El Consejo de Ministros aprobó ayer un Real-Decreto Ley con medidas extraordinarias en materia de Seguridad Social para proteger a los autónomos y empresas afectados por los incendios este verano, que facilita el cese de actividad sin acreditar fuerza mayor ni 12 meses cotizados y exime a las empresas en ERTE del 100% de las cuotas a la Seguridad Social.
Las medidas de este Real Decreto-ley se dirigen a los trabajadores y a las empresas para las que presten sus servicios cuando se encuentren afectadas por incendios forestales que den lugar a la adopción de medidas de protección civil que afecten a la población, tales como evacuaciones, restricciones de acceso, confinamientos u otras de naturaleza análoga y hasta que concluya la campaña anual de peligro alto de incendios forestales del año 2026.
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha señalado que estas medidas tienen como objetivo dar una respuesta “extraordinaria” y “urgente” a trabajadores y empresas de los municipios afectados por los incendios “para que puedan hacer frente a las consecuencias inmediatas derivadas de la emergencia después de que hayan visto enormemente alteradas sus vidas”.
Cese de actividad
Los trabajadores por cuenta propia que cesen total o parcialmente su actividad en los municipios afectados por los incendios podrán solicitar la prestación de cese de actividad sin que sea necesaria la aportación de documentos que acrediten la existencia de fuerza mayor. Se trata de una prestación que corresponde a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina -para los autónomos en el Régimen Especial del Mar-, y que tendrá efectos económicos desde el 22 de julio de 2026 o desde la fecha en que se produjo el cese de actividad.
Además, inicialmente no será necesario acreditar la imposibilidad de desarrollar la actividad, aunque el órgano gestor podrá requerir esa documentación posteriormente.
Asimismo, el tiempo durante el que se perciba la prestación no consumirá los periodos máximos de percepción previstos en la Ley General de la Seguridad Social y se dará por cumplido el requisito de haber cotizado durante 12 meses en los 24 anteriores al cese de actividad.
La ayuda podrá extenderse hasta cuatro meses, será inembargable y quienes estuvieran disfrutando de bonificaciones o reducciones en las cuotas de la Seguridad Social no perderán ese derecho si solicitan el alta de nuevo al finalizar la prestación.
Valoración de Upta
“El Gobierno de España acaba de aprobar y publicar el cese de actividad extraordinario. Es una de las peticiones que desde UPTA hemos hecho al Gobierno para que fuera rápida y eficaz, ya que es el verdadero colchón donde los autónomos van a poder refugiarse económicamente en estas primeras semanas donde las actividades económicas están paradas”, ha señalado el presidente de la organización de autónomos, Eduardo Abad.
Destacando la celeridad con la que el ejecutivo ha activado estas ayudas, desde Upta reclaman lo mismo a las comunidades autónomas. “Esta misma semana hemos enviado tanto al Gobierno de la Comunidad Valenciana, a Castilla-La Mancha, a Castilla-León y al Gobierno de Madrid el plan Rescata, con 12 medidas urgentes para poner en marcha para que los autónomos puedan acogerse a ayudas directas para tratar de sofocar las pérdidas, materias primas, poder comprar, adquirir maquinaria…”, indica Abad.
Exenciones de las cotizaciones
Por otro lado, las empresas con domicilio de actividad en los municipios afectados a las que se les autorice un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por haber visto impedido o limitado el desarrollo de su actividad normalizada, podrán beneficiarse de una exención del 100% de la aportación empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudación conjunta con respecto a las cuotas devengadas en los meses de agosto a noviembre de 2026 por trabajadores que tengan sus actividades suspendidas o reducidas y por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión o reducción.
Nueva prestación para los empleados afectados
Por otro lado, el Consejo de Ministros aprobó también una prestación extraordinaria gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para los trabajadores que no puedan desarrollar su trabajo por causas directamente relacionadas con los incendios.
En concreto, podrán acceder a esta ayuda quienes no puedan llegar a su vivienda por evacuaciones o restricciones acordadas por las autoridades, cuando ello les impida recuperar los bienes indispensables para acudir al trabajo y siempre que no sea posible realizar su actividad a distancia; deban realizar tareas de limpieza, traslado, recuperación de enseres o reacondicionamiento de su domicilio, así como trámites administrativos presenciales derivados de la emergencia; o tengan que atender responsabilidades de cuidado de su cónyuge, pareja de hecho, familiares u otras personas convivientes afectadas, incluidos los casos derivados del cierre de centros educativos u otros servicios.
La prestación tendrá carácter excepcional, ya que no exigirá un periodo mínimo de cotización, equivaldrá al 70% de la base reguladora, podrá percibirse durante un máximo de cuatro meses y no consumirá las cotizaciones acumuladas para futuras prestaciones por desempleo. La ayuda nacerá desde la fecha efectiva de la suspensión del contrato.
Asimismo, amplía el permiso retribuido por fallecimiento cuando la muerte esté relacionada con los incendios forestales, que pasará a ser de hasta cinco días hábiles desde el hecho causante hasta los cinco días hábiles posteriores al sepelio, tanto para trabajadores por cuenta ajena como para socios de cooperativas.

