Hace dos años que Oradea, la sexta ciudad de Rumanía, no permite celebrar el Orgullo. El ayuntamiento no invoca ninguna ley que lo prohíba, porque no existe: alega problemas de tráfico y obras en la vía pública. El argumento se repite cada verano y el resultado es siempre el mismo, una marcha que no llega a salir. La pregunta es si ese veto administrativo, presentado como una cuestión de logística urbana, tiene algún encaje legal. Y la respuesta, según los expertos, es que no.
La negativa del ayuntamiento de Oradea, comunicada por el portavoz municipal Octavian Haragoș, se justificó alegando que las 115 rutas propuestas por la Asociación Ark Oradea coinciden con otros eventos ya aprobados o con obras de infraestructura pública en curso. El alcalde Florin Birta, por su parte, argumentó que la marcha vulneraría las “normas sociales de conducta y la moral pública”, una postura que las organizaciones ARK ORADEA y ACCEPT calificaron de discriminatoria.

A pesar de la negativa municipal, los organizadores confirmaron que la marcha se realizará según lo previsto este sábado a las 4 de la tarde, con una concentración incluida frente al Ayuntamiento de Oradea. Representantes de nueve misiones diplomáticas acreditadas en Rumanía y de la Institución del Defensor del Pueblo estarán presentes para vigilar los hechos. La prohibición también ha sido criticada por el Congreso de Autoridades Locales y Regionales del Consejo de Europa, así como por el partido Los Verdes Europeos y la formación rumana SENS.
Saúl Castro es abogado especializado en derechos LGTBIQ+ y sostiene que la negativa municipal vulnera de lleno la libertad de asociación y el principio de no discriminación. Recuerda que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos lleva casi dos décadas condenando a los Estados que impiden estas manifestaciones, desde las sentencias contra Polonia en 2007 y contra Rusia en 2010, y que la obligación no se agota en permitirlas: los poderes públicos deben además garantizar la seguridad de quienes acuden frente a los grupos que intenten boicotearlas.

Sobre si es legal…
-¿Por qué es legal -o no- que un ayuntamiento prohíba una marcha del Orgullo alegando problemas de tráfico u obras, cuando lleva dos años haciendo lo mismo?
-No es legal la prohibición o la negativa a autorizar la celebración de una marcha del Orgullo. Esta decisión lesiona los derechos a la libertad de asociación y a la no discriminación, y es contraria a la jurisprudencia del TEDH que, desde sus sentencias Bączkowski c. Polonia (2007) y Alekseyev c. Rusia (2010), viene condenando a los estados cuyas administraciones públicas prohíben la celebración de orgullos. No solo eso, sino que el TEDH obliga a los estados a permitir estas manifestaciones y a garantizar la seguridad de los asistentes frente a grupos antiderechos que se opongan o boicoteen dichas marchas.
Sobre el margen de la UE…
-¿Qué puede hacer la Unión Europea cuando quien prohíbe una marcha no es el Gobierno de un país, sino solo un ayuntamiento?
-La Comisión de la UE puede iniciar un procedimiento de infracción contra Rumanía en virtud del artículo 258 del TFUE, por infracción del artículo 2 de TUE. Este procedimiento obliga a que la Comisión requiera formalmente al Estado infractor que justifique por qué, sus administraciones públicas, están vulnerando el derecho de la UE, en este caso limitando el derecho a la libertad de asociación y a la no discriminación mediante la prohibición del Orgullo en un municipio. Si en dos meses no se obtiene una respuesta satisfactoria, la Comisión puede acudir al TJUE y sancionar al estado infractor.
El hecho de que en este caso sea una administración municipal y no la administración central o el parlamento nacional, es irrelevante; por cuanto lo importante es que la conducta contraria a derecho de la UE está siendo realizada por una administración pública de un Estado Miembro. Existen precedentes similares como la apertura de procedimientos de infracción contra Polonia en 2021 porque varias municipalidades se declararon “zonas libres de personas LGTBI”. La UE también puede congelar los programas de financiación europea que esté recibiendo Oradea. Esto también se hizo en relación con los municipios polacos en el caso anterior.

Sobre el caso de Budapest…
-¿Por qué en Budapest, con un Gobierno abiertamente en contra, se pudo celebrar el Pride este año, y en Oradea, sin ninguna ley nacional que lo impida, llevan dos años sin permitirlo?
– En Budapest, no “se puedo celebrar el orgullo este año”. El alcalde de Budapest autorizó la celebración del orgullo mediante una ordenanza municipal que era contraria a la normativa húngara que lo prohibía. Y la Fiscalía inició un procedimiento penal contra él así como contra los organizadores del Orgullo. El orgullo se celebró porque instituciones municipales, autoridades políticas y sociedad civil retaron una ley nacional y optaron por enfrentar las consecuencias de dichos actos, aunque supusiera su enjuiciamiento penal y su condena. Lo mismo debería de suceder en Oradea. Quedarse en el detalle de que “en un sitio estaba prohibido por ley y en otro no”, es una análisis superficial. Lo importante es, que en cualquier lugar que se prohíba, la sociedad civil y políticos aliados actúen para oponerse a dicha prohibición, y celebrar las marchas del Orgullo, porque están amparados en derecho para hacerlo.

Sobre Polonia y Hungría…
-En el último Eurobarómetro sobre discriminación (2023) se muestra una radiografía de la percepción y actitudes hacia personas LGTBI en toda la UE, y Rumanía, es de las más atrasadas pero siempre hablamos de Hungría o Polonia…
– Efectivamente y eso es porque a estos países no se les ha prestado mucha atención porque -QUIZÁS- no interesaba meterse con Bulgaria o Rumanía (que son los que puntúan sistemáticamente más bajo), pero si con Hungría o Polonia, porque sus líderes eran abiertamente antieuropeos y presentaban un riesgo para la integridad de la UE. Para mi ese es el problema, que parece que la defensa de la diversidad solo se exige y se aplica cuando conviene

