Los dos magistrados del Constitucional disidentes: “Es escandaloso”

Tras cerca de cuatro horas de reunión, el Tribunal rechaza por diez votos a dos el recurso del Defensor del Pueblo sobre la ley de nietos por “prematuro”

MADRID, 20/10/2026.- Vista de la sede del Tribunal Constitucional (TC) en Madrid que decide este martes sobre la admisión del recurso del Defensor del Pueblo sobre la el derecho al voto a personas nacionalizadas por la Ley de Memoria Democrática, conocida como ley de nietos, suspendido por el Tribunal Supremo (TS). EFE/ Mariscal
Vista de la sede del Tribunal Constitucional (TC) en Madrid que decide este martes.

Los doce magistrados que conforman el pleno del Tribunal Constitucional debatieron este miércoles durante casi cuatro horas si admitir o no a trámite el recurso presentado por el Defensor del Pueblo para intentar tumbar la medida cautelar interpuesta por el Tribunal Supremo que suspende del derecho a voto a 163.020 españoles que obtuvieron la nacionalidad gracias a una disposición del ministerio de Justicia que hacía más laxos los requisitos de la ley de nietos

En total, diez de los magistrados incluidos su presidente, Cándido Conde Pumpido, rechazaron admitir el recurso del Defensor del Pueblo por considerarlo “prematuro”. Así lo defendió el ponente, el magistrado Enrique Arnaldo, en su escrito: “Solo cuando este procedimiento [del TS] haya finalizado por haber recaído una resolución firme y definitiva puede entenderse agotada la vía judicial y, consecuentemente, es posible acudir ante este Tribunal en demanda de amparo”. A pesar de que consideró lícito el recurso del Defensor del Pueblo, “su intervención no convierte en agotada una vía judicial que todavía ofrezca medios de reparación procedentes y útiles”.

Pero en el pleno hubo dos voces discrepantes. La de Juan Carlos Campo, exministro de Justicia de Pedro Sánchez, y Ramón Sáez Valcárcel. “Es un escándalo”, se revolvieron durante la reunión, según fuentes consultadas por Artículo 14. Consideran que están viéndose afectados derechos fundamentales y que no se está respetando el principio de igualdad de todos los españoles. Por eso, defendieron que el Constitucional tiene que interceder para evitar la suspensión del derecho al voto. “Será irreversible”, enfatizaron.

MADRID, 06/10/2026.- Vista del exterior del Tribunal Constitucional cuyo pleno ha avalado este martes amnistiar el delito de malversación a los líderes del procés, lo que abre la puerta al retorno inmediato del expresident catalán Carles Puigdemont, una vez que la corte de garantías publique su resolución y el Supremo aplique el fallo. EFE/Javier Lizón
Vista del exterior del Tribunal Constitucional.

Solo habrá un voto particular firmado por los dos magistrados, según las fuentes consultadas que todavía no están redactados. Desde el punto de vista formal, para combatir la argumentación de la mayoría del Tribunal y considerar pertinente la admisión a trámite el recursos, arguyen que el último auto dictado por el Supremo con las medidas cautelares ya es firme y que por tanto no tiene más recorrido.

Esto es donde confrontan los dos argumentos. Para la mayoría de los magistrados el auto del Supremo no es firme porque “los autos dictados en la pieza de medidas cautelares pueden verse modificados, en función de las alegaciones de los personados en el proceso que, en la vertiente cautelar que ahora interesa, sigue abierto”, reza la resolución de Arnaldo. 

Cabe recordar que el quid de la cuestión es que el Tribunal Constitucional solo puede pronunciarse sobre estos asuntos si la vía administrativa está agotada. Esto es, tiene que haber un fallo en firme del Supremo para poder acudir al Tribunal de Garantías, y esto no ha ocurrido porque la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo dio un plazo a los 163.020 afectados para que se personaran y presentaran las alegaciones oportunas. Un trámite que no está cumplimentado y que no lo estará de aquí al próximo 29 de noviembre. Por tanto, no habrá tiempo para que los afectados puedan acudir al Constitucional antes de las próximas elecciones generales

En principio, el recurso de amparo lo pueden presentar solo las partes personadas en el caso. En este caso, la Abogacía del Estado o los 163.020 afectados. Si bien, el Defensor del Pueblo recurrió ante el Constitucional la media por el “carácter irreversible de la lesión del derecho fundamental del sufragio activo”, así como que las medidas acordadas puedan servir de precedente para introducir restricciones en un derecho tan importante como el del sufrago activo y participación política, no contempladas expresamente en la legislación electoral.

MEX2268. CIUDAD DE MÉXICO (MÉXICO), 08/09/2026.- Personas hacen fila en la Embajada de España este martes en la Ciudad de México (México). La reciente decisión del Tribunal Supremo de España de suspender cautelarmente el derecho al voto de las personas nacionalizadas por la "ley de nietos" hasta acreditar que son descendientes directos de exiliados ha sido recibida con un marcado desconocimiento y dudas a las puertas del Consulado General de España en la Ciudad de México. EFE/Sáshenka Gutiérrez
Cola en la Embajada de España en la Ciudad de México.

Consideró pertinente no agotar la vía administrativa en el Supremo y acudir directamente al Tribunal de Garantías por la relevancia del derecho fundamental que se discute. Además, alegaba en el recurso que “por razones de ineficacia administrativa (…) no parece que esta vía pueda ofrecer frutos cuantitativamente importantes en las próximas fechas”, sumándose a la queja presentada por parte de la Abogacía del Estado, alegando que no hay tiempo para que los 163.020 nacionalizados españoles puedan dejar justificado que sus progenitores emigraron de España entre los años 1936 y 1955 por razones ideológicas, políticas de creencia u orientación sexual.

Según los recursos de Vox y Iustitia Europa elevados al Tribunal Supremo que han iniciado este debate, lo que debe regir es que los progenitores huyeron del país por motivos religiosos, políticos de creencia u orientación sexual. Elevaron la cuestión al Alto Tribunal al considerar contraria a la ley de nietos la instrucción firmada por el Ministerio de Justicia que abría la posibilidad de obtener la nacionalidad a todos aquellos nietos cuyos abuelos emigraron de España en esos años sin tener que justificar la razón. El argumento que dan Iustitia Europa y Vox es que hubo gente que salió del país por motivos económicos y no por la represión franquista y por eso creen que la instrucción desvirtúa el objetivo de la ley aprobada en el Congreso de los Diputados.

Mientras deciden el fallo final, los magistrados del Supremo interpusieron como medida cautelar la suspensión del voto a estos españoles. Para los magistrados de la Sala de lo contencioso administrativo, el derecho de sufragio “no es un derecho de carácter absoluto” sino que está “supletado a intereses generales”, como es el de “preservar la veracidad e inexistencia de irregularidades en el censo electoral”, que debe prevalecer sobre el interés particular del ciudadano.

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