Cuando el SAP cambia de nombre: cómo aparece en los informes del Instituto de Medicina Legal de Sevilla

Los informes forenses reproducen el mismo razonamiento del jefe de Psiquiatría del IML de Sevilla. Los expertos insisten que se está aplicando el razonamiento del Síndrome de Aliención Parental (SAP)

“Los poderes públicos velarán para que los profesionales que trabajan con menores no utilicen el denominado Síndrome de Alienación Parental (SAP) ni otros planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta sobre niños, niñas y adolescentes.”

Lo establece la Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI). No es una recomendación ni un debate técnico. Es un mandato expreso.

Sin embargo, el sistema abre grietas por las que se cuela ese mismo razonamiento. Y lo hacen, además, profesionales a los que se presume una especialización y un conocimiento de cómo opera y se manifiesta la violencia de género.

El cajón de sastre del epígrafe “otros problemas”

El jefe de Psiquiatría del Instituto de Medicina Legal de Sevilla, Julio Antonio Guija Villa, explicó en una charla en el Colegio de Abogados cómo, aunque el SAP no exista como diagnóstico ni esté reconocido, puede sostenerse recurriendo a otros epígrafes del DSM-5, en concreto al apartado de “otros problemas”.

Julio Guija

Unas palabras que han sido criticadas por expertos, que advierten de que ese planteamiento no supone una mera cuestión terminológica, sino una forma de reintroducir el SAP bajo otra etiqueta, en contra del marco legal vigente y de las advertencias de organismos internacionales como Naciones Unidas.

El propio juzgado habla de SAP

Ese planteamiento no se queda en una charla. Aparece trasladado al papel. Un informe de 2025 del Instituto de Medicina Legal de Sevilla, al que ha tenido acceso Artículo14, descarta el SAP como diagnóstico, pero encuadra el caso en el mismo apartado del DSM-5 al que aludía Guija: losotros problemas que pueden ser objeto de atención clínica”, con referencias a los “problemas de relación entre padres e hijos” o al “niño afectado por relación parental conflictiva”.

La grieta se abre en el origen. Es el propio juzgado el que habla de SAP y pide que se valore su posible existencia. El informe lo recoge de forma literal: “En base a lo solicitado por S.Sª, en relación con la posible existencia de síndrome de alienación parental…”. Es decir, el término entra en el procedimiento desde el propio órgano judicial, pese a una ley que rechaza su uso y obliga a combatirlo.

El informe del Instituto de Medicina Legal de Sevilla recuerda al juzgado que el SAP no existe como diagnóstico —como ya hizo el propio Guija unos meses antes de su redacción en una formación a letrados—. Pero, acto seguido, abre la puerta a encuadrarlo en el DSM-5, dentro del epígrafe de “otros problemas”.

La hija relata que su padre la insulta, desprecia y la ha agredido físicamente

El propio informe subraya que las menores no presentan alteraciones psicopatológicas que puedan encuadrarse en un trastorno mental. Es decir, no hay diagnóstico clínico que sostenga esa hipótesis.

El jefe de Psiquiatría del Instituto de Medicina Legal de Sevilla durante la charla en el Colegio de abogados de Sevilla

Aun así, describe un contexto de conflicto familiar con síntomas de ansiedad, tristeza y labilidad afectiva. Durante la exploración, la menor expresa vivencias negativas en la relación con su padre, incluyendo referencias a agresiones físicas, insultos y desprecios, así como a descalificaciones hacia su madre.

Es precisamente ese punto el que cuestionaba en Artículo14  el médico forense Miguel Lorente de las palabras del jefe de Psiquiatría del IML. A su juicio, cuando un menor muestra rechazo hacia uno de sus progenitores, la explicación más frecuente no es la manipulación, sino la experiencia de violencia previa.

No obstante, la forense no centra el análisis en esas vivencias. Aunque la menor relata hasta agresiones, el informe concluye que la sintomatología es compatible con un “niño afectado por relación parental conflictiva”. Es, en esencia, el mismo planteamiento que el propio Guija trasladó a los abogados en su charla.

Apariencia técnica a planteamientos ya desacreditados

Un enfoque que los expertos cuestionan de forma directa. Lorente pone en duda, además, la propia base de ese razonamiento: considera difícil sostener que un menor rompa de forma artificial el vínculo afectivo con uno de sus progenitores únicamente por influencia externa, sin que existan otros factores que lo expliquen.

En la misma línea, la psicóloga Chelo Álvarez señala que no se trata de un fenómeno nuevo, sino de una reformulación: “No se nombra el SAP, pero se preserva su estructura narrativa”. A su juicio, lo que se está produciendo es un cambio de etiqueta que permite mantener intacta la lógica de fondo bajo un lenguaje técnico.

Por su parte, la magistrada y exdelegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Victoria Rosell incide en que ese tipo de encuadres no son neutros y apunta que mezclar categorías generales de conflictividad familiar con una teoría sin aval científico da apariencia técnica a planteamientos ya desacreditados.

Además, recalca que este tipo de enfoques se apartan del marco legal vigente —que obliga a evitar el uso del SAP y de planteamientos equivalentes— y se producen pese a las advertencias de organismos internacionales como Naciones Unidas sobre el riesgo de aplicar estas teorías en decisiones que afectan a menores.