La Audiencia de Navarra ha condenado a 180 años y 9 meses de prisión al profesor del IES de Zizur acusado de grabar de forma oculta a 42 mujeres en baños del centro educativo y en probadores de establecimientos comerciales.
Pese a la elevada suma de penas, el tribunal establece que el cumplimiento efectivo no podrá superar los 15 años de cárcel, en aplicación del artículo 76 del Código Penal, que fija ese límite como el triple de la pena más grave impuesta.
Grabaciones, acceso a cuentas y material con menores
La sentencia considera acreditado que el acusado cometió decenas de delitos contra la intimidad, además de delitos de posesión y elaboración de pornografía infantil, al aprovechar su posición como docente para acceder a información privada de sus víctimas.
Según recoge la resolución, el condenado logró hacerse con contraseñas de correos electrónicos y redes sociales de varias alumnas, lo que le permitió acceder a sus archivos personales y almacenar imágenes privadas.
Los investigadores también encontraron indicios de que utilizaba herramientas tecnológicas para manipular imágenes mediante inteligencia artificial con el objetivo de generar contenido de carácter sexual.
Una denuncia que destapó el caso
El caso salió a la luz en octubre de 2023, cuando una vecina descubrió la existencia de una cámara oculta y presentó una denuncia que dio origen a la investigación.
Tras ello, el juzgado autorizó la entrada y registro en el domicilio del acusado, donde se localizaron pruebas clave que sustentaron la acusación.
Indemnizaciones y atenuante de reparación
El tribunal ha fijado indemnizaciones de entre 3.000 y 15.000 euros para cada una de las víctimas. Antes del juicio, el acusado ya había consignado 273.000 euros, lo que ha permitido aplicar la atenuante de reparación del daño y reducir las penas al mínimo legal.
Sin embargo, la Audiencia rechaza otras atenuantes planteadas por la defensa, como la existencia de trastorno mental, dilaciones indebidas o confesión.
Inhabilitación y rechazo a la tesis de la defensa
Además de la pena de prisión, el condenado ha sido inhabilitado durante 10 años para ejercer cualquier actividad relacionada con menores.
El tribunal descarta también la petición de la defensa de considerar los hechos como un delito continuado, al entender que cada víctima constituye un ataque independiente a su intimidad.
La sentencia subraya que las pruebas aportadas por los investigadores resultaron determinantes y desmontaron los argumentos de la defensa, confirmando tanto el acceso selectivo a las cuentas como la conservación del material obtenido.
