Tribunales

La Audiencia de Madrid avala el juicio con jurado popular a Begoña Gómez por dos delitos y le devuelve el pasaporte

El tribunal resuelve que la mujer del presidente del Gobierno será juzgada por los presuntos ilícitos de tráfico de influencias y malversación de caudales públicos. Asimismo, deja fuera de este procedimiento al empresario Barrabés

MADRID, 21/02/2026.- Begoña Gómez, mujer del presidente del Gobierno, a su llegada a un acto de homenaje al pueblo gitano para celebrar su aportación a la sociedad y cultura españolas, con motivo del 600 aniversario de la llegada del pueblo gitano a España, en el Palacio de la Moncloa, este sábado. EFE/ J.J. Guillen
Begoña Gómez, mujer del presidente del Gobierno.
EFE/ J.J. Guillen

La sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid ha resuelto que Begoña Gómez será juzgada por un jurado popular por los presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación de caudales públicos. En el caso de su asistente en Moncloa, Cristina Álvarez, también será juzgada por un jurado popular, aunque solo por el presunto ilícito de malversación de caudales públicos en relación con el desvío del software. Además, el tribunal del jurado no tendrá que juzgar a Gómez por los presuntos delitos de apropiación indebida y corrupción en los negocios, ni a Álvarez por el presunto ilícito de tráfico de influencias. Esta instancia judicial superior al magistrado Juan Carlos Peinado tampoco considera que existan indicios respecto del delito de corrupción en los negocios.

Asimismo, separa del procedimiento por Ley del Jurado a Barrabés. Según la Audiencia Provincial de Madrid, los indicios existentes respecto del empresario “resultan, en este momento, insuficientes” para sustentar su imputación por un delito de tráfico de influencias o corrupción en los negocios. No obstante, el tribunal si considera procedente que continúe la investigación abierta contra él por los presuntos ilícitos ligados a la adjudicación de varios contratos y destino de los fondos públicos por parte de la empresa Red.es.

La sección expone que la causa que se sigue contra Gómez y Álvarez contiene suficientes “indicios racionales de criminalidad” para seguir adelante. En este sentido, y hablando concretamente sobre el presunto tráfico de influencias, subraya lo siguiente: “Parece perfectamente verosímil que la investigada (Begoña Gómez) logró el influjo desplegado desde su privilegiada posición de esposa del presidente del Gobierno, no solo para lograr la concesión de la cátedra, sino para hacerlo de forma casi inmediata y sin verificar un mínimo control sobre la consistencia del proyecto propuesto”.

Esta resolución judicial, agregan los magistrados, no significa que el siguiente paso sea ver a la mujer del presidente del Gobierno sentada en el banquillo de los acusados. Ahora, matiza, se da paso a una “fase intermedia” debido a que ello habilita a la acusación popular unificada para que redacten sus escritos de conclusiones provisionales.

Devolución del pasaporte

Además de ello, la Audiencia Provincial de Madrid deja sin efecto las medidas cautelares impuestas por Peinado a las dos investigadas, consistentes en la prohibición de salida del territorio nacional, retirada del pasaporte y obligación de comparecencias periódicas. Sobre ello, la sección no puede afirmar que exista “un riesgo real y efectivo de fuga que justifique el mantenimiento de las medidas acordadas”.

En el auto dictado el pasado 20 de junio el magistrado expuso que dicho riesgo su fundamentaba en la gravedad de los delitos investigados y en las penas de cárcel “abstractamente” previstas para los mismos. El instructor del conocido como caso Begoña Gómez consideró que la eventual imposición de las penas privativas de libertad “podría constituir una circunstancia que incrementa el riesgo de eludir la acción de la justicia”. Y si bien los jueces han determinado que esto es algo “relevante”, tampoco puede erigirse por sí solo en “fundamento suficiente, debiendo ser ponderado conjuntamente con el resto de circunstancias personales y objetivas concurrentes en el caso”. En este contexto, la sección pone de manifiesto que las investigadas han comparecido en todas las citaciones judiciales que les han sido efectuadas. Asimismo, Gómez y Álvarez “presentan arraigo personal, familiar y profesional en territorio nacional”, algo que constituye un “factor relevante” a efectos de valorar el riesgo para evadir un futuro juicio.

Pedro Sánchez y su esposa, Begoña Gómez.
EFE

La decisión de Peinado

Cabe recordar que el juez Juan Carlos Peinado acordó el pasado 20 de junio la apertura de juicio oral mediante jurado popular contra Gómez, Álvarez y Barrabés. Además, el magistrado retiró el pasaporte a las dos investigadas, les impidió salir del territorio nacional y les obligó a fichar en sede judicial dos veces al mes durante la tramitación de esta causa judicial y hasta que se dictara una resolución firme. Algo que ha ocurrido este jueves.

En aquella resolución judicial Peinado atribuyó a Gómez y a Álvarez la comisión de cuatro delitos diferentes: tráfico de influencias, corrupción en los negocios en el sector privado entre particulares, apropiación indebida y malversación de caudales públicos. Por su parte, a Barrabés le atribuyó la comisión de dos delitos: tráfico de influencias y corrupción en los negocios en el sector privado entre particulares. Es el artículo 1 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado el que estipula que delitos como el tráfico de influencias y la malversación de caudales públicos sean enjuiciados por este tipo de tribunal.

Los presuntos delitos

Respecto al delito de tráfico de influencias, la Audiencia Provincial de Madrid ha señalado que Gómez se habría aprovechado de su condición de esposa del presidente del Gobierno para conseguir el apoyo de los responsables de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), crear una cátedra extraordinaria (denominada de Transformación Social Competitiva) y, en el marco de esta, recabar financiación de diversas empresas privadas. “Ello se hizo con un fin directo; gestionar proyectos como la creación de una certificación profesional (TSC) y creación de un software“, añade.

Concretamente, para la sección parece “perfectamente verosímil” sostener que Gómez “logró el influjo desplegado desde su privilegiada posición de esposa del Presidente del Gobierno, no solo para lograr la concesión de la cátedra, sino para hacerlo de forma casi inmediata y sin verificar un mínimo control sobre la consistencia del proyecto propuesto, y que además recayera en ella la condición de directora, pese a no ser posible”. Una “irregularidad”, esta última, que tuvo que ser solventada varios meses después.

Los jueces también exponen que el citado software “pertenecía” a la UCM. En este sentido, resaltan que existen indicios verosímiles que apuntan a que la esposa de Sánchez, después de ser nombrada codirectora de la cátedra, “desvió este activo hacia su esfera de exclusiva disponibilidad”. Según los magistrados, Gómez solicitó el registro del dominio y la marca a Transforma TSC S.L., empresa de su propiedad, donde se alojó el software. “No resulta lógico crear una sociedad limitada y por ello integrada en el tráfico mercantil, sin un fin económico”, agregan.

En este contexto, la sección 23 Audiencia de Madrid destaca la aparición un indicio que determina la existencia de un perjuicio para la UCM: el informe de este centro educativo público señaló que el daño causado a esta entidad derivado de la cátedra ascendió a 113.509,32 euros (108.765,79 de ellos para el desarrollo del software y 4.743,53 para costes de personal). Es por ello que, detallan los magistrados, la presunta comisión de los delitos de administración desleal y apropiación indebida no puede ser atribuida a las investigadas. Y es que estos ilícitos se cometen sobre patrimonios privados y por personas que no tienen la condición de funcionarios públicos, ya que el Código Penal contempla otras formas de protección jurídica penal en los casos de patrimonios públicos. Es ahí donde encaja el ilícito de malversación.

Y es que “frente al argumento de que Begoña Gómez Fernández no podría cometer un delito de malversación por cuanto carece de la condición de funcionaria pública a efectos penales, ya indicamos en anteriores resoluciones que ello no era así, porque cuando asume la codirección de la Cátedra asume funciones de protección del patrimonio público que se recibe de las empresas privadas para fines de desarrollo educacional o universitario”, puntualizan los magistrados.

Acerca de la comisión del presunto delito de tráfico de influencias que Peinado le imputó a Álvarez, los jueces han determinado que “no existen indicios que permitan afirmar que intervino en el nombramiento (de Gómez) como codirectora de la Cátedra”, por lo que no podría cometer dicho ilícito debido a que “no tenía capacidad ni ejercicio ni influencia sobre la decisión de creación de la Cátedra o nombramiento de su directora”.

Sin embargo, la sección sí determina que la asistente de Gómez en Moncloa, quien “se excedía de sus funciones como funcionaria pública”, se configura indiciariamente como “imprescindible” para la mujer del líder del Ejecutivo; ayudándola, manteniendo las relaciones de esta con empresas y particulares o actuando en su nombre para conseguir financiación para su proyecto. En conclusión, “la participación de un particular en un delito especial que en principio puede cometer un funcionario público (artículo 432 bis del Código Penal) es admisible en nuestro derecho por aplicación del artículo 65.3, existiendo indicios que la vinculan como cooperadora necesaria de la malversación“.

Begoña Gómez durante el 41 Congreso Federal del PSOE reunido en Sevilla este domingo.
EFE/Julio Muñoz

El ilícito de corrupción en los negocios

La Audiencia de Madrid ha dedicado un apartado exclusivo para explicar por qué ninguno de los tres investigados pudo cometer un delito de corrupción de los negocios. Peinado afirmó en una resolución judicial del 20 de marzo que Gómez, Álvarez y Barrabés podrían haber cometido este ilícito porque la captación de fondos para la cátedra se habría llevado a cabo de forma irregular, al margen de los cauces propios del patrocinio universitario, al entender que el respaldo empresarial obtenido se vincularía con una “supuesta posición de privilegio y con la obtención de beneficios recíprocos”.

Según el juez instructor, la conducta atribuida a la mujer del presidente consistiría en el mantenimiento de relaciones privadas de carácter mercantil, participando en la captación de
apoyos empresariales, en el seguimiento de compromisos adquiridos y en la evolución de acuerdos vinculados al desarrollo tecnológico al margen de los cauces universitarios ordinarios, con una proyección económica propia. Asimismo, mediante el diseño de una certificación profesional se habría pretendido acreditar que determinadas sociedades mercantiles reunían condiciones para ser consideradas como entidades alineadas con la transformación social, “lo que podría conferirles una ventaja diferencial en el tráfico económico”. Es precisamente para ello, sostuvo Peinado, para lo que se habría creado el citado software.

Por su parte, la intervención de la asistente de Gómez en Moncloa se fundamentaría en una colaboración activa y directa con ella, materializada en el envío de correos electrónicos a empresas, la participación en reuniones y la tramitación de acuerdos derivados de dichas relaciones. En cuanto a Barrabés, su intervención se situaría en un eventual intercambio de apoyo académico o institucional con la mujer del líder del Ejecutivo, “a cambio de una supuesta obtención de adjudicaciones públicas favorables a su grupo empresarial”.

Sin embargo, la sección 23 ha determinado que el contexto descrito en esta resolución judicial recurrida por las defensas no se corresponde con lo descrito en el artículo 286 bis del Código Penal, que describe el delito de corrupción de los negocios, pues este caso “no se refiere propiamente a operaciones de adquisición o venta de mercancías, contratación de servicios o relaciones comerciales en sentido estricto, sino a un sistema de captación de fondos vinculado a un proyecto académico, en el que, según la tesis del instructor, las empresas participantes obtendrían una eventual posición de ventaja futura”. “Se trata, por tanto, de una hipótesis de beneficio potencial, no de una contraprestación concreta, actual y directamente vinculada a una operación mercantil determinada”, añade.

Además, los magistrados agregan que los indicios expuestos “no permiten concluir que las empresas implicadas hubieran realizado pagos personales, concedido ventajas específicas o abonado retribuciones injustificadas” favorables a Gómez o Álvarez, ni que tales beneficios hubieran condicionado de forma efectiva un favorecimiento indebido en el ámbito del tráfico económico.

El caso de Barrabés

Con respecto a Barrabés, la Audiencia Provincial de Madrid ha analizado la línea defendida por el juez Peinado, con la cual afirmó que las cartas de recomendación firmadas por Begoña Gómez habrían permitido al empresario obtener un beneficio económico. Sin embargo, agregan los magistrados de la sección 23, este hecho exige la concurrencia de indicios que permitan acreditar la existencia de una “relación de causalidad” entre las cartas de recomendación incorporadas a los expedientes administrativos y la adjudicación de los contratos públicos.

En este sentido, matizan, la eventual adjudicación irregular de dichos contratos podría constituir un ilícito de prevaricación administrativa. el cual “no ha sido suficientemente investigado en las presentes actuaciones”. Algo que podría derivar en responsabilidades de los funcionarios o personas intervinientes en los procedimientos de contratación que hubieran participado en la adopción de tales resoluciones.

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