Apagar la luz puede ser mucho más que dejar una casa a oscuras. También puede convertirse en una herramienta de control. El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un hombre que dio de baja el suministro eléctrico de la vivienda familiar mientras se encontraba en pleno proceso de divorcio. Ella seguía residiendo en el domicilio. Él era el titular del contrato. Pero el alto tribunal concluye que utilizar esa posición para privarla de un servicio esencial con el objetivo de forzarla a marcharse constituye un delito de coacciones en el ámbito de la violencia de género.
La Sala de lo Penal confirma la pena de nueve meses de prisión impuesta al acusado y rechaza el principal argumento de su recurso: que, al ser el titular del contrato eléctrico, podía decidir libremente dar de baja el suministro. Para los magistrados, ese derecho no puede utilizarse para privar a otra persona de un servicio esencial cuando la finalidad es someterla o condicionar su libertad.

Se trata de una sentencia importante. No porque cree un nuevo delito, sino porque refuerza la idea de que la violencia machista también puede ejercerse a través del control de los recursos más básicos. La electricidad, el agua, el dinero o incluso la vivienda pueden convertirse en instrumentos para limitar la autonomía de una mujer, especialmente cuando decide poner fin a la relación.
El Supremo entiende que el corte del suministro no respondía a un conflicto económico ni a una simple discrepancia derivada del divorcio. Su finalidad era otra: obligar a la mujer a abandonar la vivienda. El contrato eléctrico dejó de ser un asunto administrativo para convertirse en un mecanismo de presión.
La luz como instrumento de control
Cuando se habla de violencia económica suele pensarse únicamente en impedir que una mujer disponga de dinero. Sin embargo, esta forma de violencia es mucho más amplia. Consiste en utilizar los recursos materiales para controlar, castigar o generar una situación de dependencia que limite la libertad de la víctima.
Aunque el ordenamiento jurídico español no contempla un delito específico de violencia económica, esta forma de violencia está ampliamente reconocida por los organismos internacionales. El Convenio de Estambul, ratificado por España en 2014, parte de una concepción amplia de la violencia contra las mujeres e incluye las conductas de control, dominación y privación de recursos dirigidas a mantener una posición de poder sobre la víctima.
En la práctica, esa violencia puede manifestarse de muchas formas: impedir que la mujer trabaje, controlar sus ingresos, apropiarse de su salario, bloquear cuentas bancarias, ocultar bienes comunes, generar deudas en su nombre, incumplir deliberadamente el pago de las pensiones fijadas judicialmente o privarla de servicios básicos imprescindibles para su vida cotidiana.
El objetivo no es únicamente ocasionar un perjuicio económico. Es restringir su autonomía y condicionar sus decisiones. Los recursos dejan de ser un medio para vivir y pasan a convertirse en un instrumento de dominación.
El control continúa después de la ruptura
Especialistas en violencia de género explican de que la separación no siempre pone fin al maltrato. En muchos casos, simplemente cambia de forma.

Por eso, juristas especializadas en violencia de género vienen reclamando desde hace años que estas conductas no se interpreten únicamente como conflictos patrimoniales derivados de un divorcio. Cuando el objetivo es intimidar, castigar o limitar la libertad de la mujer forman parte del mismo patrón de control que caracteriza la violencia machista.
La sentencia del Supremo supone un paso más en esa dirección. El alto tribunal deja claro que privar a una mujer de un servicio esencial para obligarla a marcharse de la vivienda no puede reducirse a una cuestión contractual cuando existe una finalidad de coacción.
Una sentencia que fija doctrina
La resolución también resulta relevante porque fija criterio sobre una cuestión que había generado debate judicial.
Ese mismo día, el Tribunal Supremo resolvió otro recurso relacionado con el corte de suministros en una vivienda ocupada sin título legítimo. En ese supuesto concluyó que el propietario no incurre en un delito de coacciones por interrumpir los suministros.
La diferencia, explica la Sala, radica en la situación jurídica de quien ocupa la vivienda. En el caso de la esposa, seguía residiendo legítimamente en el domicilio durante el proceso de divorcio. Por eso, utilizar el suministro eléctrico como mecanismo para expulsarla constituye una conducta delictiva.
La sentencia aclara así que lo determinante no es quién figura como titular del contrato, sino la finalidad perseguida. El problema no era cancelar la luz, sino hacerlo para doblegar la voluntad de la mujer.
Además de la pena de prisión, el Supremo mantiene las medidas de alejamiento y prohibición de comunicación impuestas al condenado, así como la privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
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