El “interés superior del menor” ha sido durante años uno de los principios centrales del sistema jurídico en materia de infancia. Ya estaba presente en la Ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI), pero en la práctica muchas resoluciones lo mencionaban sin explicar realmente qué significaba en cada caso concreto ni cómo se había aplicado.
El nuevo anteproyecto de reforma de la LOPIVI pretende cambiar ese enfoque. Su objetivo es convertir ese principio en una obligación concreta, exigible y controlable. La diferencia fundamental está en que ya no basta con invocar el interés del menor; ahora hay que justificarlo de forma detallada.
El texto lo establece de manera explícita al señalar que el interés superior del menor deberá “ser determinado de manera formal en todos los actos y resoluciones” y la obligación de que conste “expresamente la evaluación y ponderación de todos los bienes y derechos en juego”.
El derecho de la persona menor de edad a vivir libre de violencia
Este cambio introduce una exigencia inédita en la práctica cotidiana: cada decisión deberá explicar qué intereses se han valorado, qué consecuencias tendrá para el menor de edad y por qué se considera la opción más adecuada. En otras palabras, el interés superior del menor deja de ser una etiqueta para convertirse en un razonamiento obligatorio.

Además, el anteproyecto concreta qué debe entenderse por ese interés. Sitúa en el centro el derecho de la persona menor de edad a vivir libre de violencia, estableciendo como criterio prioritario su protección y, en su caso, el “alejamiento de quien la ejerce”.
Este punto amplía de forma significativa el alcance del concepto. No se limita a la violencia directa contra la persona menor de edad, sino que incluye también la que se produce en su entorno. De este modo, la exposición a situaciones de violencia, como la violencia de género, presenciarla, ser testigo, pasa a ser un factor determinante en la toma de decisiones.
Otro de los elementos clave que introduce la reforma es la obligación de actuar con rapidez. El texto incorpora el principio de diligencia debida, que exige intervenir con “agilidad, proactividad y eficiencia necesarias para prevenir, investigar, perseguir y castigar” la violencia contra menores.
En la práctica, esto implica que las autoridades no pueden limitarse a reaccionar cuando el daño ya es evidente, sino que deben actuar ante los primeros indicios de riesgo.
La escucha determinará el interés superior
La reforma también da un paso adelante en el reconocimiento de la voz de la infancia y adolescencia. Establece que la escucha del niño o la niña, “sin importar su edad”, constituye un “elemento primordial” para determinar su interés superior.
Esto refuerza la idea de que los menores no son solo objeto de protección, sino sujetos de derechos cuya experiencia debe ser tenida en cuenta.
En paralelo, el anteproyecto incorpora la necesidad de evitar la victimización secundaria, es decir, que el propio proceso judicial o administrativo no genere un nuevo daño al menor. A ello se suma un énfasis claro en la recuperación integral, obligando a promover su recuperación física, psicológica y emocional.
Uno de los aspectos más importantes de la ampliación de la LOPIVI es la prohibición expresa del llamado Síndrome de alienación parental (SAP). El texto es contundente: “queda prohibido el uso de planteamientos teóricos o criterios sin aval científico (…) como el llamado síndrome de alienación parental”, y añade que “no podrá ser utilizado en ningún procedimiento”.
Su aplicación
Con esta medida, la reforma busca cerrar la puerta a un concepto que se utiliza para cuestionar el rechazo de un niño, niña y adolescente hacia uno de sus progenitores, desviando el foco del análisis de su situación real.

En conjunto, el anteproyecto plantea un cambio claro: pasar de una ley basada en principios generales a una norma que exige su aplicación concreta. El interés superior del menor deja de ser una expresión abierta a interpretación para convertirse en un criterio que debe ser explicado, argumentado y, en caso necesario, cuestionado.
La incógnita, como ocurre con muchas reformas legales, está en su aplicación real. Porque el alcance del cambio dependerá no solo de lo que dice la LOPIVI, sino de cómo lo utilicen quienes toman las decisiones. Si se aplica con rigor, puede suponer un avance importante en la protección de la infancia. Si no, el riesgo es que el interés superior del menor siga siendo, una vez más, una fórmula que suena bien, pero que no siempre se traduce en protección efectiva.
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