Un juez de instrucción corrige al juez de violencia de Zaragoza que no protegió a una víctima en riesgo extremo

El juzgado de instrucción considera que es "indudable que se acredita la existencia de una situación objetiva de riesgo" y le concede una orden de alejamiento de 200 metros a la víctima

Un juzgado de instrucción de Zaragoza corrige al juez de violencia sobre la mujer
Un juzgado de instrucción de Zaragoza corrige al juez de violencia sobre la mujer

Victoria llevaba semanas encerrada en casa. La ansiedad se había instalado en su vida y también en la de sus hijos. Miraba por la ventana antes de bajar a la calle, evitaba determinados lugares y vivía pendiente del teléfono. Cada salida se convertía en una fuente de angustia. Temía volver a encontrarse con su expareja.

El miedo no surgía de la nada. Él acumulaba varias sentencias condenatorias por violencia de género, entre ellas por amenazas, lesiones, violencia familiar y reiterados quebrantamientos de órdenes de alejamiento dictadas precisamente para protegerla. Cuando una conocida la alertó de que iba diciendo que quería matarla, Victoria entendió que aquellas palabras no podían tomarse a la ligera.

“Mi finalidad es matar a la madre de mis hijos”

Según la documentación incorporada a la causa, entre las frases atribuidas al agresor figuraban expresiones tan explícitas como “Mi finalidad es matar a la madre de mis hijos” o “Me llevo a mi mujer por delante porque es mi finalidad”. En otros mensajes aportados al procedimiento aparecían advertencias igual de contundentes: “Te quiere matar” y “Todos conocemos al X. Si puede te matará”.

La mujer acudió a la Policía Nacional. Allí relató el miedo con el que convivía desde hacía meses y explicó cómo aquella situación estaba afectando también a sus hijos. Los especialistas encargados de analizar el caso estudiaron tanto la denuncia como el historial del maltratador. La conclusión fue contundente: riesgo extremo, el nivel más alto previsto por el sistema VioGén. El informe policial calificó además el procedimiento como un caso de especial relevancia y alertó de la situación de los menores.

El juez de Zaragoza que conoció inicialmente el procedimiento rechazó conceder una orden de alejamiento pese a la valoración policial de riesgo extremo, pese a las condenas que figuraban en el expediente y pese a la petición expresa del Ministerio Fiscal. La decisión dejó a Victoria sin la protección que reclamaba mientras continuaba viviendo con el temor de que las amenazas pudieran hacerse realidad.

Cambio de sexo para blindarse contra las denuncias

Ese cambio registral tuvo consecuencias directas en la tramitación del procedimiento. A pesar de las condenas previas por violencia contra Victoria, de las amenazas denunciadas y de la valoración policial de riesgo extremo, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer terminó inhibiéndose al considerar que ya no era competente para conocer de la causa. El procedimiento pasó entonces a un juzgado de instrucción ordinario.

La decisión fue recurrida. Mientras los recursos seguían su curso, Victoria continuó sin la orden de alejamiento que había solicitado semanas antes.

El giro llegó el 11 de junio. En un auto dictado por el Juzgado de Instrucción número 11 de Zaragoza, el magistrado acordó finalmente la protección de la víctima. La resolución prohíbe al agresor aproximarse a Victoria, a su domicilio o comunicarse con ella por cualquier medio.

“Es indudable que se acredita la existencia de una situación objetiva de riesgo”

La diferencia entre ambas decisiones resulta difícil de pasar por alto. Allí donde el juzgado especializado rechazó inicialmente adoptar medidas cautelares, el juez de instrucción aprecia indicios suficientes para actuar. En el auto afirma que “existen motivos para considerar que puede existir una situación objetiva de riesgo”. Más adelante añade que “es indudable que se acredita la existencia de una situación objetiva de riesgo”.

El magistrado fundamenta su decisión en varios elementos que ya figuraban en el procedimiento. Entre ellos, la declaración de la víctima, los avisos recibidos sobre las amenazas de muerte, el historial de condenas del agresor y la valoración policial. La resolución recuerda expresamente que “la valoración policial del riesgo es de riesgo extremo”.

El juez también destaca que la denunciante asegura que su expareja la sigue, le realiza gestos obscenos y que ha recibido avisos de terceros de que va diciendo que la va a matar. Además, subraya la existencia de dos condenas por quebrantamiento de medidas cautelares, un dato que considera relevante a la hora de evaluar el riesgo.

Con todos esos elementos, concluye que la medida solicitada por la Fiscalía resulta proporcionada y necesaria para proteger a la víctima mientras continúa la tramitación de la causa. Por ello acuerda prohibir cualquier comunicación con Victoria y cualquier aproximación a ella o a su domicilio a menos de 200 metros.

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