El Supremo da un ultimátum a Bolaños y Albares: serán multados si no remiten la lista de ‘nietos’ en cinco días

Les da de plazo hasta el próximo miércoles 28 de octubre para aportar la lista de las 163.020 personas afectadas y alerta de responsabilidades penales si no cumplen

ISabel Perelló, Cándido Conde-Pumpido y
Isabel Perelló, Cándido Conde-Pumpido y Félix Bolaños.
EFE

El Tribunal Supremo (TS) ha dictado dos autos en la pieza de medidas cautelares relativa al voto de nacionalizados por la denominada ‘Ley de Nietos’, en respuesta al acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) que pedía indicaciones para cumplir los autos anteriores dictados por el Supremo, en los que advierte de multas y de responsabilidades penales si no se cumplen.

Entre otros acuerdos, la Sala requiere, por medio del abogado del Estado, a los ministros de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, y de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, José Manuel Albares, que remitan a la Sala, a la Junta Electoral Central y a la Oficina del Censo Electoral la relación nominal de las 163.020 personas afectadas, por la aplicación de la Disposición Adicional 8ª.1.1 de la Ley de Memoria Democrática en la que se concretó la Instrucción de Sofía Puente.

Y lo hace “con expreso apercibimiento a los precitados de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, si transcurrido el plazo de cinco días que, en todo caso, finalizará a las 15 horas del próximo miércoles 28 de octubre, no remiten la relación nominal de referencia, esta Sala podrá acordar una multa coercitiva reiterada hasta la correcta ejecución o deducir, en su caso, el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder”, sin perjuicio de “otras responsabilidades patrimoniales” en que pudieran incurrir. La multa sería en principio de 1.000 euros.

El Supremo considera “incomprensible” que el Gobierno no facilite este listado después de mes y medio de sus primeros autos de medidas cautelares porque “estas personas pueden verse imposibilitadas finalmente del ejercicio de su derecho al voto por la propia inacción de la Administración”.

Sólo se han emitido 91 certificados

La Sala explica que hasta el momento el Gobierno únicamente ha facilitado la cifra de los 163.020 afectados y que el 21 de octubre informó de que han sido revisados un total de 31.390 expedientes. Sólo en 91 de estos los consulados han emitido certificados a personas que han acreditado el exilio de sus ascendientes, una vía para que puedan votar.

“Puesto que la Administración conoce perfectamente, porque ha tramitado y resuelto estos expedientes, la identidad de todas estas personas, no se acierta a adivinar cuáles puedan ser las razones por las que no se haya facilitado a esta Sala la relación nominal de los electores, máxime cuando hay un proceso electoral convocado y, por aplicación de las medidas cautelares de suspensión impuestas, estas personas pueden verse imposibilitadas finalmente del ejercicio de su derecho al voto por la propia inacción de la Administración”, plantea el TS.

Por su parte, Bolaños ha dicho, preguntado por estos autos por los medios en La Coruña, que su Ministerio ha aportado todos los nombres el 15 de octubre a la Oficina del Censo Electoral y que Exteriores ha dado instrucciones a los consulados, que siguen un proceso manual complejo.

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