Tribunales

La defensa de Begoña Gómez responde al juez Peinado que el estampado manual del pasaporte ha dejado de ser una “práctica ordinaria” en el Reino Unido

La esposa de Sánchez entrega los billetes que utilizó para acudir y regresar de la graduación de una de sus hijas después de que el magistrado detectara que dicho documento no fue sellado

La defensa de Begoña Gómez ha recurrido este miércoles el requerimiento del juez Juan Carlos Peinado para que acreditara que había acudido a la graduación de una de sus hijas en el Reino Unido. Además, ha entregado los billetes de ida a Londres y de vuelta desde Bristol que utilizó la mujer del presidente del Gobierno para acudir y regresar de dicho evento.

El magistrado dictó este lunes una resolución judicial con la que obligó a Gómez a acreditar que utilizó el pasaporte “para el concreto fin para el que se dejó sin efecto la medida cautelar”. El motivo es que Peinado comprobó que en este documento perteneciente a la esposa de Pedro Sánchez, tras haber sido devuelto, “no consta ninguna diligencia de salida ni entrada en los días autorizados para el fin para el que, de forma excepcional, se autorizó y dejó transitoriamente sin efecto las medidas cautelares de retirada de pasaporte y prohibición de salida de territorio nacional”. El juez le dio un plazo “improrrogable” de cinco días para que lo hiciera.

Cabe recordar que el instructor del caso judicial que involucra a la mujer del presidente del Gobierno le impuso a ella y a su asistente en Moncloa, Cristina Álvarez, varias medidas cautelares: la entrega del pasaporte, les impidió salir del territorio nacional sin previa autorización judicial y les obligó a fichar en sede judicial dos veces al mes. Escasos días después de aquella decisión Gómez solicitó ir a la graduación de una de sus hijas en el Reino Unido. Sin embargo, debido a que Peinado se encontraba de vacaciones, fue el juez sustituto Antonio Viejo quien le permitió ir a dicho evento.

En este sentido, el equipo legal de Gómez defiende ahora que la inexistencia de un sello físico de entrada en el pasaporte “no constituye, en la actualidad, un indicio de que el desplazamiento al Reino Unido no hubiera tenido lugar”. Esta defensa subraya que la UK Border Force (la fuerza de seguridad fronteriza británica) ha implantado de forma progresiva un sistema de control basado en procedimientos electrónicos de verificación de identidad y registro digital de entradas, mediante la utilización de puertas automatizadas de control o sistemas electrónicos de control migratorio. “Como consecuencia de dicha evolución tecnológica, el estampado manual del pasaporte ha dejado de constituir la práctica ordinaria en los controles de entrada, reservándose únicamente para supuestos excepcionales previstos por la normativa de inmigración británica o cuando el viajero debe ser atendido personalmente por un agente de la Border Force”, añade.

Críticas a Peinado por vulnerar sus derechos

Según los representantes legales de la mujer del líder del Ejecutivo, los “únicos” registros que podrían “acreditar fehacientemente” los movimientos fronterizos de la investigada —los datos digitales de la UK Border Force— “no están en poder de esta defensa”, sino en manos de una autoridad extranjera a la que “únicamente” el órgano judicial del que Peinado es titular puede dirigirse mediante los cauces de cooperación judicial internacional. “Imponer a la defensa la carga de obtener esa información, cuando el único mecanismo para conseguirla es una diligencia judicial, supone trasladar al investigado la carga de investigar su propio caso, lo que resulta incompatible con los principios estructurales del proceso penal”, agrega.

Aun así, la defensa de Gómez expone que la acreditación de la entrada en el Reino Unido puede efectuarse mediante otros medios de prueba “plenamente válidos”, tales como los registros electrónicos de la compañía aérea, tarjetas de embarque, reservas de vuelo, justificantes de viaje o registros de inmigración.

El equipo legal de la esposa de la mujer de Sánchez también afea al magistrado su “sorprendente” requerimiento, el cual ha recurrido, debido a que “formula una exigencia que resulta materialmente imposible de cumplir” e “invierte de forma manifiesta el principio cardinal del proceso penal“, puesto que la carga de la prueba “corresponde a la acusación, nunca a la defensa”. Algo que refleja el derecho fundamental a la presunción de inocencia, recogido en el artículo 24.2 de la Constitución. “Por tanto, si la acusación o el propio órgano instructor albergan dudas sobre si el investigado hizo un uso adecuado de la autorización concedida, es a ellos a quienes corresponde investigar y acreditar los hechos que puedan ser constitutivos de delito, no a esta defensa demostrar la inexistencia de una conducta ilícita”, añade.

El juez Juan Carlos Peinado y Begoña Gómez.
Kiloycuarto

La posible “fuga” de Begoña Gómez

Para justificar la imposición de las medidas cautelares, el juez Peinado explicó en una resolución dictada el pasado 20 de junio que si el caso llegara a una fase de enjuiciamiento, y la misma finalizara con una sentencia condenatoria, esta se traduciría en una pena mínima de dos años. “No cabe duda de que ese sería el escenario más favorable para las acusadas”, añadió. Sin embargo, debido a que las penas de prisión han sido establecidas “en abstracto” por el instructor, también cabría la posibilidad de que la pena mínima fuera de dos años y seis meses, lo cual imposibilitaría suspender la ejecución de la futurible pena privativa de libertad, “dando lugar a un ingreso en un establecimiento penitenciario”. Es debido a ello, añadió el juez, que las investigadas podrían tratar de “eludir la acción de la Justicia, cumpliéndose el riesgo de fuga”, el cual “se trata de evitar” con la adopción de las medidas cautelares.

Peinado, que atribuye a Gómez y a Álvarez la presunta comisión de los delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida y malversación de caudales públicos, también respondió en el auto del sábado día 20 al abogado de la mujer del líder del Ejecutivo. Este letrado dijo que el hecho de ser la esposa del actual presidente del Gobierno implica que en todo momento se encuentre acompañada y custodiada por miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, lo cual reduce el riesgo de evasión. Sin embargo, el magistrado lo interpretó de una manera totalmente diferente: “Lo que no cabe duda es que esos agentes en un momento determinado pueden, bien por iniciativa propia o siguiendo órdenes de sus superiores jerárquicos, colaborar en la acción o acciones que se lleven a cabo para facilitar esa fuga, que haga imposible que la acusada se encuentre a disposición de la Justicia”.

Lo “especialmente trascendente” para el juez fue que debido a que el cargo de su esposo, actual líder del Ejecutivo, es algo “efímero y transitorio”, esa protección o acompañamiento de los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado “desaparecería, lo que facilitaría aún más esa hipotética fuga”.

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