La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha abierto una causa contra el senador y alcalde socialista de la localidad gaditana de Villaluenga del Rosario, Alfonso Moscoso, y su esposa, Elisa Sánchez, por un presunto delito de prevaricación de funcionarios públicos. La Sala Segunda del Alto Tribunal, competente en este caso debido al aforamiento de Moscoso, nombra instructora para investigar los hechos denunciados a la magistrada Susana Polo.
Concretamente, el Supremo ha admitido a trámite la querella presentada por la Fiscalía contra el senador por proponer como jueza de Paz a su mujer, que también era afiliada al PSOE. La causa penal, según señala el Alto Tribunal, se abre también a la mujer del político ya que, aún no siendo persona aforada, los hechos a ella imputados mantienen una “conexión material inescindible” con los atribuidos al parlamentario.
Los magistrados que han decido abrir la causa penal recuerdan que, según el artículo 23 del Reglamento de los jueces de Paz, estos no pueden pertenecer a partidos políticos o sindicatos. En igual sentido lo señala el precepto 395 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Asimismo, indican que el artículo 127 de la Constitución española recoge la prohibición absoluta de los jueces de pertenecer a partidos políticos.
Cabe recordar que los Juzgados de Paz son el primer escalón de la estructura judicial del Estado, los cuales aparecen configurados en la LOPJ como órganos servidos por jueces legos, no profesionales, que llevan a cabo funciones jurisdiccionales.
Afiliada al PSOE desde 2007
En la querella de la Fiscalía del Tribunal Supremo admitida a trámite se relata que el Ayuntamiento de Villaluenga del Rosario anunció en noviembre de 2022 mediante edicto la elección de Juez de Paz. Debido a que ningún ciudadano de dicha población manifestó su interés en ocupar dicho cargo, la esposa del alcalde, afiliada al PSOE desde octubre de 2007, cursó su solicitud.
El 30 de marzo de 2023, el Pleno de la Corporación aprobó por unanimidad la única candidatura presentada para el cargo de Jueza de Paz, la de la mujer, elevando posteriormente la propuesta al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, cuya Sala de Gobierno, en sesión de fecha 4 de julio de 2023, a la vista del expediente remitido y de la propuesta formulada, acordó su nombramiento. La toma de posesión se produjo el 22 de julio de 2023.
La Fiscalía destacó también que durante el tiempo en que actuó como jueza de Paz, la mujer no dejó de asistir a los actos públicos del partido político al que pertenecía. Finalmente, en fecha 2 de mayo de 2025 renunció al cargo.
El tribunal entiende que indiciariamente los hechos imputados al alcalde, de quien provino la propuesta del nombramiento, podrían ser constitutivos del delito del artículo 405 del Código Penal, que castiga “a la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello”, con las penas de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público de uno a tres años.
En cuanto a la mujer, la Sala considera que puede ser presuntamente imputable por el delito del artículo 406 del Código Penal que sanciona con la misma pena de multa a “la persona que acepte la propuesta, nombramiento o toma de posesión mencionada en el artículo anterior, sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles”.
El auto indica que para ser aprobado el nombramiento por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior andaluz, la mujer presentó una declaración jurada en la que declaraba que para desempeñar el cargo de juez de Paz no presentaba incompatibilidades, ya que su profesión era la de sanitaria.

