Tribunales

El juez Peinado pide a Begoña Gómez que acredite que solo utilizó el pasaporte para ir a la graduación de su hija

El magistrado da cinco días a la mujer del presidente del Gobierno so pena de imputarle un delito de quebrantamiento de medida cautelar

El juez Juan Carlos Peinado ha dictado este lunes una resolución judicial en la que obliga a Begoña Gómez a justificar que la semana pasada acudió a la graduación de una de sus hijas en el Reino Unido. El magistrado exige a la mujer del presidente del Gobierno que acredite que utilizó el pasaporte “para el concreto fin para el que se dejó sin efecto la medida cautelar”. El motivo es que Peinado ha comprobado que en este documento perteneciente a Gómez, tras haber sido devuelto, “no consta ninguna diligencia de salida ni entrada en los días autorizados para el fin para el que, de forma excepcional, se autorizó y dejó transitoriamente sin efecto las medidas cautelares de retirada de pasaporte y prohibición de salida de territorio nacional”.

El instructor del conocido como caso Begoña Gómez, que se ha incorporado a su puesto de trabajo este lunes tras unos días de vacaciones, le da un plazo “improrrogable” de cinco días a la esposa de Pedro Sánchez para que lo haga. De lo contrario, tal y como refleja la resolución judicial a la que ha tenido acceso Artículo14, le podría imputar la comisión de un delito de quebrantamiento de medida cautelar previsto en el artículo 468.1 del Código Penal.

Entrega del pasaporte

Cabe recordar que el juez sustituto Antonio Viejo autorizó el pasado lunes a Gómez a viajar a la graduación de una de sus hijas entre los días 8 y 10, además de fijar este lunes como fecha en la que devolver el pasaporte. Y es que además de peticionar poder ir al Reino Unido, la esposa del líder del Ejecutivo también solicitó acudir a Ankara (Turquía) a la cumbre de la OTAN. Sin embargo, el juez Viejo solo le permitió acudir a la graduación por los acuerdos de cooperación judicial y policial que existen con la nación británica.

Hazte Oír, que lidera las acusaciones populares en el caso y que pidió imponer las medidas cautelares, intentó evitar in extremis que Gómez partiera al Reino Unido al alegar que no había aportado documentación sobre el evento de su hija.

La petición de Begoña Gómez

Concretamente, la mujer del presidente del Gobierno solicitó el 29 de junio al juzgado del que es titular Peinado una autorización para realizar un viaje al extranjero entre el 7 y el 10 de julio, así como la devolución temporal de su pasaporte para poder realizar dicho desplazamiento.

Una parte de ese viaje tenía carácter oficial, ya que Gómez habría acompañado a Sánchez como componente de la delegación española a la 36ª Cumbre de la OTAN en Ankara (Turquía), a la que fue invitada “en calidad de esposa del líder del Ejecutivo”, según señaló su defensa en el escrito presentado. El regreso, por su parte, se realizó en un avión comercial desde Londres, ya que ahí asistió a la graduación de una de sus hijas.

Asimismo, el equipo legal de Gómez argumentó que durante todo el desplazamiento estaría acompañada por el dispositivo de seguridad de la Presidencia del Gobierno, por lo que consideró plenamente garantizada su localización, además de precisar que, una vez finalizado el viaje, el pasaporte sería devuelto al juzgado el siguiente día hábil.

Cabe recordar que el instructor del caso judicial que involucra a la esposa del líder del Ejecutivo le impuso a ella y a su asistente en Moncloa varias medidas cautelares: la entrega del pasaporte, les impidió salir del territorio nacional sin previa autorización judicial y les obligó a fichar en sede judicial dos veces al mes.

MADRID, 21/02/2026.- Begoña Gómez, mujer del presidente del Gobierno, a su llegada a un acto de homenaje al pueblo gitano para celebrar su aportación a la sociedad y cultura españolas, con motivo del 600 aniversario de la llegada del pueblo gitano a España, en el Palacio de la Moncloa, este sábado. EFE/ J.J. Guillen
Begoña Gómez, mujer del presidente del Gobierno, en el Palacio de la Moncloa.
EFE/ J.J. Guillen

La posible “fuga” de Begoña Gómez

Para justificar la imposición de estas medidas cautelares, el juez Peinado explicó en la resolución dictada el pasado 20 de junio que si el caso llegara a una fase de enjuiciamiento, y la misma finalizara con una sentencia condenatoria, esta se traduciría en una pena mínima de dos años. “No cabe duda de que ese sería el escenario más favorable para las acusadas”, añadió. Sin embargo, debido a que las penas de prisión han sido establecidas “en abstracto” por el instructor, también cabría la posibilidad de que la pena mínima fuera de dos años y seis meses, lo cual imposibilitaría suspender la ejecución de la futurible pena privativa de libertad, “dando lugar a un ingreso en un establecimiento penitenciario”. Es debido a ello, añadió el juez, que las investigadas podrían tratar de “eludir la acción de la justicia, cumpliéndose el riesgo de fuga”, el cual “se trata de evitar” con la adopción de las medidas cautelares.

Peinado, que atribuye a Gómez y a Álvarez la presunta comisión de los delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida y malversación de caudales públicos, también respondió en el auto del sábado día 20 al abogado de la mujer del líder del Ejecutivo. Este letrado dijo que el hecho de ser la esposa del actual presidente del Gobierno implica que en todo momento se encuentre acompañada y custodiada por miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, lo cual reduce el riesgo de evasión. Sin embargo, el magistrado lo interpretó de una manera totalmente diferente: “Lo que no cabe duda es que esos agentes en un momento determinado pueden, bien por iniciativa propia o siguiendo órdenes de sus superiores jerárquicos, colaborar en la acción o acciones que se lleven a cabo para facilitar esa fuga, que haga imposible que la acusada se encuentre a disposición de la justicia”.

Lo “especialmente trascendente” para el juez fue que debido a que el cargo de su esposo, actual líder del Ejecutivo, es algo “efímero y transitorio”, esa protección o acompañamiento de los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado “desaparecería, lo que facilitaría aún más esa hipotética fuga”. Respecto a Álvarez, “que ha venido actuando en calidad de asistente de la anterior acusada, María Begoña Gómez Fernández, y con estrecha vinculación personal y acompañando a la misma, así como coordinando todas sus actividades, dispone de una situación similar a ella”, disponiendo “de los mismos medios para fugarse y eludir la acción de la justicia”, añadió.

El caso de Benito Craxi

El juez Peinado, escasos días después de aquella resolución dictada el 20 de junio, defendió su decisión de mantener la retirada del pasaporte y la prohibición de abandonar España impuestas a Begoña Gómez. En un escrito con el respondía al recurso presentado por la defensa de la mujer del presidente del Gobierno contra la adopción de las citadas medidas cautelares, el magistrado sostuvo que la existencia de un dispositivo permanente de seguridad no garantiza por sí sola que pueda descartarse un eventual riesgo de fuga.

El instructor recordó el caso del ex primer ministro italiano Benito Craxi, quien en 1994 abandonó Italia y se instaló en Túnez mientras estaba inmerso en un proceso judicial por corrupción. En este sentido subrayó que Craxi también disponía de protección oficial, por lo que consideró que la presencia de escoltas no constituye un argumento suficiente para levantar las medidas cautelares.

Asimismo, el magistrado trató de desmarcarse de la polémica surgida tras sus palabras sobre la labor de algunos miembros de la Policía Nacional y aseguró que “en modo alguno” pretendía cuestionar ni menospreciar la labor de esos funcionarios. No obstante, añadió que, como ocurre en cualquier institución, pueden existir actuaciones individuales que incumplan las obligaciones profesionales.

Además, insistió en la idea de que la misión de los escoltas es la de proteger frente a terceros de posibles ataques a su integridad física y no evitar los movimientos o desplazamientos que estime. Es decir, que en cualquier caso no sería competencia de los escoltas retenerla si se diera a la fuga.

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