Si la Diputación de Badajoz no reclama al hermano de Pedro Sánchez lo que ha cobrado incurrirá en prevaricación. Así lo trasladan fuentes jurídicas a Artículo14 después de que este medio informara este jueves de que a pesar de que el ente provincial no ha reclamado la devolución del salario David Sánchez durante el proceso, una vez que la Fiscalía tampoco lo ha hecho, la responsabilidad no se extingue y la pelota sigue en el tejado de la Diputación, que preside la socialista Raquel del Puerto, tras la salida el pasado junio del ya condenado a 18 años de inhabilitación pública Miguel Ángel Gallardo.
La acción civil sigue viva y la Diputación, que es la empleadora, puede y debe reclamar los 340.572 euros que ha cobrado David Sánchez entre julio de 2017 y mayo de 2025. Que la sentencia no resuelva la acción civil que no se ejerció no afecta y el organismo municipal está obligado a reclamarlo. Si no lo hace, tendrá responsabilidad contable, compatible con la prevaricación, que es dictar una resolución injusta a sabiendas, en este caso, dejar de reclamar un derecho. Si no se le reclama, Sánchez no tiene por qué devolver.
El procedimiento para la Diputación parte de un expediente, en el que se incorporaría como hechos probados lo que dice la sentencia, que no se le debió dar la plaza y que no trabajó, luego debe devolver los haberes recibidos. Si es funcionario, el plazo para reclamar los haberes recibidos indebidamente es de cuatro años, y si es laboral, un año, en principio el caso de Sánchez.
Prescripción
Puede defenderse que desde que se pudo reclamar, como no han ejercido la acción civil cuando pudieron, habría prescrito, salvo que se diga que al ser responsabilidad civil derivada del delito depende de la condena que declara que no trabajó, la posibilidad por la que se inclinan las fuentes consultadas.
Si no liquida y reclama, el organismo local sería responsable contable por omisión ante el Tribunal de Cuentas, que deberá reclamar a la Diputación, aunque podría iniciar antes el proceso de oficio. También puede pasar si no media fiscalización previa que alguien denuncie ante la Fiscalía del Tribunal de Cuentas y ésta eleve el asunto proponiendo que se abra un procedimiento judicial de responsabilidad contable ante esa sección judicial del propio tribunal.
Paga la defensa de dos condenados
Todo esto, a pesar de que la propia Diputación de Badajoz proporcionó asistencia jurídica a dos de los once condenados.
La diputada de Cultura y el jefe del Servicio de Recursos Humanos fueron representados por los Servicios Jurídicos del ente provincial.
La asistencia jurídica a empleados y cargos públicos por parte de una administración no es un hecho excepcional y está previsto en algunos casos cuando los hechos investigados se producen en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, es menos habitual tratándose de los delitos en liza en esta causa.
La misma suerte que el asesor que le llamaba “hermanito”
David Sánchez cobró un sueldo de 22.603,82 euros desde julio de 2017, que el año siguiente alcanzó los 48.212,58 euros. En 2019 el montante se elevó a 49.281,91 euros. Entre septiembre de 2020 y octubre de 2021 disfrutó de una excedencia, por la que cobró 37.747,08 el primer año y 12.695,58 euros en 2021, y en 2022 su salario fue de 36.885,78 euros.
En 2023 cobró 55.560,66 euros y en 2024, 57.627,07 euros. En 2025 su última retribución hasta principios de mayo fue de 19.957,88 euros.
Todo esto se aplica de la misma forma a Luis Carrero, el asesor de la Moncloa que la Diputación contrató para trabajar con Sánchez y que le llamaba “hermanito”. Amigo del hermano del presidente del Gobierno desde hace décadas, ha sido también condenado a nueve años de inhabilitación.
Absuelve pero apunta a tráfico de influencias
David Sánchez, primer hermano de un presidente del Gobierno al que un tribunal le impone una condena de nueve años de inhabilitación por prevaricación, ha sido absuelto del delito de tráfico de influencias. Si bien, aunque no haya quedado probado, la sentencia dedica varios párrafos a argüir que lo hubo.
Si bien no ve suficiente carga probatoria en la influencia recibida por ninguno de los altos cargos que participaron en la creación y adjudicación de ese puesto: “No ha quedado probado, por tanto, que persona o personas determinadas ejercieran presión o influencia sobre los acusados primeramente filiados, prevaliéndose del ejercicio de las facultades de un cargo o de cualquier otra situación derivada de una relación personal o jerárquica con aquellos”, arguyen.
Aun así, a lo largo de las 378 páginas de la sentencia publicada este miércoles, los magistrados se empeñan en dejar claro que sí hubo ese tráfico de influencias y que Pedro Sánchez tuvo que ver en todo, en un momento en que estaba optando a la Secretaría General del partido o directamente que ya la había obtenido.

