Economía

El Gobierno aprovecha la Ley de Paridad para corregir al Tribunal Supremo

En febrero, el alto tribunal endureció los requisitos para obviar el trámite de consulta pública previa. Ahora, una enmienda de PSOE y Sumar busca flexibilizar los criterios y facilitar que pueda eludirse esta audiencia

Ley de Paridad - Economía
Las personas de cada sexo no pueden superar el 60%, ni representar menos del 40%, según la ley de Paridad

Por la puerta de atrás. El Gobierno ha aprovechado la tramitación del Proyecto de Ley de Paridad para incorporar una enmienda de gran calado en relación a la calidad normativa que podría afectar a la tramitación de futuras normas. Se trata de una propuesta para dotarse de una mayor flexibilidad a la hora de poder obviar el tramite de consulta pública previo a cualquier proyecto normativo. Y lo hace además corrigiendo al Tribunal Supremo que en una reciente sentencia dictaminó lo contrario: saltarse la consulta pública previa solo puede hacerse en casos excepcionales y siempre que concurran una serie de circunstancias acumuladas.

No es la única modificación ajena al espíritu del Proyecto de Ley. El Ejecutivo también ha querido aprovechar su tramitación para introducir otros dos cambios que nada tienen que ver con el equilibrio de género como es quitar al Senado su veto irrevocable a los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública que anteceden a los Presupuestos Generales del Estado y que un ministro extranjero de un país amigo pueda participar de manera excepcional en una reunión del Consejo de Ministros de España. El PP ha solicitado a la Mesa del Congreso la inadmisión de estas enmiendas que buscan dos cambios legales ajenos a la norma apelando a la doctrina del Tribunal Constitucional.

La consulta pública previa es el primer paso al que está obligada la Administración a la hora de encarar un nuevo proyecto normativo. Su finalidad es recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones antes de su elaboración. Este procedimiento es relevante porque permite a los interesados, muy especialmente las empresas y asociaciones, tener conocimiento formal de la intención del Ejecutivo de abordar una regulación, además de poder emitir su opinión al respecto. De hecho, la Ley 50/1997, que regula este procedimiento, establece que debe proporcionarse tiempo suficiente para el mismo, por lo que “en ningún caso” su duración será inferior a quince días naturales.

Sentencia del Supremo

La importancia de este trámite queda reflejada en la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo del pasado 8 de febrero que anula por la omisión del trámite de consulta pública el Real Decreto 668/2022 que modificó el Reglamento General de Costas.

En su sentencia, el alto tribunal señala que para poder prescindir del trámite de consulta pública previa en el supuesto de normas reglamentarias de la Administración General del Estado “han de concurrir las circunstancias acumuladas de que se trate de normas presupuestarias u organizativas y, además de esas específicas normas reglamentarias, que concurran razones graves de interés público que lo justifiquen, no impongan obligaciones relevantes a los destinatarios o regulen aspectos esenciales de una materia”.

En la práctica, esta sentencia endurece los requisitos para que el Ejecutivo pueda evitar el trámite de consulta pública previa. Ahora, tres meses después, a través de una enmienda del PSOE y Sumar al Proyecto de Ley de Paridad, el Gobierno busca enmendar al Supremo con la modificación de la Ley 50/1997  del Gobierno para, entre otras medidas, suavizar los requisitos para sortear esta audiencia a los interesados. De esta forma, en su propuesta, en lugar obligar a que concurran de forma acumulada una serie circunstancias, lo rebaja a que exista una única circunstancia.

“Esta enmienda permite al Gobierno librarse de una exigencia que alarga la tramitación de un proyecto normativo, pero que sobre todo asegura la calidad normativa del mismo con la audiencia a los potenciales interesados”, explica a Artículo 14 un abogado experto en esta materia. En este sentido, advierte que detrás de esta enmienda se esconde un recurso para facilitar al Ejecutivo legislar sin escuchar a los interesados, pues aunque posteriormente exista la posibilidad de expresar la opinión en la fase de información pública, hay que tener en cuenta que esta se realiza sobre un proyecto normativo ya redactado. “Se limita la capacidad de opinión, pues en esta fase las alegaciones quedan acotadas a lo reflejado ya en el texto”, aclara.

Para contextualizar el esfuerzo que el seguimiento legislativo representa para los sectores interesados, un dato: en 2023, el Consejo de Ministros aprobó 274 iniciativas. De éstas, ocho fueron reales decretos-leyes, 20 anteproyectos de ley y 246 reales decretos y solo el 40% de ellas había sido anticipada a través del Plan Anual Normativo (PAN) correspondiente al pasado ejercicio.

Fraude de Ley

En su recurso contra las enmiendas al Proyecto de Ley de Paridad ajenas al espíritu de la norma, el PP ha pedido a la Mesa del Congreso que inadmita dicha propuestas porque suponen un “fraude de ley” y quebrantan las garantías esenciales del procedimiento legislativo, al infringirse “de forma clara y palmaria” la jurisprudencia constitucional por no respetarse una conexión “mínima” de homogeneidad entre las enmiendas y el proyecto legislativo, tal como ha exigido el Tribunal Constitucional en diferentes sentencias.

A su juicio, “el derecho de enmienda no es absoluto” y “debe respetarse una conexión mínima de homogeneidad con el texto enmendado, así como que sea congruente con su objeto, espíritu y fines esenciales”. Y en el caso de estas enmiendas, “es del todo imposible encontrar un mínimo nexo de conexión de homogeneidad” entre la Ley de Paridad y las propuestas de los partidos del Gobierno para alterar la ley de Gobierno y la Ley de Estabilidad presupuestaria, argumenta el PP en su recurso.

Autoenmienda

Asimismo, el PSOE y Sumar han introducido diversas enmiendas para aplicar la paridad a partidos políticos, sindicatos, asociaciones empresariales y grandes entes del tercer sector: fundaciones, organizaciones del tercer sector de acción social y entidades de la economía social. Estas se verán obligadas a su cumplimiento a los 20 días de la publicación de la Ley en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Para las sociedades cotizadas, el PSOE y Sumar abogan por retrasar la obligación de contar con, al menos, un 40% de participación del sexo menos representado en los consejos de administración de las 35 mayores cotizadas hasta el 30 de junio 2025. Esta propuesta está alineada con el PP que propone su entrada en vigor en esta misma ficha para las sociedades con una capitalización superior a los 500 millones de euros.

La tramitación del Proyecto de Ley de Paridad continua en el Congreso de los Diputados aún pendiente de conocerse como quedará el texto aprobado en esta cámara antes de ser remitido al Senado.