El 16 de mayo, Sara (nombre ficticio) acudió a la Guardia Civil para denunciar que su expareja la había amenazado de muerte. La Policía la incluyó en el sistema VioGén con una valoración de riesgo extremo y declaró el caso de Especial Relevancia. Aun así, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Zaragoza rechazó concederle una orden de protección.
Aquella decisión fue el inicio de un procedimiento que, dos meses después, ha pasado por tres juzgados, ha llegado a la Audiencia Provincial de Zaragoza y ha abierto un debate jurídico después de que el investigado cambiara su sexo registral y asegurara que lo hizo “con el único fin de blindarse contra este tipo de denuncias”. El último capítulo acaba de producirse ahora: el Juzgado de Instrucción ha ejecutado la resolución de la Audiencia, ha devuelto la causa al Juzgado de Violencia sobre la Mujer y ha mantenido la protección de la víctima.
Del riesgo extremo al rechazo de la protección
El juez no compartió la valoración realizada por la Policía. En el auto por el que rechazó la orden de protección llegó a afirmar que el temor de Sara se producía “en base a lo que la denunciante piense que pueda sufrir pero no a hechos concretos sufridos” y añadió que el hecho de que ambos residieran en municipios distintos “no otorga sensación de riesgo”, pese a que la denuncia recogía amenazas como “Mi finalidad es matar a la madre de mis hijos”, “Si puede te matará” o “Te quiere matar”, y a que ambas poblaciones apenas están separadas por cinco minutos en coche.

La acusación recurrió aquella decisión. Defendía que el juzgado había minimizado el riesgo al que estaba expuesta Sara y había dejado fuera un elemento fundamental para valorar el riesgo: el hombre denunciado acumulaba varias condenas por violencia de género, amenazas, lesiones, abandono de familia y varios quebrantamientos de condena y de medidas cautelares relacionados con la propia víctima. En el recurso reprochaba que el auto “prescinde… del contexto objetivo concurrente y del historial del investigado” y sostenía que “no puede sostenerse que el temor de mi representada responda a una percepción meramente subjetiva o hipotética”. Además, recordaba que el caso había sido declarado de Especial Relevancia, una categoría que “multiplica por ocho la probabilidad de reincidencia violenta con resultado de muerte para la víctima”.
El cambio de sexo registral
Pero antes de que ese recurso pudiera resolverse ocurrió algo inesperado. El investigado cambió su sexo registral. Cuando la Guardia Civil le preguntó por qué había dado ese paso, respondió que lo había hecho “con el único fin de blindarse contra este tipo de denuncias, porque se siente en desigualdad de derechos con las mujeres”.
Pese a esa explicación y al historial del denunciado, el juez no entró a valorar si ese cambio podía responder a un fraude de ley. Entendió que, desde el momento en que el investigado figuraba registralmente como mujer, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer dejaba de ser competente para seguir instruyendo la causa y acordó remitir el procedimiento a un Juzgado de Instrucción.
La Audiencia aprecia un fraude de ley
La acusación volvió a recurrir, esta vez la decisión sobre la competencia. En ese escrito advertía de que el cambio registral se había producido “con posterioridad a la existencia de múltiples procedimientos y condenas firmes vinculadas a violencia de género ejercida contra la propia víctima” y alertaba de que aceptar esa modificación supondría un “vaciamiento material de la protección integral dispensada por la Ley Orgánica 1/2004”, una “alteración artificial de la competencia objetiva” y una “utilización instrumental y presuntamente fraudulenta del ordenamiento jurídico”.
El asunto llegó a la Audiencia Provincial de Zaragoza, que sí analizó las circunstancias en las que se había producido el cambio de sexo registral. Los magistrados apreciaron una “sospecha fundada” de que el cambio registral “pudo producirse con fraude de ley” y advirtieron de que “caso de que la finalidad perseguida con la rectificación de la mención registral relativa al sexo fuera la de eludir la aplicación de la normativa específica de violencia de género, y no el libre desarrollo de la identidad sexual, estaríamos, indudablemente, ante un fraude de ley”. La Audiencia añadió además que “está en juego la vulneración de los derechos de la víctima, con la correlativa puesta en riesgo de su protección integral”. Por ello revocó la decisión del Juzgado de Violencia sobre la Mujer y ordenó devolverle el procedimiento para que continuara con la investigación.

La protección se mantiene
Mientras ese conflicto sobre la competencia se resolvía, el Juzgado de Instrucción sí acordó conceder una orden de protección a Sara.
Ahora, ese mismo juzgado ha ejecutado la resolución de la Audiencia Provincial. En el auto acuerda inhibirse nuevamente en favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer y declara la nulidad de las actuaciones practicadas desde que asumió el procedimiento por falta de competencia. Aun así, considera que “las resoluciones dictadas por este Juzgado, en especial la medida cautelar de protección dictada, deben continuar siendo válidas en tanto no sean revocadas por el Juzgado competente“. A partir de este momento será el Juzgado de Violencia sobre la Mujer el que continúe con la instrucción del caso.
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