El análisis del asesinato de Tulia Ester debe abordarse desde el marco normativo que regula la actuación policial en situaciones de violencia de género, concretamente a través de las Instrucciones de la Secretaría de Estado de Seguridad que rigen el Sistema VioGén, especialmente la Instrucción 1/2025 y las anteriores como la 4/2019. Estas establecen de forma clara la obligatoriedad de valorar el riesgo, aplicar medidas de protección adecuadas y garantizar la seguridad de la víctima con independencia de su grado de colaboración.
En este caso, consta que se realizó una Valoración Policial del Riesgo (VPR), asignándose un nivel de riesgo medio. Este hecho implica que, desde un punto de vista formal, el protocolo fue activado correctamente. Sin embargo, un análisis más profundo revela una posible infravaloración del riesgo real. La víctima había denunciado una agresión grave reciente, en la que el agresor la amenazó con un objeto contundente, lo que constituye un indicador claro de violencia física y de escalada en la peligrosidad. A ello se suma un contexto prolongado de control y violencia, así como la existencia de un momento especialmente crítico: la denuncia reciente y la inminencia de un procedimiento judicial. Todos estos elementos, ampliamente reconocidos en la literatura criminológica como factores de alto riesgo de feminicidio, apuntarían a una clasificación más elevada, compatible con un nivel de riesgo alto o incluso extremo.
No se implementaron dispositivos telemáticos ni se estableció una vigilancia activa
La asignación de un nivel de riesgo medio condicionó la activación de medidas de protección. Si bien se dictó una orden de alejamiento y se ofreció acompañamiento policial, las medidas adoptadas fueron de carácter mínimo y no se ajustaron a la peligrosidad real del caso. No se implementaron dispositivos de control telemático ni se estableció una vigilancia activa, lo que evidencia una aplicación formalista de las medidas previstas en el sistema, sin una adecuación efectiva a la situación concreta. Este aspecto resulta especialmente relevante, ya que las instrucciones del sistema VioGén no solo establecen categorías de riesgo, sino que exigen que las medidas se adapten dinámicamente a la evolución del caso.

Otro elemento crítico es la interpretación del papel de la víctima en la activación de las medidas de protección. Aunque la mujer rechazó determinadas opciones, como el acompañamiento o la instalación de aplicaciones de seguridad, el sistema VioGén establece de forma expresa que la protección policial no puede quedar supeditada a la voluntad de la víctima cuando existe un riesgo relevante. En este sentido, las Instrucciones de la Secretaría de Estado de Seguridad (Instrucción 1/2025 y concordantes) refuerzan el principio de protección activa y obligatoria, señalando que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deben mantener las medidas de vigilancia y protección que correspondan al nivel de riesgo detectado, incluso cuando la víctima no colabora o rechaza determinadas actuaciones.
Este principio responde a una realidad ampliamente documentada en contextos de violencia de género: las decisiones de la víctima pueden estar condicionadas por el miedo, el trauma, la dependencia emocional o económica y las dinámicas de control ejercidas por el agresor. Por ello, trasladar a la mujer la responsabilidad de activar o sostener su propia protección supone una desviación del enfoque preventivo y proactivo que debe regir la actuación institucional. La normativa vigente no solo permite, sino que exige, que la protección se mantenga cuando el riesgo lo justifica, independientemente de la posición expresada por la víctima.
Un fallo sistémico en la interpretación y gestión del riesgo
Asimismo, se observa un fallo en la gestión del momento crítico. La proximidad del juicio rápido constituye, según la evidencia criminológica, uno de los periodos de mayor riesgo para la víctima, al implicar una posible pérdida de control por parte del agresor. En este caso, no se produjo una intensificación de las medidas de protección en ese intervalo temporal, limitándose la actuación a ofrecer recursos que requerían la iniciativa de la víctima. Esta falta de refuerzo en un momento de especial vulnerabilidad evidencia una ausencia de revaluación dinámica del riesgo, elemento esencial dentro del sistema VioGén.
En consecuencia, no puede afirmarse que existiera una ausencia de actuación policial, sino más bien un fallo sistémico en la interpretación y gestión del riesgo. El sistema se activó, pero no logró traducir los indicadores objetivos de peligro en medidas de protección eficaces. Se identifican, por tanto, varios niveles de fallo: una posible infravaloración inicial del riesgo, una aplicación insuficiente de las medidas de protección, una dependencia indebida de la decisión de la víctima y una falta de intensificación en un momento crítico.

VioGén funciona en términos formales
Este caso pone de manifiesto una cuestión estructural: el sistema VioGén puede funcionar correctamente en términos formales, pero resultar insuficiente cuando falla la interpretación cualitativa del riesgo. En este sentido, el problema no radica en la inexistencia de protocolos, sino en su aplicación limitada o descontextualizada. Tal como evidencia este caso, la protección efectiva no depende únicamente de la activación del sistema, sino de la capacidad de los operadores para identificar el peligro real y actuar en consecuencia.
En definitiva, se trata de un ejemplo más en el que el sistema por una lectura insuficiente del riesgo, lo que impidió desplegar una protección acorde a la situación de la víctima, incluso cuando la normativa vigente obligaba a mantener dicha protección con carácter activo. Una vez más se demuestra que el sistema no hace la valoración que corresponde. Otra vida más arrancada.
