‘Ley de Nietos’: el despacho de Garzón presenta al Supremo incidente excepcional de nulidad de las cautelares

El objetivo es que el TS se pronuncie ahora, una vez que el Constitucional ha rechazado el recurso de amparo del Defensor del Pueblo

Personas hacen fila en la Embajada de España en la Ciudad de México (México). EFE/Sáshenka Gutiérrez
Cola en la Embajada de España en la Ciudad de México.

Ilocad, el despacho del exjuez Baltasar Garzón, que ya representa a tres personas afectadas por la ‘Ley de Nietos’ ‘probono’, ha presentado incidente excepcional de nulidad de actuaciones ante el Tribunal Supremo (TS), “ante la gravedad de los hechos”. El objetivo es que el TS se pronuncie ahora, ante la petición de nulidad de las medidas cautelares efectuadas en nombre de tres ciudadanos españoles que han visto suspendido su derecho de sufragio activo, según explica en un comunicado.

El Tribunal Constitucional (TC), tras su decisión de no admisión a trámite la demanda de amparo del Defensor del Pueblo en este momento procesal, ha pasado al Supremo la cuestión de conocer en exclusividad de las medidas cautelares adoptada el 10 septiembre y elevadas a firme el 12 de octubre de este año, según interpreta el bufete.

En el incidente de nulidad se ha invocado la protección judicial del derecho fundamental de participación política (voto) vulnerado. Argumenta el despacho que la suspensión del derecho de sufragio activo (voto) está excluido de nuestro ordenamiento jurídico desde el año 1995, cuando tan sólo podía imponerse de forma individualizada y justificada, nunca en masa, por sentencia penal firme.

Derechos fundamentales lesionados

Además de este derecho fundamental lesionado, se invocan otros tres derechos fundamentales como vulnerados.

Por un lado y asociado al derecho de sufragio activo, considera el despacho también vulnerado el principio de igualdad ante la ley y a no sufrir ningún tipo de discriminación, debido a que se ha suspendido el derecho a voto de extranjeros inscritos en el CERA que adquirieron la nacionalidad por la condición de exiliados con motivo de la Guerra Civil y el Franquismo, pero no de aquellos que la han adquirido por idéntica vía pero no se hallan inscritos en dicho CERA.

Además, cree que se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, derecho fundamental lesionado por partida doble. Por un lado, por la indefensión padecida por los afectados, que pudiendo haber sido llamados para participar en el proceso y ser oídos antes de la adopción firme de las medidas cautelares, pese a la petición de esto por la Abogacía del Estado y ser una obligación legal para el órgano judicial, no ha sido hasta la misma resolución firme de medidas cautelares que el Tribunal Supremo ha acordado notificar a los posibles interesados para que acudan ahora al proceso y aleguen lo que consideren oportuno respecto de las medidas cautelares sin que tal alegaciones tengan posibilidad legal de alterar la decisión adoptada como mecanismo procesal normal para ello.

Y también se invoca la infracción del derecho a la tutela judicial efectiva por la arbitrariedad de la decisión de adopción de las medidas, al tratarse la suspensión del sufragio activo de una medida contraria a la legalidad constitucional, no guardar relaciones con la cuestión del procedimiento principal y estar fuera de la competencia del TS.

Es por ello por lo que el despacho plantea, de forma urgente, el incidente de nulidad de actuaciones, como mecanismo excepcional para que, por esta vía, el TS pueda reconocer la que considera una grave vulneración de los derechos fundamentales invocados en representación de tres ciudadanos españoles, extensibles a miles de personas más que se han visto privadas de su derecho fundamental de participación política.

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