El Gobierno activó el pasado 4 de septiembre el registro de lobbies, cuya inscripción es obligatoria desde la entrada en vigor, el pasado 27 de agosto, del Real Decreto-ley 21/2026, de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés. Una decisión de urgencia que corre el riesgo de quedar sin efecto en menos de un mes si el Ejecutivo no logra la convalidación de la norma en el Congreso de los Diputados.
En este sentido, tal y como avanzó Artículo14, CEOE maniobra para evitar su convalidación en la Cámara Baja. La patronal está incluida, junto con los sindicatos, entre las entidades que la ley considera grupos de interés. En esta tesitura, estas organizaciones están obligadas a registrarse desde ya para ejercer su actividad de representación ante el sector público estatal.
La obligación afectará a todas aquellas que desarrollen esta actividad mientras el decreto-ley esté en vigor, es decir, hasta el 27 de septiembre (plazo de 30 días desde su publicación el BOE). Si la norma decae, perderá su vigencia; si el Congreso lo convalida, continuará formando parte del ordenamiento jurídico.
Inscripción obligatoria
Según detalló en un comunicado el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), órgano gestor del registro, la obligación alcanza a personas físicas y jurídicas, pero también a agrupaciones sin personalidad jurídica, como plataformas, foros, redes u otras formas de actividad colectiva, “siempre que desarrollen actividades destinadas a influir en las decisiones del sector público estatal, ya sea por cuenta propia o ajena”.
Una vez presentada la solicitud, los lobbies no tendrán que esperar a que la Administración resuelva el expediente para continuar con su actividad. El consejo aclaró ayer que la mera presentación de la solicitud, siempre que los datos aportados sean veraces y bajo responsabilidad del propio grupo de interés, produce efectos de inscripción desde ese mismo momento y permite ejercer la actividad de influencia. El Consejo dispone después de un plazo de tres meses para resolver y, si no lo hace, el silencio administrativo tiene carácter positivo.
Fuentes de financiación
El alcance del registro va más allá de la mera identificación de qué organizaciones ejercen como lobbies y les obliga a ‘desnudarse’ con carácter semestral, ya que deben actualizar la información de manera recurrente. Así, las entidades deberán facilitar sus fuentes de financiación y, en su caso, el presupuesto destinado a las actividades de influencia, además de identificar a sus representantes y describir la actividad que desarrollan.

También deberán informar de las personas que formen parte de la organización o trabajen para ella y que hayan ocupado cargos o puestos públicos durante los cinco años anteriores. La norma trata así de hacer visibles las conocidas como puertas giratorias, los movimientos desde los cargos públicos a los sectores privados, que posteriormente intentan influir en sus decisiones.
Excepción de tres días
La obligación afecta también a la otra parte de la relación. Antes de mantener contactos o realizar actividades conjuntas con un grupo de interés, desde el ámbito público se deberá comprobar que este ha formalizado su solicitud de inscripción. Si no lo ha hecho, deberá informar a sus representantes de que necesitan registrarse para poder desarrollar actividades de influencia.
La norma contempla, no obstante, una excepción. Un cargo público podrá mantener un contacto con un grupo de interés todavía no registrado si sus representantes se comprometen por escrito a presentar la solicitud en los tres días hábiles siguientes. Es un margen limitado que permite mantener una reunión sin inscripción previa, pero obliga al lobby a regularizar inmediatamente su situación.
Reuniones y financiación, bajo la lupa
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tendrá un papel esencial en la aplicación de la regulación sobre los lobbies.
Analizamos con su presidenta, @mccamposacunha, las claves de las nuevas normas en vigor, largamente ansiadas por la sociedad y el sector. pic.twitter.com/vOTrguzAHb
— Oscar López Agueda (@oscarlopeztwit) August 27, 2026
Una de las principales novedades está precisamente en la información que quedará expuesta. El registro deberá recoger las reuniones y audiencias mantenidas por los lobbies con cargos y empleados públicos e identificar, cuando proceda, la norma sobre la que se intenta influir. También deberán constar las comunicaciones, informes y documentación relacionados con esa actividad.
Las actas o minutas de las reuniones se incorporarán igualmente al registro e incluirán entre otras un resumen de los asuntos abordados y la identificación de los documentos intercambiados, salvo que concurran las limitaciones legales previstas. Toda esta información estará disponible en formatos abiertos y reutilizables y deberá actualizarse, al menos, cada quince días hábiles.
El control será todavía mayor cuando la presión de los grupos de interés se dirija a modificar una norma. El decreto-ley crea la denominada “huella normativa”, un informe que deberá permitir seguir el rastro de la influencia ejercida durante la elaboración de cada proyecto normativo. En él deberá constar qué grupos participaron, con qué responsables públicos mantuvieron contactos y qué aportaciones realizaron. Incluso deberán identificarse las modificaciones introducidas en el texto como consecuencia de la influencia ejercida por cada grupo.
Multas de hasta 40.000 euros
A su vez, la norma crea un régimen sancionador propio y considera infracción muy grave ejercer de forma reiterada actividades de influencia sin estar inscrito o sin haber solicitado la inscripción. También tienen esta consideración aportar conscientemente datos o documentos falsos, omitir deliberadamente información que debería figurar en el registro o tratar de influir fraudulentamente en una decisión pública.
Las infracciones muy graves pueden implicar la cancelación de la inscripción y la prohibición de volver a solicitarla durante un periodo de entre dos y cinco años, además de multas de entre 5.000 y 40.000 euros. Para las graves, las sanciones económicas oscilan entre 2.000 y 5.000 euros y pueden llevar aparejada la suspensión del registro entre tres meses y un año. Las leves se castigan con apercibimiento.
El registro ya está en marcha y también sus obligaciones, mientras corre el reloj en el Congreso para decidir si la norma que las sustenta sigue adelante o decae.

