Poder Judicial

El CGPJ salda sin acuerdo su primer examen sobre si expedientar o no al juez Peinado

El Promotor de la Acción Disciplinaria, después de que se efectuaran las investigaciones obligatorias y previas, estimó que no existen indicios para abrir un expediente al magistrado

Jueces
La presidenta del Tribunal Supremo y del CGPJ, Isabel Perelló.
EFE

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) no ha alcanzado ningún acuerdo tras comenzar a examinar este martes las propuestas del Promotor de la Acción Disciplinaria, Ricardo Conde, de archivar cinco diligencias informativas abiertas a raíz de la recepción de varias quejas contra el juez Juan Carlos Peinado. Las deliberaciones, precisan fuentes del CGPJ, continuarán en los próximos días.

El Promotor de la Acción Disciplinaria, después de que la Sección de Actuaciones Previas llevara a cabo estas cinco investigaciones obligatorias y previas a la posible apertura de un expediente disciplinario, estimó que no existen indicios para expedientar al magistrado. Es por ello que la responsabilidad recae ahora en la Comisión Permanente, pues esta, en virtud del artículo 608.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), podría “ordenar” a Conde la apertura de un expediente disciplinario.

Las cinco quejas que han dado paso a la apertura de tales diligencias informativas fueron interpuestas por el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños; el grupo municipal Más Madrid y el diputado socialista Guillermo Hita; la asesora de la mujer del presidente del Gobierno, Cristina Álvarez; un particular; y el Sindicato Unificado de Policía (SUP). Esta última fue incoada en relación con las expresiones sobre la Policía Nacional que figuraban en una resolución judicial en la que el juez Peinado impuso a Gómez y a Álvarez unas medidas cautelares.

Cabe recordar que la Comisión Permanente decidió el pasado 22 de junio, por cuatro votos a favor -con el voto de calidad de la presidenta del propio CGPJ y de la Comisión, Isabel Perelló– y cuatro en contra, remitir a Conde copia de la resolución judicial dictada el pasado 20 de junio por el magistrado para que él valorara si las expresiones con las que dudaba sobre la labor de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado eran constitutivas de una falta grave según el artículo 418.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Este precepto establece como “falta grave el exceso o abuso de autoridad, o falta grave de consideración respecto de los ciudadanos, instituciones, secretarios, médicos forenses o del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, de los miembros del Ministerio Fiscal, abogados y procuradores, graduados sociales y funcionarios de la Policía Judicial”.

El juez Juan Carlos Peinado y Begoña Gómez.
Kiloycuarto

La posible “fuga” de Begoña Gómez

Y es que para justificar la imposición de las medidas cautelares a Begoña Gómez y a Cristina Álvarez, Peinado explicó en un auto del pasado 20 de junio que si el caso llegara a una fase de enjuiciamiento, y la misma finalizara con una sentencia condenatoria, esta se traduciría en una pena mínima de dos años. “No cabe duda de que ese sería el escenario más favorable para las acusadas“, añadió. Sin embargo, debido a que las penas de prisión han sido establecidas “en abstracto” por el instructor, también cabría la posibilidad de que la pena mínima fuera de dos años y seis meses, lo cual imposibilitaría suspender la ejecución de la futurible pena privativa de libertad, “dando lugar a un ingreso en un establecimiento penitenciario”. Es debido a ello, añadió el juez, que las investigadas podrían tratar de “eludir la acción de la justicia, cumpliéndose el riesgo de fuga”, el cual “se trata de evitar” con la adopción de las medidas cautelares.

El instructor, que entonces atribuyó a Gómez y a Álvarez la presunta comisión de los delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida y malversación de caudales públicos, también respondió en aquella resolución judicial al abogado de la mujer del líder del Ejecutivo. Este letrado dijo que el hecho de ser la esposa del actual presidente del Gobierno implica que en todo momento se encuentre acompañada y custodiada por miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, lo cual reduce el riesgo de evasión. Sin embargo, el magistrado lo interpretó de una manera totalmente diferente: “Lo que no cabe duda es que esos agentes en un momento determinado pueden, bien por iniciativa propia o siguiendo órdenes de sus superiores jerárquicos, colaborar en la acción o acciones que se lleven a cabo para facilitar esa fuga, que haga imposible que la acusada se encuentre a disposición de la justicia”.

Lo “especialmente trascendente” para el juez fue que debido a que el cargo de su esposo, actual líder del Ejecutivo, es algo “efímero y transitorio”, esa protección o acompañamiento de los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado “desaparecería, lo que facilitaría aún más esa hipotética fuga”. Respecto a Álvarez, “que ha venido actuando en calidad de asistente de la anterior acusada, María Begoña Gómez Fernández, y con estrecha vinculación personal y acompañando a la misma, así como coordinando todas sus actividades, dispone de una situación similar a ella”, disponiendo “de los mismos medios para fugarse y eludir la acción de la justicia”, añadió.

Cabe añadir que estas cautelares -prohibición de salida del territorio nacional, retirada del pasaporte y obligación de comparecencias periódicas en sede judicial- quedaron sin efecto el pasado jueves después de que así lo acodara la Audiencia Provincial de Madrid tras el recurso interpuesto por las defensa de Gómez y Álvarez.

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