La decisión de que un proceso penal sea juzgado por un jurado popular suele generar una pregunta inmediata: ¿puede cualquier ciudadano acabar decidiendo si una persona es culpable? La respuesta, con matices, es sí. España cuenta desde 1995 con un sistema que permite a ciudadanos sin formación jurídica participar directamente en determinados juicios penales.
La actualidad ha vuelto a situar esta figura bajo el foco después de que el juez Juan Carlos Peinado abriera juicio oral ante un tribunal del jurado contra Begoña Gómez por presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación. Ambos aparecen expresamente entre las conductas que la ley atribuye a este procedimiento.
Cómo se eligen los miembros de un jurado popular
La selección comienza mucho antes de que exista un juicio concreto. Cada dos años, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral realizan un sorteo público para elaborar una lista de posibles jurados en cada provincia.
Para poder formar parte de un jurado popular es necesario tener nacionalidad española, ser mayor de edad, encontrarse en pleno ejercicio de los derechos políticos, saber leer y escribir y residir en algún municipio de la provincia donde se cometió el delito.
Cuando llega el momento de celebrar un proceso concreto, se realiza un nuevo sorteo entre esa lista provincial. La ley establece inicialmente 36 candidatos para cada causa, que reciben una citación acompañada de un cuestionario sobre posibles incompatibilidades, incapacidades o motivos que les permitan excusarse.
El día de la constitución del tribunal comienza una nueva selección. Si existe un número suficiente de candidatos, sus nombres se extraen sucesivamente y las partes pueden formular preguntas destinadas a comprobar su idoneidad e imparcialidad.
El resultado final es un tribunal formado por nueve ciudadanos y dos suplentes, acompañado por un magistrado profesional de la Audiencia Provincial que ejercerá como presidente.
Acusación y defensa pueden rechazar candidatos

Uno de los aspectos más conocidos del procedimiento son las recusaciones. Tanto las acusaciones como las defensas pueden rechazar hasta cuatro candidatos cada una sin necesidad de explicar el motivo.
A esas recusaciones se suman las que estén sustentadas en alguna causa prevista legalmente. No puede actuar como jurado, por ejemplo, una persona directamente relacionada con el procedimiento o alguien cuya vinculación con las partes pueda comprometer su imparcialidad.
También existen incompatibilidades para determinados cargos públicos y profesionales. Entre otros, no pueden ejercer como jurados mientras estén en activo jueces, fiscales, abogados, procuradores, determinados altos cargos políticos o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Haber oído hablar previamente de un caso mediático no supone por sí solo quedar automáticamente excluido. La cuestión esencial es determinar si la persona puede valorar exclusivamente las pruebas practicadas durante el juicio.
Qué delitos puede juzgar un jurado popular
El jurado popular no interviene en cualquier proceso penal. La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado establece una relación específica de delitos sometidos a este procedimiento.
Entre ellos se encuentran el homicidio y asesinato consumados, determinadas amenazas, la omisión del deber de socorro y el allanamiento de morada. También aparecen varios delitos relacionados con la Administración pública, como el cohecho, el tráfico de influencias, la malversación, determinados fraudes y exacciones ilegales o las negociaciones prohibidas a funcionarios.
La propia ley explica que se eligieron fundamentalmente conductas cuyos hechos podían ser valorados por ciudadanos sin necesidad de una especialización jurídica profesional.
Qué decide realmente el jurado

Durante el juicio, los nueve miembros escuchan a acusaciones y defensas, presencian los interrogatorios y examinan las pruebas practicadas. El magistrado-presidente dirige el procedimiento y resuelve las cuestiones jurídicas que van surgiendo.
Una vez concluidas las sesiones, el juez entrega al jurado popular el denominado objeto del veredicto. Se trata de una relación ordenada de los hechos sobre los que debe pronunciarse.
Los jurados se retiran entonces a deliberar en secreto y permanecen incomunicados mientras toman su decisión. Deben determinar qué hechos consideran probados y, posteriormente, pronunciarse sobre la culpabilidad o inculpabilidad de cada acusado.
Para declarar culpable a una persona son necesarios al menos siete de los nueve votos. Para declarar su no culpabilidad bastan cinco.
El jurado decide la culpabilidad, pero el juez dicta la sentencia
Existe una diferencia fundamental respecto a la imagen habitual del jurado popular en películas y series estadounidenses. En España, los ciudadanos no deciden directamente qué pena corresponde al acusado.
Su responsabilidad termina esencialmente con el veredicto y la declaración de los hechos probados. Después, el magistrado-presidente redacta la sentencia respetando esa decisión e impone, cuando procede, la pena establecida por el Código Penal.
La institución nació con la Ley Orgánica 5/1995 como desarrollo del artículo 125 de la Constitución, que reconoce la participación ciudadana en la Administración de Justicia. Tres décadas después, continúa siendo un procedimiento reservado a una parte muy concreta de los delitos penales, pero capaz de situar temporalmente a nueve ciudadanos en una posición excepcional: decidir, a partir de las pruebas presentadas ante ellos, si los hechos de los que se acusa a una persona han quedado demostrados y si esa persona debe ser declarada culpable.

