La denuncia llegó a tierra. La posibilidad de juzgarla en España, no.
El pasado 16 de septiembre, Salvamento Marítimo rescató una neumática a unos 131 kilómetros al nordeste de Lanzarote. A bordo viajaban 82 personas. Al llegar a Arrecife, una mujer guineana denunció que tres hombres —dos malienses y uno burkinés— la habían agredido sexualmente durante la travesía. Un pasajero dijo haber presenciado los hechos y respaldó su relato.
La Policía Nacional abrió una investigación a través de la Unidad de Atención a la Familia y la Mujer (UFAM). Con ayuda de Frontex localizó al testigo y detuvo a los tres hombres, de 21, 25 y 30 años. El juzgado ordenó su ingreso en prisión provisional. Cinco días después, el 24 de septiembre, quedaron en libertad, después de que la Fiscalía sostuviera que España no tenía competencia para juzgar lo ocurrido.

La agresión habría ocurrido fuera de las aguas españolas
La resolución judicial sitúa los hechos en el segundo o tercer día de navegación, cuando la embarcación se encontraba fuera del mar territorial español. Tampoco consta que llevara pabellón español ni que la denunciante o los investigados fueran españoles o residieran habitualmente en España. Por esas circunstancias, la jueza concluye que los tribunales españoles no pueden hacerse cargo de la causa.
La jueza de Arrecife Mercedes Gutiérrez ha archivado las actuaciones en España y ordenado que se remita el caso a Marruecos, país desde el que partió la lancha. También ha dispuesto que se comunique a Mali y Burkina Faso, países de origen de los investigados, y a Guinea, país de la denunciante. La Voz de Lanzarote, que ha tenido acceso al auto, detalla que la documentación que se enviará incluye el testimonio de la mujer, los informes médicos y las diligencias policiales, por si las autoridades de alguno de esos países deciden actuar.
El archivo no resuelve qué ocurrió en la patera. La jueza no se pronuncia sobre la veracidad de la denuncia, la existencia del delito ni la participación de los investigados. Archiva la causa en España por falta de jurisdicción.
La Fiscalía pide revisar la ley
El juzgado también estudió si podía aplicar el Convenio de Estambul, que permite a los Estados firmantes juzgar determinados delitos de violencia contra las mujeres cometidos en el extranjero por personas que residan habitualmente en su territorio. La magistrada concluyó que no se puede dar por hecho que los tres hombres residieran habitualmente en España por haber llegado unos días antes en una patera.

La Fiscalía, que había solicitado la puesta en libertad de los detenidos, planteó además que las Cortes Generales estudien una reforma legal para que España pueda juzgar más delitos cometidos en aguas internacionales en embarcaciones con destino a sus costas. En circunstancias como estas, los tribunales españoles solo pueden actuar contra el delito de favorecimiento de la inmigración ilegal y los delitos derivados de él, como una muerte por ahogamiento.
La jueza ha ordenado conservar las pruebas. Que la denuncia llegue a juicio dependerá ahora de que alguno de los países a los que se ha remitido el caso decida investigarla.
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