Creer en la palabra de una mujer… solo cuando retira la denuncia

María acudió con su asesino a los juzgados para retirar la orden de alejamiento. Los expertos advierten de que el sistema no puede depender únicamente de la voluntad de la víctima cuando existen indicadores de riesgo

Por qué la violencia de género no responde a patrones de conducta evidentes
KiloyCuarto

Cuando una mujer denuncia violencia de género, su relato suele ponerse en cuestión. Se buscan contradicciones, se examinan sus motivos y, a menudo, se le exige demostrar el peligro que afirma sufrir. Sin embargo, cuando esa misma mujer asegura que ya no tiene miedo y solicita retirar la protección que el propio sistema había considerado necesaria para garantizar su seguridad, esa decisión se acepta incluso cuando existen indicadores objetivos de riesgo. El asesinato de María, de 29 años, en Antequera, después de que acudiera junto a su asesino al juzgado para solicitar la retirada de la orden de alejamiento que la protegía desde hacía casi tres años, ha reabierto una pregunta incómoda: ¿por qué la palabra de una víctima se pone en duda cuando denuncia, pero se da por buena cuando asegura que ya no necesita protección?

La familia de María sostiene que aquella decisión nunca fue libre y asegura que la joven acudió al juzgado bajo el control y las amenazas de su expareja. Pero, más allá de este caso concreto, juristas y especialistas en violencia de género llevan años advirtiendo de que la retirada de una denuncia o de una orden de protección no puede interpretarse automáticamente como el fin del peligro.

“La retirada no siempre es una decisión libre”

Durante años, explica el médico forense y experto, Miguel Lorente, el sistema ha tratado de encontrar un equilibrio entre la protección de las víctimas y el respeto a la esfera privada de las relaciones de pareja. Ese debate dio lugar a críticas que sostenían que la Ley Integral contra la Violencia de Género “criminalizaba las relaciones personales” o convertía conflictos familiares en violencia machista.

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Una foto reciente de María, la mujer asesinada por su expareja en Antequera
Málaga Hoy

Ese discurso, advierte, no ha desaparecido. Sigue presente cuando determinados informes hablan de “relaciones tóxicas” o “asimétricas” en lugar de analizar si detrás existe una dinámica de control, dominio y posesión sobre la mujer. La cuestión no es que una persona tome más decisiones que otra dentro de la pareja, sino que esa desigualdad se convierta en una forma de sometimiento.

A partir de ahí, la retirada de una denuncia o de una medida de protección no puede analizarse como una decisión aislada ni darse automáticamente por libre. La violencia de género también actúa sobre la voluntad de la víctima y puede condicionar el momento en el que decide dar marcha atrás.

Ese proceso no comienza necesariamente con una amenaza directa. Puede empezar con las propias dudas de la mujer y con la distorsión cognitiva provocada por el maltrato: preguntarse si denunciar empeorará la situación, si está exagerando o si debería darle otra oportunidad. Después aparecen los mensajes del entorno: “Piénsatelo”, “vas a meter al padre de tus hijos en la cárcel”, “tus hijos cargarán con eso”. A esa presión pueden sumarse las órdenes del agresor para que retire la denuncia y, finalmente, las amenazas.

Presión, confusión, amenazas

Todo ello forma parte de la propia violencia de género. Por eso, cuando una mujer solicita retirar una denuncia o una orden de protección, la primera hipótesis no debería ser que el riesgo ha desaparecido, sino que esa decisión puede responder a presión, confusión o amenazas.

Los propios datos obligan a extremar esa cautela. “Si las decisiones fueran siempre lineales y plenamente libres, no denunciarían tan pocas mujeres ni entre un 15% y un 16% retirarían posteriormente la denuncia después de haber afrontado todas las dificultades que supone dar ese paso”.

Lorente recurre también a la experiencia acumulada en los asesinatos machistas. Si los estudios y las estadísticas muestran que, ante la muerte violenta de una mujer, la hipótesis más probable es la pareja o expareja, el sistema debe aplicar la misma lógica preventiva cuando una víctima solicita retirar la protección: comprobar primero si la violencia continúa operando sobre su decisión y actuar en consecuencia.

“La valoración del riesgo no puede desaparecer”

La jurista e investigadora, María Naredo, pone el foco en lo que ocurre después, cuando esa petición llega al juzgado. Respetar la autonomía de la víctima no significa convertir su voluntad en el único criterio para mantener o levantar una medida de protección.

“Es curioso que el testimonio de la víctima sirva para unas cosas y para otras no”, señala. Cuando una mujer denuncia, su relato suele examinarse, ponerse a prueba y contrastarse. Sin embargo, cuando afirma que ya no tiene miedo o que quiere retirar la protección, esa misma palabra puede aceptarse sin el mismo nivel de análisis.

El problema es que existen mujeres en situaciones de riesgo extremo que no identifican el peligro real. La situación emocional, psicológica y de dependencia en la que se encuentran puede impedirles percibir la gravedad de lo que ocurre o valorar con claridad las consecuencias de retirar la protección.

Precisamente para eso existen los sistemas de identificación y evaluación del riesgo. Su función es analizar el conjunto de circunstancias del caso y no depender únicamente de la percepción que tenga la víctima en un momento concreto.

La palabra de la mujer sigue siendo esencial. Cuando una víctima dice “tengo miedo” o “me va a hacer algo”, esa advertencia debe ser escuchada y atendida de inmediato. Pero la respuesta institucional no puede funcionar solo en una dirección. Si la mujer asegura que ya no existe peligro, esa manifestación también debe contrastarse con los indicadores objetivos y con la evaluación profesional del riesgo.

Escuchar a la mujer no significa trasladarle toda la responsabilidad sobre su seguridad

La voluntad de la víctima forma parte de la valoración, pero no puede sustituirla. Una orden de protección no se acuerda únicamente porque una mujer exprese miedo, sino porque un juzgado aprecia indicios de violencia y una situación de peligro. Si esas circunstancias motivaron la adopción de la medida, no deberían desaparecer automáticamente porque la víctima solicite retirarla.

De ahí la pregunta que plantea Naredo: “¿Dónde está la valoración judicial del riesgo?”. Antes de levantar una orden de protección, el juzgado debe volver a examinar el caso, valorar si persisten los factores de peligro y determinar si la decisión de la mujer está condicionada por la violencia, la dependencia o las amenazas.

La autonomía de la víctima debe ser respetada, pero no puede convertirse en una vía para que el Estado renuncie a su obligación de protegerla. Escuchar a la mujer no significa trasladarle toda la responsabilidad sobre su seguridad. Especialmente cuando el propio sistema dispone de información e instrumentos capaces de advertir un riesgo que ella puede no estar en condiciones de identificar.

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