La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado este martes por cuatro votos a favor -con el voto de calidad de la presidenta del CGPJ y de la Comisión, Isabel Perelló– y cuatro en contra remitir al Tribunal Superior de Justicia de Madrid dos de las seis diligencias informativas abiertas a raíz de quejas presentadas contra el juez Juan Carlos Peinado para que valore si pudo incurrir en faltas leves de desconsideración y de retraso.
Los vocales que han votado a favor mencionan que es el artículo 421.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) el que refleja que son competentes para la imposición de sanciones por faltas leves los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia -si la sanción es de advertencia- o las Salas de Gobierno de esos órganos judiciales -si la sanción fuera de multa o de advertencia y multa-.
Una de esas seis investigaciones obligatorias y previas a la posible imposición de una sanción se abrió después de que la Comisión Permanente acordara remitir al Promotor de la Acción Disciplinaria, Ricardo Conde, una resolución judicial dictada por Peinado para que valorara si las expresiones en las que se sugería que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrían colaborar en la fuga de la mujer del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, pudieran ser constitutivas de una falta de desconsideración.
Aunque Conde proponía el archivo por considerar que solo podría analizar esas manifestaciones si le fueran remitidas por el tribunal superior que conociera la resolución en vía de recurso, la Comisión Permanente señala que hay precedentes jurisprudenciales que permiten sancionar el uso de esas expresiones sin ese requisito de procebilidad.
Y si bien la decisión de remitir esta diligencia informativa al Tribunal Superior de Justicia de Madrid se ha adoptado por mayoría, los cuatro vocales discrepantes han anunciado la formulación de votos particulares. Es decir, han disentido del voto de la mayoría. Estos vocales defienden, al igual que el Promotor, que esta decisión es “estrictamente jurisdiccional” y revisable por la vía ordinaria de los recursos que caben contra ella, “sede natural en la que puede apreciarse una eventual ausencia, insuficiencia o desacierto de la motivación”.
Posible falta leve de retraso
La segunda de las diligencias informativas remitidas al Tribunal Superior de Justicia de Madrid fue abierta tras la denuncia presentada por un particular por retraso injustificado -desde junio de 2024 hasta enero de 2026- en la tramitación de un procedimiento. El Promotor de la Acción Disciplinaria propuso su archivo al considerar que los hechos no revisten carácter disciplinario, pero la Comisión Permanente estima, sin embargo, que pueden ser constitutivos de una falta leve de retraso y acuerda su remisión al Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
La decisión se ha adoptado por mayoría. Los vocales discrepantes, igual que en el caso anterior, han anunciado la formulación de votos particulares. En este sentido los cuatro vocales discrepantes señalan que la demora que se le atribuye va desde el 21 de octubre del 2025 hasta el 14 de enero 2026. Sin embargo, argumentan, “la paralización ocasional de un procedimiento no es representativa para derivar una conducta negligente, porque el rendimiento del Titular en porcentaje mayor de la media acredita una dedicación que resulta incompatible con la desidia“.

Archivo de cuatro diligencias informativas
La Comisión Permanente también ha tomado conocimiento de las propuestas de Conde de archivar otras cuatro diligencias informativas. La primera de ellas se incoó a raíz de sucesivas quejas presentadas por el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, por hechos relacionados con su declaración como testigo en el caso Begoña Gónez, durante la que, según el ministro, se llevaron a cabo actuaciones anómalas. Entre ellas, la petición del magistrado de un vehículo oficial para acceder al Palacio de la Moncloa o de una tarima para ubicarse, físicamente, en una posición más alta que la del compareciente.
La Comisión Permanente considera que las quejas se refieren a cuestiones accesorias de la declaración judicial. basadas en interpretaciones de las normas procesales pueden ser discutibles, pero que no alcanzan relevancia disciplinaria y no supusieron la vulneración de ningún derecho del testigo. Esta decisión se ha adoptado por mayoría, pero algunas vocales discrepantes han anunciado la formulación de votos particulares.
Queja de la asesora de Begoña Gómez
La segunda de las diligencias informativas de cuyo archivo se ha tomado conocimiento se refiere a la queja presentada por Cristina Álvarez, asesora de Begoña Gómez e investigada en la misma causa que esta, por la filtración a un medio de comunicación del contenido de una providencia que aún no se había dictado. El Promotor concluye que no ha resultado indiciariamente acreditado que fuera el propio magistrado quien anticipase al medio de comunicación su intención de dictar una resolución, así como su contenido.
La decisión se ha adoptado por mayoría. Un vocal ha anunciado la formulación de voto particular concurrente. Es decir, que está de acuerdo con la decisión final, pero rechaza los argumentos dados para llegar a dicha conclusión.

Queja de Más Madrid
La Comisión Permanente ha tomado asimismo conocimiento de la propuesta de archivo de la diligencia informativa incoada a raíz de las quejas presentadas contra el magistrado por el grupo municipal Más Madrid y por el diputado socialista en la Asamblea de Madrid Guillermo Hita por haber acordado fuera de plazo la prórroga de la instrucción de una causa en la que se investiga un delito de malversación.
El Promotor señala en su escrito que en el cronograma de la causa consta que no se dio cuenta al magistrado del estado de las actuaciones (y, por tanto, del vencimiento del plazo para acordar la prórroga) hasta la fecha en la que efectivamente la acordó.
La Comisión Permanente ha tenido en cuenta la poca antelación con la que las acusaciones solicitaron la prórroga de la instrucción -apenas dos semanas antes de que finalizara el plazo-, así como los precedentes jurisprudenciales que señalan que acordar la prórroga de una instrucción fuera de plazo es un un defecto procesal que produce la nulidad de las diligencias de investigación acordadas tras el vencimiento, pero que no supone automáticamente una infracción sancionable.
La decisión se ha adoptado por mayoría. Un vocal ha anunciado la formulación de voto particular concurrente.
Queja por no permitir declarar por videoconferencia
Por último, la Comisión Permanente ha tomado conocimiento de la propuesta de archivo de una diligencia informativa con origen en la denuncia de una particular que prestó declaración en condición de investigada y que sostenía que el magistrado no le permitió declarar por videoconferencia, trató con desconsideración a los letrados intervinientes y acordó medidas cautelares desproporcionadas.
El Promotor señala que determinar si la toma de declaración debe hacerse de forma presencial o por videoconferencia es una decisión que los jueces adoptan en el ejercicio de su función jurisdiccional, por lo que, con independencia de que sea o no acertada, queda fuera del ámbito disciplinario. La misma situación se produce con la disconformidad frente a la adopción de medidas cautelares, una decisión jurisdiccional que las partes pueden recurrir ante un órgano superior.
La decisión se ha adoptado por unanimidad.

