La cuenta atrás para la jubilación del juez Peinado ha introducido una nueva incógnita en la causa contra Begoña Gómez. El magistrado cumplirá 72 años el próximo 27 de septiembre, la edad máxima hasta la que puede prolongarse el servicio activo en la carrera judicial, mientras el procedimiento todavía debe superar varios trámites antes de llegar a la Audiencia Provincial de Madrid.
El reciente cambio en la defensa de Begoña Gómez ha estrechado todavía más el calendario. Jaime Campaner, el penalista que ha sustituido a Antonio Camacho, ha solicitado diez días hábiles adicionales para estudiar el procedimiento y presentar el escrito definitivo de defensa. Según la información adelantad por este medio, la causa reúne alrededor de 30 tomos, algunos próximos al millar de páginas, además de abundante material audiovisual.
Si el juzgado concede la ampliación solicitada, el plazo podría desplazarse hasta mediados de septiembre. El juez Peinado tendría entonces apenas unos días antes de abandonar definitivamente la carrera judicial. Sin embargo, su jubilación no supondría el final de la investigación ni obligaría a comenzar el procedimiento desde cero.
La causa contra Begoña Gómez no desaparecería

La primera consecuencia debe quedar clara: si el juez Peinado se jubila antes de completar los trámites pendientes, la causa contra Begoña Gómez seguiría adelante. Los procedimientos pertenecen al órgano judicial, no personalmente al magistrado que los instruye.
Las declaraciones, informes, documentos, periciales y resoluciones acumuladas durante más de dos años conservarían su validez. Solo podrían quedar sin efecto aquellas actuaciones que fueran anuladas mediante una resolución judicial o que hubieran vulnerado derechos fundamentales.
La plaza del juez Peinado sería ocupada por otro magistrado, de manera provisional o definitiva, conforme a las normas de sustitución y provisión de destinos. Ese juez recibiría el expediente en el estado procesal en el que se encontrara y tendría que asumir las decisiones todavía pendientes.
No habría, por tanto, un archivo automático, una nulidad general ni una repetición completa de la instrucción. Lo más probable sería un retraso, especialmente porque el sustituto necesitaría tiempo para conocer una causa especialmente extensa y compleja.
El momento en que se jubile será decisivo
El impacto real de la salida del juez Peinado dependerá de cuánto haya avanzado el procedimiento cuando llegue el 27 de septiembre. La diferencia fundamental estará en si el magistrado ha conseguido remitir correctamente la causa a la Audiencia Provincial o si todavía quedan decisiones dentro del juzgado instructor.
La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado establece que, una vez presentado el escrito de defensa, debe convocarse una audiencia preliminar. En esa vista, las partes exponen sus argumentos sobre la procedencia de abrir el juicio oral y sobre la competencia del jurado popular.
Terminada la audiencia, el juez puede abrir el juicio, acordar el sobreseimiento total o parcial o practicar alguna diligencia complementaria que considere imprescindible. El auto de apertura debe precisar los hechos que llegarían a juicio, las personas que podrían ser juzgadas, la fundamentación jurídica y el órgano competente.
Si el juez Peinado se jubila antes de completar esos pasos, su sucesor tendría que asumir la fase final de la instrucción. No estaría obligado a reproducir automáticamente todos sus criterios, aunque tampoco podría ignorar las decisiones firmes dictadas por la Audiencia Provincial ni eliminar sin fundamento el trabajo realizado.
El nuevo magistrado tendría que estudiar los escritos de las acusaciones, la posición de la Fiscalía, la defensa de Begoña Gómez y las resoluciones previas de la Audiencia. Después debería adoptar su propia decisión dentro de los límites fijados por los tribunales superiores.
El nuevo juez podría revisar la salida procesal
La llegada de otro juez podría introducir una interpretación diferente sobre el alcance de los indicios. El sustituto podría considerar procedente la apertura del juicio oral, pero también acordar un sobreseimiento, limitar algunos hechos o solicitar diligencias complementarias si entiende que resultan imprescindibles.
Eso no significa que el procedimiento regrese a su punto inicial. El nuevo magistrado estaría condicionado por las resoluciones firmes existentes y por la delimitación efectuada por la Audiencia Provincial, que ha reducido el ámbito de la causa destinada al jurado popular.
La acusación se concentra ahora en los presuntos delitos de malversación y tráfico de influencias. La Fiscalía, por su parte, ha defendido el archivo, mientras la acusación popular ha reformulado su petición y reclama penas de prisión.
Por tanto, la jubilación del juez Peinado no beneficiaría ni perjudicaría automáticamente a Begoña Gómez. Lo que cambiaría sería la persona encargada de resolver uno de los momentos más importantes del procedimiento: la apertura definitiva del juicio oral.
Peinado no iba a presidir el juicio

Existe además una confusión frecuente alrededor de este caso. Aunque el juez Peinado haya dirigido la instrucción, no sería quien presidiera el eventual juicio contra Begoña Gómez ni quien dictara la sentencia.
Una vez abierto el juicio oral y remitidas las actuaciones, la Audiencia Provincial de Madrid designaría por turno a un magistrado-presidente. Ese magistrado resolvería las cuestiones previas, decidiría qué pruebas se admiten, concretaría los hechos sometidos a deliberación y señalaría la fecha de la vista.
El jurado popular estaría formado por nueve ciudadanos, acompañados por dos suplentes. Su función sería pronunciarse sobre los hechos y sobre la culpabilidad o inocencia de los acusados. La pena, en caso de condena, sería fijada por el magistrado-presidente, no por los miembros del jurado.
Si Peinado logra remitir la causa a la Audiencia antes de jubilarse, su salida tendría una repercusión práctica mucho menor. El procedimiento ya habría abandonado su juzgado y comenzaría una fase dirigida por otro magistrado.
La verdadera carrera contra el tiempo se concentra, por tanto, en las semanas anteriores al 27 de septiembre. Si el juez Peinado completa la fase intermedia, dejará encaminado el posible juicio de Begoña Gómez. Si no lo consigue, otro juez heredará una causa voluminosa, políticamente sensible y todavía pendiente de una decisión fundamental.

