Trabajo

El Gobierno blinda a los trabajadores que denuncien la corrupción de sus empresas

Esa protección laboral no se limita solamente al denunciante, sino también a sus familiares

Yolanda Díaz, a su salida de una sesión plenaria en el Senado, a 17 de marzo de 2026, en Madrid.
Yolanda Díaz, a su salida de una sesión plenaria en el Senado, a 17 de marzo de 2026, en Madrid.
Alejandro Martínez Vélez / Europa Press

El Gobierno aprobará este martes en Consejo de Ministros un anteproyecto de ley que refuerza la protección laboral de las personas trabajadoras que denuncien casos de corrupción en sus empresas, según ha anunciado el Ministerio de Trabajo.

Se trata de una iniciativa inspirada en situaciones como la protagonizada por Ana Garrido, considerada la primera denunciante del caso Gürtel. La reforma pretende garantizar que ningún empleado pueda sufrir represalias por informar sobre prácticas corruptas en el ámbito laboral y establece la máxima protección prevista en el ordenamiento laboral: la nulidad del despido.

Este martes se dará el primer paso para formalizar esta ley, que deberá ser ratificada más adelante en el Congreso de los Diputados, por lo que el Ejecutivo debe convencer a los grupos políticos para lograr una mayoría parlamentaria.

Cambios en el Estatuto de los Trabajadores

El objetivo de la norma es modificar varios artículos del Estatuto de los Trabajadores —concretamente los artículos 4, 14.2, 17, 53 y 55— con el objetivo de blindarlos frente a cualquier actuación empresarial que pueda interpretarse como una represalia. Hasta ahora, la protección derivaba principalmente de la interpretación de los tribunales.

La principal novedad del anteproyecto es que cualquier despido o medida perjudicial adoptada como consecuencia de una denuncia de corrupción será considerado nulo. Esto implica que la decisión empresarial no producirá efectos y que la persona afectada tendrá derecho a ser readmitida en su puesto de trabajo con todas las garantías. Se trata del mayor nivel de protección que contempla la legislación.

Otra de las novedades del texto propuesto por el Ministerio de Trabajo es que esa protección laboral no se limita solamente al denunciante, sino también a sus familiares que puedan sufrir represalias.

El anteproyecto de ley también prevé una modificación del artículo 14.2 del Estatuto de los Trabajadores, relativo al periodo de prueba. Con este cambio se pretende impedir este periodo pueda utilizarse como un mecanismo para represaliar a quienes hayan denunciado hechos de corrupción.

De aprobarse este texto, cuando un trabajador considere que ha sufrido una consecuencia negativa por haber informado de una conducta corrupta podrá acudir a los tribunales alegando que la decisión empresarial constituye una represalia. Si el juez determina que existe esa relación entre la denuncia y el despido o la medida adoptada por la empresa, declarará la nulidad de la decisión y el trabajador tendrá derecho a ser readmitido.

Trabajando desde el año 2023

Se trata de un texto que, tal y como ha confirmado el ministerio, comenzó a elaborarse en el año 2023. La elaboración de esta normativa se sustenta en el vacío detectado tras la transposición de la Directiva Whistleblowing en 2023. Esta norma introdujo la obligatoriedad de habilitar un canal interno de denuncias. Así mismo, la Ley 2/2023 prohíbe las represalias y declara nulos los actos administrativos que las generen. Sin embargo, no precisa la naturaleza jurídica de las decisiones empresariales -como las órdenes, extinciones o despidos- que puedan constituir una represalia.

En la práctica, esto significa que con la legislación actual un despido vinculado a una denuncia puede ser declarado improcedente, lo que se traduce en una indemnización tasada pero no necesariamente en la readmisión del trabajador.

Para el Ministerio, esta protección es insuficiente, como así reconoce en su argumentación sobre la necesidad de esta reforma: “La garantía frente al despido se vería debilitada si su acción se circunscribe a garantizar la percepción de la indemnización tasada por despido improcedente”.

De esta forma, el propósito del anteproyecto es fortalecer la protección de quienes denuncien irregularidades en su organización. Así se recogía en la exposición de motivos de la consulta, donde considera “imprescindible declarar expresamente la nulidad de las decisiones empresariales de las órdenes, extinciones y despidos acordados por la empresa que constituyan represalia frente a las personas que hubieran informado sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción”.

Trabajo justificó en su momento esta modificación para garantizar el pleno cumplimiento de la Directiva, cuyo artículo 19 prohíbe toda forma de represalia. Además, el Ministerio subrayó que no existen alternativas no normativas, ya que el mandato de la transposición exige una modificación expresa del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.