Análisis

Caso Begoña Gómez: ¿puede un jurado popular garantizar un juicio imparcial?

Los expertos nos indican que el modelo español está sometido a estrictas reglas, mayorías reforzadas y el control de un magistrado profesional

MADRID, 21/02/2026.- Begoña Gómez, mujer del presidente del Gobierno, a su llegada a un acto de homenaje al pueblo gitano para celebrar su aportación a la sociedad y cultura españolas, con motivo del 600 aniversario de la llegada del pueblo gitano a España, en el Palacio de la Moncloa, este sábado. EFE/ J.J. Guillen
Begoña Gómez, mujer del presidente del Gobierno.
EFE/ J.J. Guillen

Begoña Gómez no será juzgada por un jurado popular porque el juez Juan Carlos Peinado haya elegido un tribunal más severo, más influenciable o más adecuado para una causa de enorme repercusión política. La intervención de ciudadanos viene determinada por la ley. Tanto el tráfico de influencias como la malversación de caudales públicos figuran entre los delitos que deben ser juzgados por este sistema.

La Audiencia Provincial de Madrid confirmó el jueves 16 de julio que existen elementos suficientes para que la causa continúe por esos dos delitos. Eso no significa que considere culpable a la esposa del presidente del Gobierno. Serán las acusaciones las que tengan que demostrar los hechos durante el juicio.

El jurado popular está previsto en la Constitución. Su artículo 125 reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en la Administración de Justicia en determinados procesos penales. Sin embargo, esa posibilidad tardó casi diecisiete años en desarrollarse. No fue hasta la aprobación de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, en 1995, cuando España recuperó una institución que ya había existido, con interrupciones, en otros periodos de su historia.

Los primeros juicios con jurado de la democracia comenzaron en mayo de 1996. “La ley limita su actuación a una serie concreta de delitos que, en principio, pueden ser comprendidos y valorados por personas sin formación jurídica. Entre ellos se encuentran el homicidio, las amenazas condicionales, la omisión del deber de socorro, el allanamiento de morada y varios delitos cometidos por funcionarios o relacionados con la corrupción pública”, nos explica el abogado Fernando Osuna, con amplia experiencia en este tipo de procedimientos.

Nueve ciudadanos, pero bajo la dirección de un juez

La expresión “jurado popular” puede hacer pensar en un grupo de ciudadanos que decide guiado por intuiciones, simpatías o prejuicios. Sin embargo, el sistema español funciona de forma mucho más reglada, según nos detalla este letrado sevillano. El tribunal está formado por nueve jurados titulares, dos suplentes y un magistrado de la Audiencia Provincial que preside el juicio. “Los ciudadanos son elegidos por sorteo a partir del censo electoral y deben superar un proceso de selección. Su función consiste en decidir qué hechos consideran probados y si la persona acusada es culpable o no culpable”. Los jurados no actúan solos. El magistrado dirige las sesiones, resuelve las cuestiones jurídicas, decide qué pruebas pueden utilizarse y explica las reglas para valorarlas. “Si existe un veredicto de culpabilidad, también es él quien redacta la sentencia y fija la pena”, añade Osuna.

En el caso de Gómez, los nueve ciudadanos no podrán decidir a partir de la imagen pública de la esposa del presidente ni de las opiniones generadas durante estos años. Como explica Osuna, deberán responder exclusivamente al denominado objeto del veredicto, un documento elaborado por el magistrado-presidente en el que se enumeran los hechos que deben considerarse probados o no probados. Su misión no será valorar de forma genérica la actuación de Begoña Gómez, sino determinar si determinados hechos han quedado acreditados y si encajan en los delitos que se le atribuyen.

La ley también establece mayorías distintas según la decisión perjudique o beneficie al acusado. Para declarar probado un hecho desfavorable son necesarios siete votos de los nueve miembros del jurado; para uno favorable bastan cinco. La culpabilidad exige igualmente siete votos, mientras que la no culpabilidad puede declararse con cinco. Este sistema pretende reforzar la posición de quien se sienta en el banquillo. Además, el jurado está obligado a motivar su decisión. “Si el acta presenta contradicciones o una fundamentación insuficiente, el magistrado puede devolverla para que sea corregida. Posteriormente, la sentencia puede recurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia y, en determinados supuestos, ante el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional”.

El problema del juicio paralelo

La principal dificultad del caso de la mujer del presidente del Gobierno no está en el funcionamiento del jurado, sino en el enorme contexto político y mediático que rodea la causa. Pocos ciudadanos llegarán al juicio sin saber quién es. La investigación comenzó en abril de 2024 y durante más de dos años ha alimentado una intensa confrontación política y cientos de informaciones periodísticas.

Pedro Sánchez y su esposa, Begoña Gómez.
Pedro Sánchez y su esposa, Begoña Gómez.
EFE

Esa exposición pública es el aspecto que más dudas suscita entre algunos juristas. La profesora de Derecho Elena Ramallo considera que “este es un procedimiento de alta complejidad jurídica y enorme exposición mediática, por lo que un tribunal profesional ofrece mayores garantías de uniformidad técnica en la valoración de la prueba y está menos expuesto a la presión mediática por su constitución profesional”. Aunque recuerda que “el jurado popular es una institución plenamente constitucional”, sostiene que su utilización resulta “más discutible cuando el proceso exige un elevado grado de especialización jurídica y se desarrolla bajo una intensa presión mediática”.

Ninguna norma puede borrar dos años de noticias, declaraciones políticas y debates televisivos. Sin embargo, la ley establece mecanismos para reducir ese riesgo. Durante la selección del jurado, las partes pueden preguntar a los candidatos por posibles prejuicios o circunstancias que afecten a su imparcialidad y recusarlos si consideran que no reúnen las condiciones necesarias. Una vez iniciado el juicio, los jurados solo podrán decidir a partir de las pruebas practicadas en la sala.

No juzgarán a Pedro Sánchez

El jurado no tendrá que decidir si Pedro Sánchez ha sido un buen o un mal presidente, ni pronunciarse sobre la actuación del juez Peinado o la estrategia de las acusaciones populares. Su única misión será determinar, a partir de las pruebas presentadas durante el juicio, si los hechos atribuidos a Begoña han quedado acreditados y si encajan en los delitos de tráfico de influencias y malversación.

Solo podrá dictarse una condena si concurren todos los elementos exigidos por esos delitos y quedan acreditados más allá de una duda razonable. Para los defensores del jurado popular consultados, esa combinación entre participación ciudadana, dirección de un magistrado profesional y posibilidad de recurso constituye la principal garantía del sistema.

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