Nueve ciudadanos anónimos deberán escuchar el caso Begoña Gómez con el cometido de determinar qué hechos han quedado demostrados durante el juicio y si esos hechos permiten declararla culpable o no culpable de los delitos que se le imputan. Peinado dictó el lunes 21 de septiembre el auto de apertura de juicio oral contra la esposa de Pedro Sánchez por presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación, y contra su asesora, Cristina Álvarez, por presunta malversación. La causa pasa ahora a la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá continuar su tramitación y señalar en su momento la fecha de la vista. Fiscalía y defensas mantienen posiciones absolutorias, mientras las acusaciones populares solicitan sus peticiones de condena.

La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado incluye la posibilidad de jurado popular en determinados delitos, entre ellos la malversación y el tráfico de influencias. ¿Cómo se encuentran nueve ciudadanos capaces de enfrentarse con imparcialidad a una causa que lleva más de dos años sometida a exposición política y mediática?
El primer sorteo se produce ahora. En España no se sortean directamente nueve ciudadanos para cada procedimiento. Existe primero una lista provincial de candidatos a jurado que tiene una vigencia de dos años. Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral celebran ese sorteo durante los últimos quince días de septiembre de los años pares. Estos días se están formando las listas correspondientes al bienio 2027-2028. El INE ya ha comenzado a publicar los anuncios provinciales de esos sorteos.
Quién puede ser jurado
Si el juicio se celebrara en 2027, algunas de las personas que podrían acabar juzgando a Gómez pueden estar entrando ahora mismo en la bolsa de Madrid. Los nombres se extraen del censo electoral. Para ser jurado hay que ser español y mayor de edad, estar en pleno ejercicio de los derechos políticos, saber leer y escribir, residir en algún municipio de la provincia correspondiente y tener aptitud suficiente para desempeñar la función. La discapacidad no constituye una causa automática de exclusión y la Administración debe proporcionar los apoyos necesarios.
No pueden formar parte, entre otros, quienes estén condenados por delito doloso sin rehabilitación, procesados o acusados en otro procedimiento penal, en prisión provisional o cumpliendo pena. Existen además incompatibilidades para determinados cargos y profesiones: miembros del Gobierno, parlamentarios, jueces, fiscales, determinados altos cargos, abogados y procuradores en ejercicio, miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en activo y otros profesionales directamente relacionados con la Administración de Justicia.
Una primera carta
Los seleccionados en ese primer sorteo reciben durante la segunda quincena de octubre una comunicación por correo de la Audiencia Provincial informándoles de que han quedado incluidos en la lista bienal. Esa primera carta no les dice que vayan a juzgar a Begoña Gómez. Ni siquiera garantiza que vayan a participar alguna vez en un juicio. Solo les comunica que pueden ser convocados durante los dos años siguientes.
Durante los primeros quince días de noviembre pueden solicitar su exclusión si consideran que carecen de alguno de los requisitos o concurre una causa de incapacidad, incompatibilidad o excusa. El juez decano debe resolver las reclamaciones antes del 30 de noviembre. Una vez formada la lista definitiva, sus integrantes pueden ser llamados durante los dos años siguientes y están obligados a comunicar los cambios de domicilio o de circunstancias que puedan afectar a su idoneidad.
Cuando la Audiencia Provincial haya señalado finalmente el juicio, se producirá un segundo sorteo, esta vez ya relacionado específicamente con el caso. Con un mínimo de treinta días de antelación respecto de la primera sesión se seleccionarán en audiencia pública 36 candidatos entre los integrantes de la lista provincial vigente. Junto a la citación les llegará un cuestionario en el que deberán declarar posibles causas de incapacidad, incompatibilidad, prohibición o excusa. Tendrán cinco días desde su recepción para devolverlo cumplimentado y aportar la documentación que justifique cualquier circunstancia alegada. Ser jurado no es una invitación. Es jurídicamente un derecho y un deber público.
La ley permite excusarse, entre otros casos, a los mayores de 65 años, quienes hayan ejercido efectivamente como jurados en los cuatro años anteriores, las personas con cargas familiares que les ocasionen un grave trastorno, quienes desarrollen un trabajo de relevante interés general cuya sustitución genere perjuicios importantes, quienes residan en el extranjero o quienes acrediten cualquier otra circunstancia que dificulte gravemente el cumplimiento. La ley contempla una multa de unos 150 euros para quien falte injustificadamente a la primera citación y entre 600 y 1.500 euros si tampoco comparece a la segunda.
El día fijado para constituir el tribunal deben quedar al menos veinte candidatos aptos. Si las ausencias y exclusiones reducen la cifra por debajo de veinte, será necesario realizar una nueva convocatoria y completar el grupo mediante otros sorteos. A partir de ahí comienza la selección definitiva.
Todo bajo control
El abogado Fernando Osuna, con amplia experiencia en procedimientos ante jurado popular, explicaba en declaraciones a Artículo 14 que el sistema español está mucho más controlado de lo que sugiere la expresión jurado popular. “Los nombres se introducen en una urna y se extraen uno por uno. Cada candidato puede ser interrogado sobre las circunstancias relevantes para su imparcialidad. Y acusación y defensa pueden apartar candidatos sin necesidad de explicar el motivo”. Las acusaciones cuentan con hasta cuatro recusaciones sin causa y las defensas con otras cuatro.
En una causa como esta, el temor más repetido es que el candidato llegue con una posición previa tan consolidada que pueda comprometer su imparcialidad. ¿Pueden llegar sin prejuicios? La doctora en Derecho Elena Ramallo advertía de su singularidad a Artículo 14 cuando se conoció el procedimiento. “Es de una alta complejidad jurídica y con enorme exposición mediática, por lo que un tribunal profesional ofrece mayores garantías de uniformidad técnica en la valoración de la prueba y está menos expuesto a la presión mediática por su constitución profesional”.

Ramallo no cuestiona la legitimidad de la institución. “El jurado popular es una institución plenamente constitucional”, precisa, pero considera que su utilización “resulta más discutible cuando el proceso exige un elevado grado de especialización jurídica y se desarrolla bajo una intensa presión mediática”.
Osuna, sin embargo, pone el acento en las garantías que rodean a esos ciudadanos. “Los nueve jurados no sustituyen al magistrado. Será un juez profesional quien presida la vista, resuelva las cuestiones jurídicas, decida sobre la admisión de pruebas y explique las reglas que deben seguir. Si hubiera condena, tampoco serán los ciudadanos quienes establezcan la pena. Si existe un veredicto de culpabilidad, es el magistrado quien redacta la sentencia y fija la pena”.
Al concluir la vista, el magistrado elaborará el llamado objeto del veredicto, un documento en el que se detallan los hechos concretos favorables y desfavorables sobre los que los ciudadanos deberán pronunciarse. “Tendrán que decidir qué hechos se han probado y si esos hechos permiten declarar la culpabilidad respecto de los delitos sometidos a juicio”. Para considerar probado un hecho perjudicial se requieren siete votos de los nueve. Para un hecho favorable bastan cinco. También se necesitan siete votos para declarar la culpabilidad y cinco para la inculpabilidad. Además, el jurado tendrá que explicar las razones de su decisión. Si el acta contiene contradicciones o una motivación insuficiente, el magistrado-presidente puede devolvérsela para que corrija los defectos.
Dietas de 67 euros
Ser jurado está retribuido, aunque las cantidades resultan llamativas por su antigüedad. La cuantía oficial vigente es de 67 euros por día para cada jurado titular o suplente. Quienes sean convocados para la selección pero finalmente no resulten elegidos reciben 33,50 euros una sola vez. Esas cantidades se fijaron en 2006 y continúan recogidas actualmente en la normativa oficial. También se indemnizan determinados desplazamientos y gastos. A diferencia de la imagen que transmiten muchas películas estadounidenses, el jurado español no permanece aislado durante todo el proceso. Podrán regresar a sus casas después de las sesiones salvo que las circunstancias de la causa lleven al tribunal a adoptar alguna medida específica.
El aislamiento estricto llega al final. Cuando terminen las pruebas, los nueve titulares se retirarán a deliberar. La ley establece que la deliberación es secreta y que ningún jurado puede revelar posteriormente lo manifestado por los demás. Desde el momento en que entran en la sala tampoco podrán comunicarse con ninguna persona hasta que emitan el veredicto. Si necesitan descansar o dormir porque la deliberación se prolonga, el magistrado puede autorizarlo, pero deberá mantenerse su incomunicación.

