El Tribunal Supremo quiso notificar de manera presencial la sentencia del exministro, José Luis Ábalos; de su exasesor, Koldo García; y del comisionista, Víctor de Aldama. Convocaron a todas las partes en el alto tribunal y una secretaria procedió a su lectura: 24 años de prisión para Ábalos, 19 para Koldo García y la eximición a Aldama de entrar en la cárcel por colaborar con la Justicia.
Ábalos y Koldo García se conectaron por vía telemática desde la prisión de Soto Del Real, pero alcanzaron a ver las reacciones de las partes tras la lectura del fallo. Alejandro Luzón, el fiscal jefe Anticorrupción, “se levantó a abrazar a Víctor de Aldama” y su abogado, José Antonio Choclan. Así lo asegura su entorno a este periódico, extremo que Fiscalía niega, precisando que fue un apretón de manos. Un gesto que soliviantó a ambos, que esperaban que el tribunal redujera las penas que había solicitado Anticorrupción.

Vista puesta en el Constitucional
Así las cosas, exministro y asesor ya preparan el incidente de nulidad en el Supremo, previo paso a recurrir la sentencia en el Tribunal Constitucional. Artículo14 ha podido hablar con fuentes del entorno tanto de Ábalos como de Koldo García. El primero está “tranquilo y con ganas de lucha” mientras que el segundo se define “tranquilo” porque tiene esperanzas en el tribunal de garantías. Creen que “si el fallo hubiera sido más razonable”, tendrían “más complicado” su recuso al Constitucional. “La sentencia es descabellada”, se revuelve el círculo de Koldo García.
La ley obliga a cumplir como máximo el triple del delito por el que más prisión se pide. Este es el de organización criminal, por el que el Supremo les pide cinco años. Por ello, el tribunal fija como máximo efectivo de cumplimiento 15 años que, según las fuentes consultadas, “acabará reducido a la mitad por el comportamiento que tengan en prisión”.
El caso de Aldama
Por su parte, Aldama, que fue el corruptor y se llevó ilícitamente 3,7 millones de euros por las adjudicaciones de las mascarillas, no va a tener que cumplir prisión porque el alto tribunal considera clave su colaboración con la Justicia. “Ha sido plena, continua, mantenida y completada en el juicio oral, facilitando información veraz y relevante, medios de prueba y datos significativos para la acreditación de los hechos enjuiciados”, según han subrayado.

Este hecho también ha enfadado a Ábalos. Cabe recordar que el objetivo de sus defensas iba a máximos, a por la absolución total de todos los delitos. Ahora, intentarán encontrar incidentes de nulidad alegando que no han tenido acceso a todo el contenido de los dispositivos móviles de Koldo García. También alegarán que el suplicatorio de Ábalos no es validó.
Las claves de la sentencia
No obstante, el Supremo, en su sentencia firmada por unanimidad por los siete magistrados, da por acreditados casi todos los hechos objeto de la investigación. Da por hecho que los tres sentenciados constituyeron una organización estable destinada a obtener beneficios económicos mediante la utilización de la influencia política e institucional del entonces ministro de Transportes.
En concreto, Ábalos aportaba el peso de su cargo y su capacidad de decisión dentro del ministerio, Koldo García actuaba como intermediario y ejecutor de las gestiones y Víctor de Aldama captaba empresas interesadas en conseguir contratos públicos o favores administrativos. A cambio de esas actuaciones, la organización obtenía pagos y contraprestaciones económicas que posteriormente eran repartidas entre sus integrantes.

La resolución indica que la trama estuvo cohesionada por el establecimiento de un sistema permanente de pagos. Aldama dio a Koldo García 10.000 euros mensuales entre octubre de 2019 y junio de 2022. En total, 340.000 euros destinados a sufragar los llamados “gastos fijos” de Ábalos.
A estas contraprestaciones, el Supremo suma el pago del alquiler por parte de la trama de la vivienda de Jésica Rodríguez, la expareja de Ábalos, a razón de 82.000 euros. El pago y cobro de estas comisiones suponen para el alto tribunal delitos de organización criminal y cohecho.
Por otro lado, el fallo ve acreditada la actividad delictiva en la contratación de Rodríguez en las empresas públicas INECO y TRAGSATEC. Los magistrados consideran probado que Ábalos y Koldo García impulsaron personalmente esas incorporaciones y que la beneficiaria percibió salarios públicos sin desempeñar una actividad laboral real. El perjuicio económico derivado de esos contratos fue asumido por empresas públicas, por lo que el Supremo concluye que existió una apropiación indebida de fondos públicos. Por estos hechos condena a Ábalos por malversación y tráfico de influencias y a Koldo García como cooperador necesario en la malversación y autor del tráfico de influencias.

En otro de los pasajes, la sentencia se refiere a la contratación de Claudia Montes en LOGIRAIL. Para los siete magistrados, Ábalos trasladó a Koldo García la conveniencia de buscarle un puesto en una empresa dependiente del ámbito de Transportes, y ambos realizaron las gestiones necesarias para lograr su incorporación. Estos hechos quedan enmarcados en el delito de tráfico de influencias.
Por último, el fallo recoge también las gestiones realizadas en favor de Air Europa y Villafuel, ambas empresas de la esfera de Aldama. En la primera de ellas, el comisionista fue asesor y, en la segunda, era de su socio Claudio Rivas. Quiso beneficiarse de la intermediación de Ábalos y Koldo para que el Gobierno de Pedro Sánchez concediera un rescate a Air Europa y que le concedieran una licencia para la distribución de hidrocarburos a Villafuel.
Como contraprestación por esas gestiones, la sentencia considera acreditada la entrega o disfrute de diferentes beneficios patrimoniales, incluidos un chalé en Cádiz y otro en Marbella, donde el ministro pasó sus vacaciones con su familia. Por estas mordidas, el tribunal aprecia delitos de cohecho y tráfico de influencias, al entender que existió una relación directa entre las gestiones realizadas desde el entorno ministerial y las ventajas económicas obtenidas por los acusados.

