“Denuncia”. Instituciones, responsables políticos y campañas públicas repiten desde hace años el mismo mensaje: para salir de una relación de violencia, las mujeres deben dar el paso de acudir a la policía o al juzgado. Para Blanca no fue sencillo. Durante mucho tiempo no puso nombre a lo que estaba viviendo. No entendió del todo lo que ocurría hasta que asistió a un curso sobre igualdad y violencia de género y empezó a reconocerse en situaciones que llevaba años normalizando.
El Servicio de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia de Género del Ayuntamiento de Madrid le recomendó salir del domicilio ante una situación de riesgo y una violencia en escalada, y le ofreció una casa de acogida. Blanca no lo vio claro.
Hasta que un día vació la casa a toda prisa. Metió ropa, objetos básicos y lo que pudo coger en bolsas de basura, tomó de la mano a su hija y se marchó a casa de su padre. Ni siquiera entonces denunció. El paso definitivo llegó después, cuando empezó a ver el daño en la niña: temblores antes de ir con su padre, miedo creciente, ansiedad y escenas que le hicieron comprender que ya no podía esperar más.

Entonces acudió a los tribunales. Su caso recayó en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 8 de Madrid, el del magistrado David Maman.
Violencia psicológica, amenazas y control
La denuncia recogía insultos reiterados, humillaciones, gritos frecuentes, amenazas, vigilancia y un clima continuado de miedo dentro del domicilio. También reflejaba conductas de control y hostigamiento posteriores a la ruptura.
Entre los mensajes entregados al juzgado figuraban frases como: “El asesino de Toledo vivía con su ex, que fue la que asesinó. No te lo digo por el asesinato porque yo no te haría nada malo”; “No sé si seguiré con vida”; “Con la pistola en la boca no pude jalar el gatillo”.
En otras comunicaciones que obran en la causa, el propio denunciado escribía: “Te doy mi palabra que si vuelve a pasar no vuelvo ni a gritar ni a tratarte mal ni a ti ni a ella”; “Si se me fue la cabeza con el cabezazo en la pared es porque todo esto me supera”; “Desde la última pelea ni he vuelto a tirar las cosas ni a armar espectáculo”; “Tuve mi arranque de locura como siempre el martes”.
Violencia física y sexual
El escrito sostenía que durante la convivencia se produjeron episodios de violencia física e intimidación. En informes posteriores que constan en autos, la hija menor llegó a verbalizar que su padre “pegaba a la madre”.
La denuncia incluía también acusaciones de especial gravedad en el ámbito sexual. Según el relato presentado ante el juzgado, la mujer habría sido obligada en distintas ocasiones a mantener relaciones sin consentimiento, mediante presión, intimidación o fuerza.
La situación de la niña ocupa un lugar central. Según se explica, había presenciado episodios violentos, mostraba miedo hacia su padre, rechazo a verlo y síntomas emocionales compatibles con una situación de estrés continuado.
La primera jueza adoptó medidas de protección
Una jueza sustituta que asumió inicialmente el asunto. Acordó medidas urgentes de protección y suspensión del régimen de visitas. En esa resolución dejó fijado que dichas medidas permanecerían vigentes mientras no existiera un archivo definitivo de la causa.
Veinte días después, cuando Maman retomó la titularidad del juzgado tras la sustitución temporal, dictó un auto de sobreseimiento provisional que dejó sin efecto las medidas acordadas por la jueza sustituta y cerró la causa de forma provisional. Todo ello sin escuchar a Blanca ni a ningún testigo.
La resolución comenzaba con una descalificación global del contenido presentado por la denunciante. Maman escribió: “De lo actuado y particularmente de los mensajes aportados, este instructor no aprecia indicios delictivos.”
Es decir, pese a la denuncia por violencia psicológica, física y sexual, los mensajes y la protección inicialmente concedida, el juez sostuvo que no existían bases penales suficientes para continuar.
La frase más polémica del auto llegaba después. Sobre las comunicaciones aportadas por Blanca, entre las que figuraban insultos, amenazas veladas, referencias a un asesinato machista, frases sobre una pistola en la boca y reconocimientos posteriores de malos tratos, Maman concluyó: “Los mensajes en cuestión no permiten pensar desde luego en una persona maltratadora de manera habitual pues su forma de expresarse refleja mucho más amor que voluntad de humillarla.”
El auto convertía así el contenido de aquellos mensajes en una muestra de afecto y descartaba que reflejaran un patrón de violencia habitual.
Un hombre “atormentado”
El auto tampoco negaba por completo la existencia de insultos, pero los reducía a hechos aislados sin contexto concreto. Literalmente señalaba: “Efectivamente el investigado pudo haber insultado en momentos puntuales a la denunciante en días indeterminados”. Con esa formulación, las descalificaciones denunciadas dejaban de integrarse en una posible dinámica sostenida de maltrato y pasaban a presentarse como episodios esporádicos.

Más adelante, el auto avanzaba hacia una interpretación emocional favorable del investigado. Maman añadía: “Se deduce más bien que el investigado es una persona atormentada por su comportamiento en momentos puntuales en relación a ella al tenerle una gran afectividad.”
No se trataba solo de archivar provisionalmente la causa. El auto describía al denunciado como alguien afectado emocionalmente y movido por sentimientos hacia la mujer que le había denunciado. También los mensajes posteriores en los que pedía perdón fueron utilizados en ese mismo sentido. El magistrado escribió que existía: “Una gran dosis de arrepentimiento de cualquier arranque de ira que pudiera haber tenido.”
Las disculpas y promesas de cambio quedaban así convertidas en un elemento favorable dentro de la valoración judicial.
La consecuencia práctica fue inmediata. El juzgado acordó el sobreseimiento provisional y dejó sin efecto las medidas de protección, pese a haber indicado expresamente que debían mantenerse hasta un archivo definitivo.
El contraste entre ambas resoluciones concentró el núcleo del caso: donde una jueza sustituta apreció riesgo y activó protección, Maman vio amor, afectividad, arrepentimiento y episodios puntuales.
Maman no escuchó a Blanca ni a los testigos
Frente al archivo provisional y al levantamiento de las medidas de protección, Blanca presentó un recurso de reforma ante el propio juzgado. La impugnación cuestionaba, entre otros extremos, que la causa se hubiera cerrado sin practicar diligencias esenciales y sin volver a escuchar a la denunciante.
Maman rechazó después ese recurso y mantuvo íntegramente su decisión. En esa respuesta añadió además un reproche directo al abogado de Blanca:
“Por cierto, el Sr. Letrado debería saber que este instructor no tiene ninguna necesidad de oír nuevamente a la denunciante, y que es muy frecuente que un juzgado resuelva diligencias sin haber oído a la víctima, que puede haber sido oída por otro Juez distinto. No parece que se tenga por su parte un conocimiento real de cómo funcionan los Juzgados de instrucción de cualquier tipo.”
Las visitas a las que el denunciado casi nunca acudía
Mientras tanto, el conflicto se trasladó al ámbito de familia y a todo lo relativo a la hija menor de la pareja. Las visitas quedaron canalizadas a través del Punto de Encuentro Familiar (PEF), un sistema supervisado utilizado cuando existen especiales dificultades en la relación paterno-filial o se considera necesario proteger al menor.
Desde entonces, el régimen de visitas quedó marcado por reiteradas inasistencias del progenitor. Según los escritos, superaron el 70% de los encuentros fijados.
Blanca denuncia además que las ausencias del padre no obtuvieron una respuesta judicial equivalente a la presión ejercida sobre la madre cuando la menor mostraba resistencia o dificultades para acudir a las visitas.

¿Interés superior del menor?
De forma paralela, la menor siguió siendo objeto de valoraciones psicológicas y psicosociales incorporadas a distintos procedimientos. En esos informes constan manifestaciones de miedo hacia su padre, rechazo a mantener contacto con él y una afectación emocional sostenida en el tiempo.
En el informe psicológico aportado con la denuncia inicial figuraba además una verbalización atribuida a la niña: “Papá toca a mamá y mamá no quiere que la toque”.
Tanto el informe del equipo del Punto de Encuentro Familiar como el del Instituto de Medicina Legal recomiendan la suspensión de las visitas en atención al interés superior de la menor. Pese a ello, Maman señaló una nueva comparecencia para explorar a la niña.
Y es precisamente ese interés superior de la menor el que abre una pregunta inevitable: qué protección efectiva se le está dispensando a la hija de Blanca después de años de procedimientos, informes y comparecencias. Dónde queda el principio de no revictimización cuando vuelve a ser citada para nuevas exploraciones.
También resulta difícil obviar otra cuestión: por qué tendría que regresar al juzgado para relatar de nuevo una situación sobre la que ya constan valoraciones psicológicas, informes psicosociales, dictámenes del Punto de Encuentro Familiar y conclusiones del Instituto de Medicina Legal.
Años después de aquella denuncia, Blanca sigue reclamando medidas similares a las que acordó la jueza sustituta en los primeros días del caso, pero el procedimiento continúa abierto en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 8 de Madrid, el de David Maman.
