La jueza de la DANA, Nuria Ruiz Tobarra, se niega a facilitar las transcripciones literales de las declaraciones de la causa en pleno escrutinio del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre la injerencia de su marido, Jorge Martínez Ribera, y cuando estos documentos pueden desvelar la presencia de éste.
Por una parte, Ruiz Tobarra no ha facilitado declaraciones de hace un año y ha dictado un auto en el que acuerda que no se va a transcribir ninguna declaración desde ahora “por falta de medios”. Aquí se referiría a que la tarea de los cuatro funcionarios de refuerzo que se le han asignado estaba prevista hasta el 30 de junio, cuando la Generalitat se ha comprometido a mantenerlos. La jueza, que ha sido descargada del trabajo ordinario, ha acordado prorrogar la instrucción seis meses a partir del 30 de abril en una macrocausa en la que todavía quedan más de 100 testificales por practicar.
Relevada de otras funciones
“La presente Instrucción -caso verdaderamente excepcional- se está llevando a cabo por un Tribunal con relevación de otras funciones y dedicada en exclusiva a este procedimiento mientras las partes tenemos que atender a otras causas y participar en otras diligencias, incluso en plazas distintas”, ha planteado la defensa de la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas, que ha reclamado las transcripciones de su declaración de investigada (de hace un año) y de la diligencia de careo (de enero de 2026).
En el recurso contra el auto de 10 de abril de 2026, la defensa de Pradas alega infracción del artículo 24 de a Constitución y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio justo y del derecho de defensa, así como un atentado al principio de igualdad de armas y falta de imparcialidad objetiva.
Para añadir confusión, de algunas declaraciones de hace un año se hacía un resumen pero no se transcribían literalmente.
Rechaza la petición
“No ha lugar a lo solicitado, dado que el acta de la diligencia de careo, así como el acta de la declaración como investigada de su representada la constituyen la grabación de las mismas; conforme a lo ya resuelto por auto de fecha 11 de abril y 20 de junio de 2025. La grabación de las diligencias es el único medio que permite apreciar realmente los matices de las respuestas de los comparecientes”, sostiene en un auto la jueza sobre un asunto en el que abogados consultados trasladan que la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) avala la obligatoriedad de las transcripciones.
Entienden que es obligatorio facilitar las transcripciones el informe del Consejo Fiscal de 23 de enero de 2015 y resoluciones de Audiencias Provinciales como las de Valencia (18-7-06, 30-5-08 y 10-2-10), Almería (3-3-15), Murcia en Pleno (9-1-17) y Barcelona (15-12-17), y el auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (19-12-13).
La intervención de Jorge Martínez en la toma de declaraciones era conocida en la causa por las denuncias de distintos grupos de víctimas y por los imputados, pero la publicación de audios por OkDiario en febrero la ha puesto en el foco, junto a la querella que ha presentado el abogado Rubén Gisbert, que representa a la familia de siete víctimas mortales, contra Ruiz Tobarra y su marido y que ha sido desestimada este lunes en súplica.
Gisbert, que ha anunciado que va a recurrir, sostenía en la querella que planteó contra la jueza y su marido que “dado que la Magistrada querellada no utiliza el sistema de grabación audiovisual eFidelius y se limita a la transcripción escrita, el acta levantada por la Letrada de la Administración de Justicia (LAJ) es el documento público nuclear”.
Relevancia penal
“Nos encontramos ante una lógica binaria inescapable”, advertía: “Escenario A: Si el acta oficial recoge la presencia e intervención de D. Jorge Martínez Ribera, el delito de usurpación de funciones (Art. 402 C y la prevaricación (Art. 446 CP) queda indiciariamente probado mediante documento público. Escenario B: Si el acta oficial no recoge su presencia (estando acreditada por cinco testigos directos y grabaciones de audio), nos encontraríamos ante un gravísimo indicio de falsedad en documento público (Art. 390 CP), perpetrado para encubrir la injerencia jurisdiccional, lo que agravaría exponencialmente los hechos”. “En cualquiera de los dos escenarios, el resultado exige la apertura de una investigación penal”, sostenía.
El abogado aportó declaración jurada de que las grabaciones las realizaron sus clientes en la Sala y de que él es el custodio directo. “Los querellantes no solamente eran parte activa en las diligencias grabadas (sus propias declaraciones) sino que fueron ellos mismos los que realizaron dichas grabaciones con sus propios dispositivos dando a posteriori copia a su letrado de lo que habían registrado al advertir, por manifestárselo directamente, que la instructora no iba a grabar su declaración, por lo que la grabación es plenamente válida como principio de prueba”, insistió.
Artículo14 ha desvelado la injerencia del marido de la jueza de la DANA que denuncian algunas víctimas y los imputados ya provocó quejas en otras causas. Jorge Martínez Ribera, titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Valencia, es una presencia habitual en el Juzgado de Instrucción nº3 de Catarroja que preside su mujer desde antes de la catástrofe, según trasladan fuentes conocedoras.
Los casos que Ruiz Tobarra llevaba hasta asumir el de la DANA no tuvieron repercusión mediática y la presencia y posible participación de su marido no había trascendido públicamente. Desde el CGPJ dicen que las dos quejas que han recibido contra la juez y su marido por la presencia irregular de éste en interrogatorios son las únicas que les constan sobre este proceder presentadas ante el órgano de gobierno de los jueces, que todavía no las ha resuelto.
Estos hechos vulnerarían el principio del juez, el de juez natural o predeterminado por la ley, que garantiza que toda persona sea juzgada por un órgano jurisdiccional independiente, imparcial y establecido previamente por la ley, y el derecho a la tutela judicial efectiva, y supone el acceso de una persona ajena a la causa a información reservada.
Este periódico ha revelado que la hermana de la jueza de la DANA fue despedida por Mazón del PP. Pilar Ruiz Tobarra trabajaba en la sede del PP regional desde al menos 2011 y fue cesada por Mazón cuando llegó a la Presidencia en 2021, una circunstancia que podría haber aconsejado que Nuria Ruiz Tobarra se inhibiera.
Casi un año de las quejas antes el CGPJ
El CGPJ abrió en mayo diligencias informativas contra la juez por presuntas irregularidades en la investigación de la DANA tras recibir dos quejas de los investigados, Pradas y su ex número dos, Emilio Argüeso. Es el procedimiento habitual cuando se recibe una queja contra un juez. En este momento se comprueba si hay materia disciplinaria o si se archiva la queja por no haber una infracción o no ser los hechos competencia del Poder Judicial.
Llama la atención el tiempo que está tardando el CGPJ en pronunciarse. Las quejas están en manos del Promotor de la Acción Disciplinaria del CGPJ, Ricardo Conde. Fuentes del órgano de gobierno de los jueces trasladan que aún no ha resuelto nada y que la ley no fija ningún plazo para las diligencias informativas, en las que se debe establecer si hay o no indicios para incoar expediente disciplinario (que sí tiene plazo establecido para su resolución: un año).
La duración de las diligencias informativas varía en función de las actuaciones que se acuerden en las mismas, de si aparecen elementos nuevos, etc., insisten. Artículo14 ha informado este lunes de que el CGPJ ha contactado con las víctimas e investiga los audios en los que el marido les toma declaración.
Nuevos elementos
Ante el CGPJ hay nuevos elementos. Los propios Pradas y Argüeso han ampliado sus quejas, y la juez ha presentado dos peticiones de amparo. En diciembre, después de que Colegio de Abogados de Valencia defendiera a una de sus colegiadas, Pilas Esquinas, expulsada de la causa por Ruiz Tobarra, y al abogado José María Bueno, letrado de Argüeso, a quien la magistrada ha reprochado que ejerza la defensa de éste a la vez que la organización para la que trabaja, Manos Limpias, pretendiese personarse como acusación popular. La queja por Esquinas ha prosperado.
Y el pasado febrero, por una publicación en X del diputado del Partido Popular Rafael Hernando en la que le acusa de “prevaricación palmaria” por “desacreditar” un informe de la Guardia Civil “porque incrimina al Gobierno de Pedro Sánchez”.
Focalizada en Mazón y la Generalitat
La instrucción de la jueza de Catarroja se ha focalizado en exclusiva en la gestión del Gobierno de Carlos Mazón y de él mismo. De hecho, ha elevado el pasado 24 de febrero una exposición razonada al TSJCV en la que pide que se le impute, para lo que se apoya en un controvertido “nexo causal” entre la actuación de Mazón el día de autos y la muerte de 230 personas.
El Tribunal Superior valenciano ha confirmado este lunes por unanimidad de cinco magistrados su decisión de no investigar a Mazón y ha reiterado que el popular “no tenía posición de garante”.
Este lunes también la jueza ha dado a Mazón un plazo de cinco días para que aporte voluntariamente sus mensajes de WhatsApp y llamadas relacionados con la DANA, así como las facturas correspondientes a los listados de llamadas.
En un auto notificado señala que la citación de Mazón como testigo en la causa se fijará una vez que la Audiencia de Valencia resuelva sobre el recurso presentado por el expresident para personarse en el procedimiento.
