La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha decidido, por cuatro votos a favor -con el voto de calidad de la presidenta del propio CGPJ y de la Comisión, Isabel Perelló– y cuatro en contra, remitir al Promotor de la Acción Disciplinaria copia del auto dictado el pasado sábado por el juez Juan Carlos Peinado para que él valore si las expresiones referidas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado son constitutivas de una falta grave según el artículo 418.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Este precepto establece como falta grave el “exceso o abuso de autoridad, o falta grave de consideración respecto de los ciudadanos, instituciones, secretarios, médicos forenses o del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, de los miembros del Ministerio Fiscal, abogados y procuradores, graduados sociales y funcionarios de la Policía Judicial”.
Ahora será el Promotor de la Acción Disciplinaria, Ricardo Conde, quien acuerde la apertura de diligencias informativas, una investigación preliminar y confidencial para verificar si existen motivos para sancionar al magistrado en un futuro. Posteriormente, y en caso de que así lo estimara esta autoridad, se abriría un expediente disciplinario. Ello significa que si el Promotor, concluida la diligencia informativa, decide investigar más a fondo el asunto y ve materia disciplinaria en la denuncia, sería entonces cuando podría determinar si procedería imponer una sanción al juez Peinado. Si el Promotor estimara que no hay motivos para abrir un expediente disciplinario, la queja se archivaría e iría a la Comisión Permanente, la cual puede confirmar ese archivo o no.
Por su parte, los vocales del órgano de gobierno de los jueces José Eduardo Martínez, José Carlos Orga, Isabel Revuelta de Rojas y Alejandro Abascal han emitido un comunicado en el que manifiestan su discrepancia con la decisión adoptada: “Esa decisión es estrictamente jurisdiccional y revisable únicamente por la vía ordinaria de los recursos que caben contra ella, sede natural en la que puede apreciarse una eventual ausencia, insuficiencia o desacierto de la motivación. Ese juicio revisor no es competencia del CGPJ por vía disciplinaria”. En consecuencia, agregan estos cuatro vocales, “cualquier actuación del CGPJ sobre este particular supondría inmiscuirse ilegítimamente en las competencias que únicamente corresponden a la Audiencia Provincial de Madrid en vía de recurso; afectando a los principios constitucionales de exclusividad de la jurisdicción y de independencia judicial“.
Reunión extraordinaria
La Comisión Permanente, cabe recordar, celebró este domingo una reunión extraordinaria para hablar de una parte muy específica del auto del juez Peinado con el que abrió juicio oral por jurado popular contra la esposa del presidente del Gobierno. Se trató, concretamente, de la sección en la que el magistrado que apuntó a que los escoltas de Gómez podrían ayudarla en una eventual fuga. Esta junta se desarrolló después de que el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, trasladase el pasado sábado la “más enérgica queja” al órgano de gobierno de los jueces y solicitase la adopción de “las medidas que puedan resultar procedentes en uso de sus atribuciones”. Sin embargo, la reunión telemática de este domingo se suspendió y se acordó celebrar una nueva a partir de las 09:00 horas de este lunes para retomar el tema.

La posible “fuga” de Begoña Gómez
Y es que para justificar la imposición de estas cautelares, Peinado explicó en el auto del pasado sábado que si el caso llegara a una fase de enjuiciamiento, y la misma finalizara con una sentencia condenatoria, esta se traduciría en una pena mínima de dos años. “No cabe duda de que ese sería el escenario más favorable para las acusadas“, añadió. Sin embargo, debido a que las penas de prisión han sido establecidas “en abstracto” por el instructor, también cabría la posibilidad de que la pena mínima fuera de dos años y seis meses, lo cual imposibilitaría suspender la ejecución de la futurible pena privativa de libertad, “dando lugar a un ingreso en un establecimiento penitenciario”. Es debido a ello, añadió el juez, que las investigadas podrían tratar de “eludir la acción de la justicia, cumpliéndose el riesgo de fuga”, el cual “se trata de evitar” con la adopción de las medidas cautelares.
El instructor, que atribuye a Gómez y a Álvarez la presunta comisión de los delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida y malversación de caudales públicos, también respondió en el auto del pasado sábado al abogado de la mujer del líder del Ejecutivo. Este letrado dijo que el hecho de ser la esposa del actual presidente del Gobierno implica que en todo momento se encuentre acompañada y custodiada por miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, lo cual reduce el riesgo de evasión. Sin embargo, el magistrado lo interpretó de una manera totalmente diferente: “Lo que no cabe duda es que esos agentes en un momento determinado pueden, bien por iniciativa propia o siguiendo órdenes de sus superiores jerárquicos, colaborar en la acción o acciones que se lleven a cabo para facilitar esa fuga, que haga imposible que la acusada se encuentre a disposición de la justicia”.
Lo “especialmente trascendente” para el juez fue que debido a que el cargo de su esposo, actual líder del Ejecutivo, es algo “efímero y transitorio”, esa protección o acompañamiento de los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado “desaparecería, lo que facilitaría aún más esa hipotética fuga”. Respecto a Álvarez, “que ha venido actuando en calidad de asistente de la anterior acusada, María Begoña Gómez Fernández, y con estrecha vinculación personal y acompañando a la misma, así como coordinando todas sus actividades, dispone de una situación similar a ella”, disponiendo “de los mismos medios para fugarse y eludir la acción de la justicia”, añadió.

