La Seguridad Social cambia el cálculo de las bajas laborales desde diciembre: este será el salario que tomará como referencia

La Seguridad Social retrasará un mes la base de cotización utilizada para calcular la incapacidad temporal desde el próximo 1 de diciembre

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz; junto a la ministra de Seguridad Social, Elma Saiz
La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz; junto a la ministra de Seguridad Social, Elma Saiz.

La forma de calcular cuánto cobra un trabajador durante una incapacidad temporal cambiará a partir del próximo 1 de diciembre. La Seguridad Social modificará el mes utilizado para determinar la base reguladora de la prestación, una referencia decisiva en el cálculo de la baja laboral y, por tanto, en el dinero que puede terminar percibiendo una persona mientras permanece temporalmente sin trabajar.

La modificación está incluida en el Real Decreto-ley 31/2026, publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 21 de octubre. Con carácter general, la Seguridad Social dejará de utilizar la base de cotización correspondiente al mes inmediatamente anterior a la baja y pasará a tomar la del mes anterior al mes previo al hecho causante.

Traducido a un ejemplo sencillo: un trabajador que cause baja médica durante diciembre de 2026 tendrá como referencia, normalmente, la base por la que cotizó en octubre, y no la correspondiente a noviembre. Si la incapacidad comienza en enero de 2027, se utilizará con carácter general la base de noviembre de 2026.

El cálculo de la baja laboral retrocede un mes

La base reguladora es la cantidad sobre la que posteriormente se aplican los porcentajes establecidos para calcular la prestación. Por eso, aunque el cambio pueda parecer puramente técnico, puede modificar directamente el resultado final del cálculo de la baja laboral.

Hasta ahora, en una baja por contingencias comunes, la regla general utilizaba la base de cotización del mes inmediatamente anterior al inicio de la incapacidad. Desde diciembre, la nueva redacción del artículo 171 de la Ley General de la Seguridad Social establece que se empleará la base correspondiente al mes inmediatamente anterior al mes previo.

Cuando el trabajador tenga una retribución mensual y haya permanecido de alta en la empresa durante todo el mes tomado como referencia, esa base de cotización se dividirá entre 30 para obtener la base reguladora diaria.

La modificación no significa necesariamente que todos los trabajadores vayan a cobrar menos durante una baja. El resultado dependerá de cómo hayan evolucionado sus bases de cotización.

Un trabajador puede cobrar más o menos según sus cotizaciones

El cálculo de la baja laboral
Una panadera atiende a un cliente en su negocio.
EFE

Un ejemplo permite verlo con claridad. Si una persona se da de baja el 10 de diciembre y su base de cotización fue de 2.400 euros en octubre y de 3.000 euros en noviembre, el nuevo cálculo de la baja laboral tomará como referencia los 2.400 euros de octubre. Con la regla anterior se habría utilizado noviembre.

Pero también puede producirse exactamente la situación contraria. Si la base de octubre ascendía a 3.000 euros y la de noviembre había descendido a 2.400, utilizar el nuevo mes de referencia podría beneficiar al trabajador.

La diferencia será especialmente relevante para personas que hayan experimentado recientemente cambios en sus retribuciones o bases de cotización, por ejemplo por modificaciones contractuales, determinados complementos salariales o variaciones en su situación laboral.

Conviene además diferenciar entre salario y base de cotización. Aunque están estrechamente relacionados, no son conceptos idénticos. La Seguridad Social no calculará la prestación simplemente mirando cuánto dinero neto ingresó el trabajador en su última nómina, sino utilizando las bases declaradas para cotizar.

Los porcentajes de la baja no cambian por esta reforma

La nueva norma modifica la base utilizada para el cálculo de la baja laboral, pero no altera por sí misma los porcentajes ordinarios de la prestación por enfermedad común o accidente no laboral.

En estos casos, la incapacidad temporal continúa dando derecho, con carácter general, al 60% de la base reguladora desde el cuarto día hasta el vigésimo incluido y al 75% desde el día 21. En los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la prestación equivale al 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja.

Por tanto, el porcentaje puede permanecer igual y, sin embargo, cambiar la cantidad percibida si la base sobre la que se aplica es distinta.

Qué ocurre si el trabajador acaba de incorporarse

El cálculo de la baja laboral.
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y portavoz del Gobierno, Elma Saiz Delgado.
EFE/Chema Moya

La Seguridad Social introduce excepciones para evitar que se utilice un mes en el que la persona todavía no trabajaba en la empresa.

Si el trabajador se incorporó durante el mes inmediatamente anterior al inicio de la incapacidad temporal, el cálculo de la baja laboral utilizará la base de cotización de ese mismo mes anterior.

Si comenzó a trabajar durante el mismo mes en el que causa baja, se tendrán en cuenta las cotizaciones acumuladas desde el día en el que se produjo el alta en la empresa hasta el día anterior a la baja médica. Esa cantidad se dividirá por el número de días correspondiente.

Los trabajadores a tiempo parcial y los fijos discontinuos disponen de reglas específicas. En estos casos se tienen en cuenta las bases acreditadas durante un periodo máximo de tres meses inmediatamente anteriores al mes previo al hecho causante.

También afecta a accidentes laborales y autónomos

La modificación alcanza igualmente al cálculo de las bajas derivadas de contingencias profesionales. En los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se utilizará también como referencia la base del mes anterior al mes previo, aunque se mantiene el tratamiento específico de las horas extraordinarias realizadas durante el año anterior.

Los trabajadores autónomos cuentan, a su vez, con una regulación propia que también desplaza la referencia hacia el mes anterior al mes previo al hecho causante. En su caso, la base correspondiente se divide entre treinta, con excepciones cuando el alta en el régimen de autónomos se haya producido recientemente.

Para los asalariados del Régimen General, la fecha esencial será el 1 de diciembre de 2026. Desde ese momento, el cálculo de la baja laboral dejará de mirar, como regla general, la cotización del mes inmediatamente anterior y retrocederá un mes más.

El cambio puede pasar desapercibido entre las numerosas reformas incluidas en el nuevo decreto de Seguridad Social, pero tendrá una consecuencia muy concreta para quien necesite una incapacidad temporal: dos trabajadores con situaciones similares pueden acabar cobrando cantidades diferentes simplemente porque la base tomada como referencia pertenece ahora a otro mes.

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