Ola de incendios

¿Qué supone la declaración de zona catastrófica y cómo reclamar las ayudas?

El Consejo de Ministros aprobó la declaración de 211 zonas como “catastróficas” por los incendios forestales que han sucedido en España entre el 31 de marzo y el 27 de julio de 2026

Vista este miércoles de los destrozos causados por el incendio en el Pantano de San Juan, Madrid. EFE/ Rodrigo Jiménez
Vista este miércoles de los destrozos causados por el incendio en el Pantano de San Juan, Madrid. EFE/ Rodrigo Jiménez

El Consejo de Ministros celebrado este pasado martes aprobó la declaración de 211 zonas como “catastróficas” por los incendios forestales que han sucedido en España entre el 31 de marzo y el 27 de julio de 2026. Una vez declaradas zonas de emergencia, la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, señala los procedimientos que tendrá que llevar a cabo el Ejecutivo en materia de recuperación para reestablecer lo antes posible la normalidad en las zona siniestradas, y es a través de un Real Decreto Ley por el que se regulan las cuantías.

¿Cómo reclamar?

Ya aprobada la declaración de zona catastrófica, los afectados se preguntan qué supone esta medida y cómo solicitar estas ayudas o bonificaciones.

En primer lugar, las personas que se hayan visto perjudicadas por los incendios deberán presentar una solicitud para las ayudas a través de formularios oficiales del Ministerio del Interior, que se encuentran disponibles en la página web del ministerio.

Cada persona, empresa o administración afectada deberá presentar la solicitud correspondiente y acreditar que los daños sufridos son consecuencia directa del incendio. Para ello, será necesario aportar la documentación que justifique las pérdidas, como informes, fotografías, facturas o títulos de propiedad, además de cualquier otra prueba que permita evaluar el alcance de los daños.

¿Qué supone la declaración de zona catastrófica?

En cuanto a las medidas que recoge la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil una vez se ha declarado una zona catastrófica, se otorgarán ayudas económicas a particulares por daños en vivienda habitual y enseres de primera necesidad; compensación a Corporaciones Locales por gastos derivados de actuaciones inaplazables; ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo la prestación personal o de bienes; ayudas destinadas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios; subvenciones por daños en infraestructuras municipales, red viaria provincial e insular; ayudas por daños en producciones agrícolas, ganaderas, forestales y de acuicultura marina; y se abrirán líneas de avales y de líneas de préstamo preferenciales subvencionadas por el Instituto de Crédito Oficial (ICO).

Exenciones de impuestos

además, el Ejecutivo también adoptará medidas fiscales, como la exención de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), la reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), la exención de las tasas del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico para la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos, así como la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas. Las ayudas por daños personales estarán exentas del IRPF.

También establece la compensación la caída de los ingresos en los tributos locales que, en su caso, se produzca en los ayuntamientos, diputaciones provinciales a través de los Presupuestos Generales del Estado (PGE). Y, de manera excepcional, el ministro de Hacienda y el titular de Administración Pública podrá autorizar una reducción de los índices de rendimiento neto de las explotaciones y actividades agrarias realizadas en las zonas siniestradas.

En materia laboral, la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil establece que las extinciones o suspensiones de los contratos de trabajo o las reducciones temporales de la jornada de trabajo que tengan su causa directa en la emergencia, así como en las pérdidas de actividad directamente derivadas de la misma que queden debidamente acreditadas, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor. Y, en el primer supuesto, será la Tesorería General de la Seguridad Social la que eximirá al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social.

Ayudas a autónomos y empresas

El Consejo de Ministros aprobó un Real-Decreto Ley con medidas extraordinarias en materia de Seguridad Social para proteger a los autónomos y empresas afectados por los incendios. Los trabajadores por cuenta propia que cesen total o parcialmente su actividad en los municipios afectados por los incendios podrán solicitar la prestación de cese de actividad sin que sea necesaria la aportación de documentos que acrediten la existencia de fuerza mayor. Además, el tiempo durante el que se perciba la prestación no consumirá los periodos máximos de percepción previstos en la Ley General de la Seguridad Social y se dará por cumplido el requisito de haber cotizado durante 12 meses en los 24 anteriores al cese de actividad.

Por otro lado, las empresas con domicilio de actividad en los municipios afectados a las que se les autorice un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por haber visto impedido o limitado el desarrollo de su actividad normalizada, podrán beneficiarse de una exención del 100% de la aportación empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudación conjunta con respecto a las cuotas devengadas en los meses de agosto a noviembre de 2026 por trabajadores que tengan sus actividades suspendidas o reducidas y por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión o reducción.

Protección a los trabajadores

En el Consejo de Ministros también se aprobó un Real Decreto-Ley de medidas urgentes de protección laboral y social frente a los incendios forestales de 2026 que crea la Prestación Extraordinaria por Emergencia Extrema para los trabajadores que se vean obligados a suspender temporalmente su actividad como consecuencia de estos siniestros gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

En concreto, podrán acceder a esta ayuda quienes no puedan llegar a su vivienda por evacuaciones o restricciones acordadas por las autoridades, cuando ello les impida recuperar los bienes indispensables para acudir al trabajo y siempre que no sea posible realizar su actividad a distancia; deban realizar tareas de limpieza, traslado, recuperación de enseres o reacondicionamiento de su domicilio, así como trámites administrativos presenciales derivados de la emergencia; o tengan que atender responsabilidades de cuidado de su cónyuge, pareja de hecho, familiares u otras personas convivientes afectadas, incluidos los casos derivados del cierre de centros educativos u otros servicios.