Opinión

El Tribunal Constitucional no es un botín electoral

Los presidentes del Senado y del Tribunal Constitucional, Pedro Rollán y Cándido Conde-Pumpido.
César Giner
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“El ganador controlará el Tribunal Constitucional“. Así se resume lo que publica la prensa sobre la batalla electoral por el Senado y la próxima renovación de cuatro magistrados del tribunal. Pocas expresiones reflejan mejor el deterioro de nuestra cultura institucional. El órgano encargado de garantizar la supremacía de la Constitución aparece convertido en un territorio que conquistar; sus magistrados, en piezas de un tablero político; y sus futuras sentencias, en resultados que pueden asegurarse mediante el reparto de nombramientos.

El jurista italiano Luigi Ferrajoli, uno de los principales exponentes del garantismo constitucional, denunció durante el berlusconismo esta concepción patrimonial del poder. En Poteri selvaggi. La crisi della democrazia italiana, advirtió de los peligros que entraña la pretensión de las mayorías políticas de sustraerse a los límites jurídicos y neutralizar las instituciones encargadas de controlarlas.

Su distinción entre instituciones de gobierno e instituciones de garantía resulta particularmente esclarecedora. Las primeras encuentran su legitimidad en la representación política y el principio mayoritario. Las segundas, en su independencia y sometimiento exclusivo al Derecho. Ganar unas elecciones concede legitimidad para gobernar, no un título de propiedad sobre las instituciones constitucionales.

Sin embargo, la información periodística describe una negociación dominada por cálculos sobre magistrados progresistas y conservadores, posibles mayorías de siete contra cinco y el eventual control de la presidencia del tribunal. La cuestión fundamental parece haber desaparecido: ¿quiénes son los juristas más competentes, prestigiosos e independientes para ejercer tan alta responsabilidad?

El artículo 159.2 de la Constitución exige juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional. No se trata de una formalidad destinada a legitimar candidatos previamente seleccionados por sus afinidades políticas. Constituye una exigencia sustantiva que debería traducirse en nombramientos respaldados por trayectorias académicas o jurisdiccionales sobresalientes, solvencia intelectual e independencia acreditada.

La excelencia jurídica debería determinar los nombramientos. La fidelidad partidista, por el contrario, debería constituir un motivo de desconfianza.

La mayoría de tres quintos exigida para los nombramientos del Senado tampoco fue concebida para organizar un reparto de cuotas entre partidos. Su finalidad es favorecer acuerdos amplios. Pero el consenso pierde su sentido constitucional cuando degenera en un intercambio de candidatos considerados propios. El verdadero acuerdo institucional no consiste en repartirse el tribunal, sino en reconocer conjuntamente la autoridad profesional de quienes merecen integrarlo.

Resulta especialmente inquietante vincular estos cálculos con los futuros recursos relacionados con el entorno familiar o político del presidente del Gobierno. El Tribunal Constitucional no está para proteger ni perseguir a nadie. Su función es determinar, con independencia de quién sea el recurrente, si se han vulnerado derechos fundamentales. Imaginar su composición en función de las sentencias que se desean obtener constituye una perversión de su naturaleza institucional.

Naturalmente, los magistrados tienen distintas sensibilidades jurídicas. Pero reconocer el pluralismo interpretativo no equivale a aceptar que deban actuar como delegados de los partidos. Tampoco la coincidencia de sus votos demuestra, por sí sola, subordinación política. Las sentencias deben juzgarse por sus argumentos jurídicos, no por el color ideológico atribuido a quienes las dictan.

La enseñanza de Ferrajoli es inequívoca: la democracia constitucional no se agota en el gobierno de las mayorías. Exige, precisamente, que existan instituciones capaces de limitar su poder. Y esa exigencia vale por igual para la derecha y para la izquierda. No existe una colonización progresista legítima frente a una conservadora ilegítima, ni viceversa. Ambas contradicen la razón de ser de las instituciones de garantía.

La verdadera enfermedad institucional no consiste en que un partido pretenda sustituir una mayoría constitucional por otra. Consiste en que todos parecen aceptar como natural que el Tribunal Constitucional deba pertenecerle a alguien.

España no necesita magistrados fieles al PSOE, al PP o a Vox. Necesita juristas de competencia extraordinaria, independencia indiscutible y autoridad intelectual suficiente para defender la Constitución incluso frente a quienes promovieron su nombramiento.

Porque cuando quienes deben controlar al poder son elegidos para servirlo, la Constitución conserva su texto, pero empieza a perder su fuerza.

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