Diez de los doce magistrados que componen el Pleno del Tribunal Constitucional han rechazado admitir a trámite el recurso de amparo interpuesto por el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, con motivo de la conocida como ley de nietos al determinar que no se ha agotado la vía judicial. Los dos miembros de la corte de garantías que han votado a favor de esa admisión han sido Juan Carlos Campos y Ramón Sáez.
Gabilondo solicitó amparo al Constitucional el pasado viernes y pidió que se pronunciara sobre la interpretación que el Tribunal Supremo hizo acerca de la suspensión del derecho al voto a unas 170.000 personas que fueron nacionalizadas por la ley de nietos. Un derecho recogido en el artículo 23 de la Carta Magna. El Defensor del Pueblo adoptó esta decisión tras recibir diversas peticiones de solicitud de amparo de particulares y entidades y tras analizar la decisión de la Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo del Supremo.
Rechazo del recurso de la Abogacía del Estado
Los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo rechazaron el pasado lunes 12 la admisión del recurso interpuesto por la Abogacía del Estado con el que solicitó el levantamiento de la suspensión temporal del derecho al voto, “al menos” de cara a las elecciones del 29 de noviembre, de esas cerca de 170.000 personas. Estas, cabe recordar, son una parte del grupo que obtuvo la nacionalidad española gracias al inciso primero de la disposición adicional 8ª.1 de la Ley de Memoria Democrática -conocida como ley de nietos– y que posteriormente fueron inscritas en el Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA).
Previamente, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo emitió una resolución judicial con la que suspendía temporalmente el derecho a voto de 168.896 perjudicados, según un escrito presentado por la representación de la Administración General del Estado, “hasta el dictado de la sentencia en este procedimiento”. Aquella resolución -un auto- fue emitida antes de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, llamara a los españoles a las urnas y después de que se cerrara el censo válido en las próximas elecciones generales. Después de que Iustitia Europa y Vox registraran sendos escritos en los que reclamaban al Alto Tribunal que no se tengan en cuenta esas inscripciones de cara al 29-N, los propios magistrados del Supremo instaron el pasado martes a las partes personadas en este procedimiento a que formularan sus alegaciones.
La instrucción que originó el embrollo
Cabe recordar que el inciso primero de la disposición adicional 8ª.1 de la Ley de Memoria Democrática refleja que “los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil”.
Sin embargo, antes las “posibles dudas” que se podían plantear a los Encargados de las Oficinas del Registro Civil español en cuanto al alcance e interpretación del ámbito de aplicación de la mencionada disposición adicional octava, la directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente, emitió en octubre de 2022 una instrucción para resolverlas. Fue debido a la publicación de ese texto por lo que se originó el problema: “Se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. En estos supuestos deberá acreditarse la salida del territorio español mediante cualquiera de los documentos enumerados en este punto (entre otros, el pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida o la certificación del registro de matrícula del Consulado español). Si la salida de España se produjo entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978 deberá acreditarse la condición de exiliado”.
Finalmente, el Tribunal Supremo resolvió el pasado mes de septiembre que esa suspensión del derecho al voto solo se ajustaría a aquellas personas a las cuales se les aplicó tal presunción al obtener la nacionalidad y que posteriormente fueron inscritas en el CERA.

