Julio Antonio Guija Villa, jefe del Servicio de Psiquiatría Forense del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Sevilla (IML), defendió en una charla celebrada en el Colegio de Abogados de Sevilla en 2024 que el llamado Síndrome de Alienación Parental (SAP), rechazado como diagnóstico científico, sigue existiendo aunque bajo otras denominaciones.
Durante su intervención, Guija Villa reconoció que el SAP “no está recogido en las clasificaciones internacionales” y que tampoco figura en el DSM-5, el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales de la Asociación Estadounidense de Psiquiatría. Sin embargo, inmediatamente después sostuvo que el fenómeno descrito por esa teoría sí permanece vigente.
“Otros problemas que pueden ser objeto de atención clínica”
“El SAP no existe como tal; viene recogido como problema de relación”, afirmó ante los asistentes. Para justificar esa tesis, citó categorías generales del DSM-5 incluidas en el apartado de “otros problemas que pueden ser objeto de atención clínica”, entre ellas “problemas de relación entre padres e hijos”.
Según relató, ese epígrafe alude a conflictos en los que aparecen “atribuciones negativas” hacia uno de los progenitores, “hostilidad”, la conversión del otro en “chivo expiatorio” y una “sensación de distanciamiento sin motivo”.

A juicio del forense, esa descripción equivaldría, con otras palabras, a lo que durante años se presentó como alienación parental. “Creo que ha quedado meridianamente claro en esos dos renglones lo que estamos diciendo, solamente que con otras palabras”, señaló tras leer ese fragmento del manual.
Con esas palabras, Guija Villa vino a sostener que el SAP no habría desaparecido por falta de aval científico, sino que se mantendría reformulado bajo nuevas etiquetas técnicas. Es decir, no defendió expresamente la denominación, pero sí la idea de que el concepto continúa vigente con otro nombre.
Los primeros en detectar la supuesta manipulación, los abogados
La parte más delicada de la intervención llegó cuando una abogada preguntó cómo actuar en un procedimiento judicial si no existía informe médico previo sobre ese supuesto rechazo de un menor hacia uno de sus progenitores. Guija Villa respondió que estos casos no suelen detectarse en salud mental, sino en los tribunales.
“Esto quienes lo detectáis, los primeros, vosotros”, dijo dirigiéndose a los abogados presentes. “Sois vosotros los que lo comentáis al juez (…) y lo deriva al Instituto de Medicina Legal”.
El responsable de Psiquiatría Forense explicó además que los jueces ya casi no solicitan valorar de forma expresa el SAP porque, según sus palabras, conocen “toda la controversia” que rodea al término. En su lugar, aseguró, se piden informes sobre “rechazo patológico”, “rechazo injustificado” o “rechazo desmotivado”.
La LOPIVI restringió su uso
Sin embargo, el rechazo institucional al SAP no responde solo a una discusión terminológica. La Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI) incorporó en su artículo 11 garantías para impedir el uso de teorías sin base científica en procedimientos que afecten a menores. La norma exige además actuar con criterios científicos y con el interés superior del menor como eje de cualquier decisión.

El mensaje político y jurídico de la ley fue claro: en procedimientos de custodia, visitas o protección de menores no puede desplazarse el foco desde la posible violencia sufrida por niños y niñas hacia la sospecha automática de manipulación materna. La norma prioriza la escucha activa de la infancia y la prevención de la violencia institucional.
La ONU advirtió a España por el uso de estas tesis
También la ONU ha llamado la atención a España por esta cuestión. En 2022, Reem Alsalem, relatora especial sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, junto a otros expertos internacionales, advirtió de la persistencia de estos planteamientos en tribunales españoles pese a las reformas legales aprobadas para erradicarlos.
El comunicado no se limitó a una resolución concreta. Los expertos denunciaron decisiones basadas en la “pseudo teoría de la alienación parental”, la retirada de custodias a madres protectoras, la falta de escucha a menores y el uso de estereotipos de género que pueden poner en riesgo a mujeres e infancia. Además, reclamaron a España que jueces, fiscales y equipos psicosociales prioricen la seguridad de madres e hijos frente a teorías sin respaldo científico.
En la misma línea, la CEDAW, órgano de Naciones Unidas encargado de supervisar el cumplimiento de los derechos de las mujeres, ha reclamado de forma reiterada a España que elimine los estereotipos de género en la justicia, refuerce la protección de víctimas de violencia y garantice que las decisiones sobre custodia y visitas no pongan en riesgo a mujeres y menores.
El comité ha advertido de que la desconfianza automática hacia madres denunciantes, la minimización de la violencia y el uso de teorías sin base científica pueden contaminar resoluciones judiciales. En ese contexto, también condenó al Estado español en el caso de Ángela González Carreño por no proteger a una menor asesinada por su padre durante un régimen de visitas acordado judicialmente pese a las alertas previas de riesgo.
La importancia del Instituto de Medicina Legal
La intervención de Guija Villa resulta especialmente significativa por el cargo que ocupa. Los institutos de medicina legal elaboran informes periciales que pueden influir en decisiones judiciales sobre custodias, visitas, capacidad parental, credibilidad de menores o situaciones de violencia familiar. Sus valoraciones suelen tener un peso determinante en los tribunales.
Por ello, que el máximo responsable de Psiquiatría Forense del organismo sevillano sostenga que el SAP no existe como diagnóstico oficial, pero sí como realidad clínica y judicial, reabre el debate sobre hasta qué punto esta teoría sigue operando bajo nuevas etiquetas dentro del sistema judicial español.
