Crisis migratoria

La Fiscalía ordena apercibir a las comunidades que se opongan al reparto de menores

El Ministerio Público subraya en un decreto su labor de “asegurar” el “bienestar” de los menores no acompañados que llegaron de manera ilegal a Ceuta y también “garantizar su protección de manera adecuada”

Vista de la entrada ilegal a nado en Ceuta de menores migrantes marroquíes y argelinos.
Vista de la entrada ilegal a nado en Ceuta de migrantes marroquíes y argelinos este jueves
EFE/ Reduan Dris

La Fiscalía General del Estado, dirigida por Teresa Peramato, ha dictado un decreto dirigido a los fiscales delegados en las comunidades autónomas en el que indica que se debe apercibir a aquellas autonomías que se opongan a la acogida de menores inmigrantes no acompañados llegados a Ceuta, en cumplimiento de las leyes en vigor.

El Ministerio Público toma esta posición justo antes de que comience el proceso de reparto en la península de los niños que llegaron a Ceuta a finales del mes de julio y que se encuentran bajo tutela de las autoridades de la ciudad autónoma.

En el decreto la Fiscalía General recuerda a sus fiscales territoriales en materia de menores que deben advertir a los responsables autonómicos de “las posibles responsabilidades que pudieran deducirse” en caso de incumplimiento. El escrito insiste en que está enfocado a “asegurar” el “bienestar” de los menores no acompañados que llegaron de manera ilegal a Ceuta y también “garantizar su protección de manera adecuada”, dado que depende de la Fiscalía tutelar los derechos de esos niños.

Y especifica que el fiscal de la región de la que vayan a salir los menores tendrá que informar a sus colegas del territorio de destino de los expedientes relativos a cada uno de los menores con determinación de su edad y especificando si el trámite administrativo está completo o en trámite.

Será la Fiscalía de destino la que después abra expediente gubernativo para el seguimiento de los niños y adolescentes redistribuidos en cada comunidad autónoma para asegurar “una adecuada acogida” y que se cumpla el “deber de garantizar la atención inmediata necesaria y, en su caso, protección de aquellos mediante la adopción de las medidas oportunas”.

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