Opinión

TJUE: minando la propia posición

El presidente de JxCat, Carles Puigdemont.
EFE/David Borrat
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El art. 325 del Tratado de Funcionamiento de la UE…”no se opone a una normativa nacional que amnistía los actos determinantes de responsabilidad contable, ejecutados en el contexto de actividades políticas dirigidas a conseguir la independencia de una parte del territorio nacional de un Estado miembro y referentes a fondos que no provienen del presupuesto de la Unión Europea ni están destinados a este”…

¿Lo han leído? ¿Pueden volver a leerlo? Yo he tenido que hacerlo y comparar con otras versiones lingüísticas, pues creía que existía un error de traducción en este texto. Es el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) quien lo dice. Nada más y nada menos.

Carles Puigdemont durante una comparecencia ante los medios.
Carles Puigdemont durante una comparecencia ante los medios.
EFE/David Borrat

El TJUE afirma que cualquier Estado miembro puede adoptar una amnistía cuando, realizando actividades políticas dirigidas a conseguir la secesión de parte de su territorio nacional, haya incurrido en actos de corrupción mientras ello no afecte al presupuesto de la UE. Sólo en tal caso va a considerar que la amnistía es contraria al Derecho de la UE. Hay que detraer para ello fondos que provengan del presupuesto de la UE o que estén destinados a integrarse en los fondos de la UE.

Tal afirmación comporta que, si para promover la secesión de parte del territorio de un Estado miembro, se utilizan indebidamente fondos internos, tal corrupción será admitida por la UE. Ello es contrario directamente a lo que este mismo tribunal había sentenciado en casos relativos a Polonia y a Hungría en los que consideraba que toda corrupción podía afectar a los recursos propios de la UE, bastando con la afectación indirecta o con la posibilidad de que ello pudiera suceder.

Nogueras, Puigdemont y Turull durante la ejecutiva de Junts en Perpiñán
Junts

No se entiende cómo el TJUE menoscaba en forma tan mezquina el conjunto de los valores de la UE distinguiendo entre corrupción aceptable y corrupción no aceptable, utilizando como criterio de distinción la necesidad de que los fondos no provengan ni estén dirigidos al presupuesto de la UE. Toda corrupción, en el contexto del territorio europeo, es rechazada por el Derecho de la UE y a ello se atienen, con todas sus consecuencias y derivaciones, las directivas anticorrupción europeas y el Informe anual sobre el Estado de Derecho, que dedica a ello una buena parte de su contenido, ya sea la lucha contra la corrupción interna, ya sea la que afecta directamente a los intereses financieros de la Unión.

Con ello, además, el TJUE da por bueno que pueda promoverse la secesión de parte del territorio de un Estado miembro, sin tener en cuenta si tal promoción se realiza mediante actos delictivos, como pueden ser la malversación de fondos o la violación del orden constitucional. No respeta tampoco así lo que el Derecho internacional establece al respecto y que puntualiza pormenorizadamente la Comisión de Venecia, respecto de la promoción de cambios constitucionales radicales.

Efectivamente, el Informe de la Comisión de Venecia 970/219, del 8 de octubre de 2020, aborda estas cuestiones partiendo de la premisa de que la propuesta de cambios constitucionales radicales (la secesión de parte de un territorio no cabe duda de que lo es) es lícita siempre que tenga lugar dentro de los métodos de cambio constitucional previsto y no contenga apología de la violencia. En otros dictámenes, afectando a Turquía y a España concreta más la cuestión, exigiendo que las actividades que se realicen con tal finalidad no consistan en actos delictivos, exonerando a España por el procesamiento de los líderes del golpe secesionista de 2017 y a que ello vulneraba, directa y expresamente, las previsiones constitucionales de reforma.

Pero ahora resulta que el TJUE considera admisible la realización de delitos de malversación, o corrupción interna, afirmando que si no afectan directamente a los presupuestos de la UE, ello no es un problema para la UE. Lo ha dictado en Gran Sala y, dado el procedimiento previsto en los Tratados y en el Reglamento del propio Tribunal, no sabemos si por unanimidad o por mayoría, puesto que la sentencia goza de la presunción de unanimidad y no es posible emitir votos particulares.

Sede del TJUE - Internacional
Entrada principal del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en Luxemburgo.
EFE/EPA/JULIEN WARNAND

Lo que nos indica, también, que es posible que, con otra composición de la Gran Sala, es posible que el sentido de la sentencia hubiera podido ser otro. De lo contrario no se entiende la jurisprudencia sobre corrupción anteriormente emitida por el TJUE, que no ha sido seguida, ni que, este pasado abril, la Gran Sala hubiera dado valor constitucional al Estado de Derecho del art. 2 del Tratado de la UE (TUE), dentro del cual la lucha contra la corrupción, contra todo tipo de corrupción, constituye uno de los indicadores fundamentales. Así se comprueba en el “Cuadro de indicadores de justicia” de la Comisión Europea y en los “Criterios de verificación del Estado de la Derecho” de la Comisión de Venecia.

Además, el TJUE, en su sentencia, cuando alude al art. 4 TUE, siempre lo hace respecto del apartado 3, que exige cooperación leal con los Estados miembros y ni una sola vez respecto del apartado 2, que exige que la UE actúe garantizando la integridad territorial de los mismos, así como su identidad nacional, inherente a las estructuras fundamentales políticas y constitucionales de éstos. Y subrayo: garantizando. ¿Garantizando qué? Pues nada más y nada menos que la integridad territorial y las estructuras constitucionales de los Estados miembros.

¿Les está dando el TJUE carta blanca a los movimientos secesionistas presentes en el territorio de varios Estados miembros para que, si necesitan malversar para promover la secesión, lo hagan hilando fino para no afectar al presupuesto de la Unión? ¿Dónde queda la exigencia de garantía de la integridad territorial del art. 4 TUE? ¿Y el respeto por parte de la UE, en la que se integra el TJUE, a las estructuras constitucionales de los Estados miembros?

El TJUE, con una sentencia más política que jurídica, que sólo aplauden los secesionistas y sus aliados circunstanciales, que adoptaron la amnistía a cambio de siete votos para una investidura, como todo el mundo sabe, está minando la posición de la UE, debilitándola ante la ciudadanía.

No es ésta la Europa que aparece en los Tratados, ni la Europa que venimos construyendo con tantas dificultades desde que Jean Monnet, Schuman, Spinelli o, entre otros, Salvador de Madariaga, la pergeñaron como instrumento de paz, de democracia, libertad y solidaridad.

No podemos permitir, sin evidenciarlo alto y claro, que esa Europa nos sea arrebatada para contentar posiciones políticas que son precisamente contrarias al espíritu europeo. Porque nos jugamos el futuro, y no sólo de Europa, sino el de las futuras generaciones.

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