Gabilondo acelera con la ‘ley de nietos’ a menos de un mes de que le sustituya Jiménez Becerril

Planteó recurso sobre la 'Ley de Nietos' ante el TC en la noche del 16 de octubre, justo un mes antes de su cese definitivo, y cuando sopesa interponer un segundo recurso

Cerca de las 22 horas de un viernes es cuando el Defensor del Pueblo interpuso su recurso contra las medidas cautelares del Tribunal Supremo (TS) por la ‘Ley de Nietos’ ante el Tribunal Constitucional (TC). Un movimiento arriesgado jurídicamente toda vez que desde el entorno de Cándido Conde-Pumpido se venía trasladando que no quiere ir al choque con el TS y que no preveía analizar los posibles recursos sobre este asunto antes de las elecciones del próximo 29 de noviembre. Y con el plazo de alegaciones abierto en el Supremo. Era el viernes 16 de octubre, justo un mes antes de que venza en plena campaña electoral el mandado de Ángel Gabilondo, que no podrá seguir, sino que asumirá el puesto en funciones su adjunta primera, Teresa Jiménez-Becerril, propuesta por el PP.

Considerado a menudo como un organismo ornamental y con escasas competencias, el Defensor del Pueblo sí está legitimado para plantear recursos como el de la Ley de Nietos que la Fiscalía no puede promover y emerge ahora como un posible activo del Gobierno. Según ha desvelado Artículo14, este organismo sopesa plantear un segundo recurso ante el TC, lo que puede hacer una vez que el pasado viernes ha finalizado el plazo de alegaciones en el Supremo.

El Defensor del Pueblo es elegido por el Congreso de los Diputados y el Senado por una mayoría de tres quintos, y su mandato dura cinco años. Mientras no avalen un nuevo candidato las Cortes, Jiménez-Becerril estará en funciones. El antecesor de Gabilondo, el exparlamentario socialista Francisco Fernández Marugán, fue Defensor en funciones durante cuatro años tras el cese de Soledad Becerril en 2017 y hasta que hubo quórum sobre Gabilondo, exministro de José Luis Rodríguez Zapatero, en 2021.

La próxima Defensora ha sido eurodiputada y diputada por el Partido Popular y es hermana de Alberto Jiménez-Becerril, concejal sevillano del PP asesinado junto a su mujer, Ascensión García, por la banda terrorista ETA en Sevilla en 1998.

La Junta de Coordinación y Régimen Interior del Defensor del Pueblo, compuesta por el Defensor del Pueblo, los Adjuntos y el Secretario General, tiene, entre otras competencias, la de conocer e informar sobre la posible interposición de los recursos de amparo e inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. En el recurso de amparo, sólo consta “oída la Junta de Coordinación y Régimen Interior de esta Institución en sus reuniones de 14 y 16 de octubre de 2026”.

Un segundo recurso es viable

Su recurso fue rechazado el pasado miércoles por el Pleno del TC. ¿Qué sentido tendría un segundo recurso como sopesa? ¿No volverá a decir lo mismo el TC? Es posible que en esta ocasión el Constitucional sí admitiera el recurso. En primer lugar, porque así cabe interpretarlo del propio auto de inadmisión, que no es público aún, aunque ha trascendido que se basa en que es “prematuro (art. 44 LOTC) en cuanto continúa abierta la vía judicial previa en la referida Sala Tercera del Tribunal Supremo”. La vía judicial previa es la clave, y puede interpretarse que finaliza con las alegaciones este semana.

Admitir el recurso en ese momento infringía su propia ley, pero una vez cerrado ese plazo, puede entenderse que se ha superado ese obstáculo y los magistrados Ramón Sáez Valcárcel y Juan Carlos Campo Moreno que han anunciado la formulación de voto particular podrían verse acompañados de otros magistrados progresistas que atiendan a la “preocupación” que muestra el Defensor del Pueblo “por los ciudadanos españoles que no puedan ejercer su derecho al voto”.

Fuentes oficiales del Defensor del Pueblo preguntadas por estos planes responden que no van a hacer comentarios.

Este mismo viernes se ha pronunciado el TS y ya tendría vía libre el organismo de Gabilondo, precisamente el día en que se ha cerrado el censo, y será de momento el del 1 de agosto, como prevé la Ley Electoral, por no haber proporcionado Exteriores el listado expurgado, y va a ser al que la Oficina del Censo va a remitir los votos.

Otras interpretaciones

Caben otras interpretaciones procesales. Fuentes jurídicas advierten de que las medidas cautelares siempre son provisionales y, cada día puede haber alguien que pida al TS algún cambio. Sería absurdo tener que estar pendiente de que el Supremo responda a todo el mundo. De entrada, a los propios afectados que han alegado al TS, según se ha conocido este jueves, que podrían plantear más alegaciones.

Otras fuentes consideran que un segundo recurso sería una trampa y jugar con fuego para dar credibilidad a la limpieza del proceso.

Además, alertan de que el proceso electoral avanza en sus fases: candidaturas, papeletas, etc. Y afectaría al proceso mismo porque no daría tiempo a algunos trámites a los propios electores.

El proceso previsto con las cautelares

En el caso de que se planteara un segundo recurso, sus efectos podrían aclarar el complejo proceso electoral previsto hasta ahora con las cautelares del Supremo, con una catatara de impugnaciones, o enmarañarlo todavía más y originar más litigiosidad.

De momento este sábado ha empezado el envío del censo y la JEC ha añadido la salvaguarda de que se acompañará de un aviso que dice que habrá personas afectadas por la suspensión del voto dictada por el Supremo, aunque aún no se determine quiénes. La Abogacía del Estado fijó que son 163.020 personas aquellas cuyo derecho a voto está suspendido, tras sostener que era imposible de determinar, sobre un incremento del censo entre julio de 2023 y julio de 2026 de 408.262 personas.

Esto se puede aclarar si los consulados son capaces de depurar el censo, lo que en muchos casos parece que no va a poder ser posible, y en cuanto el elector pueda aportar un documento que acredite que se nacionalizó por alguno de los motivos que permitía originalmente la Ley de Memoria Democrática, ser hijos o nietos de exiliados “por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación de identidad sexual”, pero no por la Instrucción posterior del Ministerio de Justicia que abrió la mano. Pero en todo caso, todos podrían votar o al menos remitir sus papeletas por correo al consulado o presentarse allí para votar en la urna.

En sus autos de este viernes, el TS ha acusado al Gobierno de “inacción”, opacidad e “incomprensible” falta de colaboración y ha dado hasta el próximo miércoles a los ministros de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, y de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, José Manuel Albares, que remitan a la Sala, a la Junta Electoral Central (JEC) y a la Oficina del Censo Electoral la relación nominal de las 163.020 personas afectadas si no quieren ser multados y afrontar responsabilidades penales.

¿Podrán identificarse los votos en España?

El TS explica que hasta el momento el Gobierno únicamente ha facilitado la cifra de los 163.020 afectados y que el 21 de octubre informó de que han sido revisados un total de 31.390 expedientes. Sólo en 91 de estos, el 0,3%, los consulados han emitido certificados a personas que han acreditado el exilio de sus ascendientes, una vía para que puedan votar.

En respuesta a las dudas de la JEC, el Supremo también establece cómo va a ser el proceso del voto CERA. Avala el planteamiento de la Junta Electoral de que se envíe la documentación electoral al censo exterior completo, con la advertencia de que sólo podrán votar los que acrediten cumplir los requisitos de la Ley de Memoria Democrática que votó el Congreso, esto es, sin la Instrucción de la hermana de Óscar Puente. Los envíos empiezan este sábado 24 de octubre y se extenderán hasta el día 30.

La citada Oficina del Censo Electoral, una vez recibida de la Administración General del Estado la relación nominal de las personas que, habiendo obtenido la nacionalidad española de origen por la Instrucción de Puente, deberá proceder a excluir del listado del CERA vigente para las elecciones de 29 de noviembre de 2026 a todas ellas salvo aquellas a las que los Encargados de los Registros Consulares hayan expedido certificación acreditativa de que cumplen.

Para el depósito del voto en urna en las Oficinas Consulares entre el octavo y el tercer día anterior a la votación, esto es, entre el 22 y el 27 de noviembre, conforme establece la LOREG, éstas deberán disponer del listado del CERA remitido por la Oficina del Censo Electoral, una vez realizadas las operaciones indicadas. En el caso de que una persona no aparezca inscrita en dicho listado, los responsables consulares recibirán su documentación electoral pero no la introducirán en la urna, sino que la mantendrán aparte para su envío a la Junta Electoral Provincial competente, junto con el resto de la documentación electoral pero debidamente diferenciada. De ello se dejará constancia en el acta consular.

Para el escrutinio del voto de los electores inscritos en el CERA el día del escrutinio general, las Juntas Electorales Provinciales deberán utilizar el listado que la Oficina del Censo Electoral les haya facilitado antes de esa fecha, en el que se hayan realizado las operaciones indicadas. Únicamente introducirán en la urna los sobres de los electores que estén incluidos en dicho listado, debiendo guardar aparte, junto con el resto de su documentación electoral, los de quienes no lo estén, haciéndolo constar en el acta de la sesión.

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