probados de fraude.

De hecho, ya en septiembre de 2023 un juzgado de Las Palmas había denegado el cambio registral solicitado por un hombre después de concluir que su finalidad era obtener ventajas laborales y no acogerse legítimamente a la norma. El propio Poder Judicial calificó aquella utilización de la ley con una finalidad distinta de la prevista como fraude de ley.

Un precedente necesario, pero no el final del problema

La sentencia del Supremo supone un paso importante porque introduce algo que había faltado en algunos de los primeros casos: certeza jurídica. Una rectificación registral no puede convertirse en una máquina del tiempo capaz de modificar quién era el responsable jurídicamente en el momento de cometer unos hechos.

También evita una consecuencia especialmente problemática: que una víctima de violencia machista pueda encontrarse, de repente, con que el mismo comportamiento de su agresor deja de recibir la consideración jurídica que tenía cuando se produjo simplemente por una modificación registral posterior. Pero sería demasiado pronto para afirmar que el problema está completamente resuelto.

El Supremo fija con claridad el criterio para los delitos cometidos antes del cambio y establece qué ocurre cuando existe fraude, pero seguirán siendo los tribunales quienes tengan que valorar caso por caso si realmente hubo una intención fraudulenta. Y demostrar una intención interna no siempre resulta sencillo. La propia experiencia de Sevilla muestra cómo una misma situación puede generar decisiones distintas entre órganos judiciales y prolongar durante meses la incertidumbre de las víctimas.

Parches pendientes

Ahí queda uno de los principales parches pendientes. Cconseguir que una víctima no tenga que atravesar un laberinto judicial para que algo que debería resultar evidente, que una condena no desaparece porque después cambie el sexo registral del condenado, sea reconocido.

La Ley Trans nació para garantizar un derecho y acabar con obstáculos que durante décadas afectaron a las personas trans. Precisamente por eso, el legislador tenía también la responsabilidad de blindar desde el principio sus posibles zonas de conflicto con otros ámbitos especialmente sensibles, como el Derecho penal y la violencia de género. La propia norma incluyó una salvaguarda en su artículo 46, pero la sucesión de casos demuestra que la previsión no evitó todas las dudas interpretativas.

Ahora el Supremo ha rellenado parte de ese vacío. La cuestión de fondo no debería ser quién puede cambiar su sexo registral, sino algo mucho más sencillo. Que ningún cambio administrativo pueda utilizarse para borrar una responsabilidad penal ya contraída. Y, a partir de ahora, esa puerta queda considerablemente más cerrada.

 

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