El Gobierno aprobará este martes en el Consejo de Ministros la ampliación de la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI), una norma clave en la protección de la infancia que el Ejecutivo quiere reforzar para corregir fallos detectados en su aplicación. La iniciativa está impulsada por el Ministerio de Juventud e Infancia que dirige Sira Rego, y supone un endurecimiento de varios de los pilares de la ley, especialmente en ámbitos como las custodias, la escucha del menor o la exclusión de teorías sin base científica en los tribunales.
Aprobada en 2021, la LOPIVI introdujo por primera vez en España un enfoque integral frente a la violencia contra niños, niñas y adolescentes, centrado no solo en la respuesta penal sino también en la prevención. Sin embargo, el Gobierno considera que su aplicación ha sido desigual y que, en algunos casos, han persistido decisiones que no han situado de forma efectiva el interés del menor en el centro.
Prohibición expresa del SAP y nulidad práctica de su uso
Uno de los ejes de la reforma es la prohibición expresa del denominado Síndrome de Alienación Parental (SAP), una teoría sin aval científico que en ocasiones se ha utilizado en procedimientos judiciales.
La normativa vigente no menciona este concepto de forma directa, aunque sí establece que: “No podrán utilizarse planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta”.
La reforma da un paso más y establece de forma explícita la prohibición del SAP y de cualquier reformulación equivalente. Además, determina que ningún informe, ya sea público o privado, basado en este tipo de planteamientos podrá utilizarse en procedimientos judiciales o administrativos.

Según fuentes del Ministerio de Infancia y Adolescencia, el nuevo texto incorpora también un elemento de especial relevancia jurídica: las resoluciones que se basen en el SAP podrán ser impugnadas, lo que introduce un mecanismo directo para cuestionar su utilización en sede judicial o administrativa.
Derecho a ser escuchados en todos los casos
La ampliación de la ley refuerza el derecho a ser escuchados en los procedimientos que afecten a la infancia y la adolescencia. En la normativa actual, este derecho se reconoce: “cuando tenga suficiente madurez y, en todo caso, a partir de los doce años”, lo que ha provocado que en algunos casos la participación de niñas, niños y adolescentes haya quedado supeditada a la valoración de su madurez.
La reforma elimina este límite y establece que deberán ser escuchados en cualquier proceso que les afecte, independientemente de su edad, con el objetivo de garantizar su participación efectiva.
Refuerzo del interés superior y obligación de motivar las decisiones
Otro de los cambios centrales afecta al interés superior de la persona menor de edad. La legislación vigente ya establece que: “Toda actuación deberá atender al interés superior de la persona menor de edad”, pero la reforma introduce la obligación de justificar de forma expresa cómo se ha valorado ese interés en todas las actuaciones y resoluciones administrativas y judiciales.
Esto implica que deberá explicarse por qué la decisión adoptada protege mejor el bienestar físico, emocional y psicológico de la persona menor de edad, reforzando la exigencia de motivación en ámbitos como custodias o visitas.
Además, se incorpora entre los criterios interpretativos del interés superior el alejamiento de la persona menor de edad de quien ejerza violencia, de modo que se establece de forma clara que su interés no puede ser mantener el contacto con un agresor o presunto agresor.
Custodia compartida y rechazo: nuevos criterios
La reforma refuerza los límites en materia de custodias. En concreto, establece que no podrá acordarse custodia compartida cuando existan indicios de que esta puede afectar negativamente a la salud física, psíquica o emocional de la persona menor de edad.

Asimismo, se detallan los criterios interpretativos del interés superior y se vinculan a la obligación de escucha. En este sentido, cuando una persona menor de edad exprese rechazo hacia uno de sus progenitores, el sistema deberá investigar las causas de ese rechazo y adoptar medidas de protección, en lugar de desestimarlo automáticamente.
Acceso a atención sin necesidad de doble consentimiento
Otra de las medidas incorporadas es la posibilidad de que una persona menor de edad víctima de violencia acceda a atención psicológica, social o jurídica con el consentimiento de uno solo de los progenitores.
Hasta ahora, la necesidad de consentimiento de ambos podía generar situaciones en las que el acceso a estos recursos quedara bloqueado. La reforma elimina este obstáculo y busca garantizar una intervención más ágil en contextos de violencia.
Endurecimiento de requisitos y especialización del sistema
La ampliación de la ley incorpora también medidas orientadas a reforzar la prevención. Entre ellas, el endurecimiento de los requisitos para acceder y mantenerse en profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con la infancia y la adolescencia, estableciendo la ausencia de condenas por delitos relacionados como condición.
Asimismo, se prevé la creación de turnos de oficio especializados en violencia contra la infancia y la adolescencia dentro de los colegios de abogacía, con el objetivo de mejorar la atención jurídica y la especialización de los profesionales.
Un cambio orientado a corregir fallos del sistema
Para el Ministerio de Juventud e Infancia, esta ampliación legislativa supone un punto de inflexión en la respuesta del Estado frente a la violencia. El objetivo es corregir las deficiencias detectadas en la aplicación de la ley y reforzar la protección como una responsabilidad pública.
En conjunto, la reforma no sustituye el marco existente, pero sí introduce mecanismos más precisos y exigentes que buscan reducir el margen de interpretación y garantizar una aplicación más homogénea centrada en la protección de la infancia y la adolescencia.
