El Tribunal Supremo (TS) ha advertido de que todos los nacionalizados por la Instrucción de Sofía Puente, la llamada ‘Ley de Nietos’, se pueden quedar sin votar por culpa del boicot del Gobierno. Así se trasluce en los autos que ha dictado este viernes en respuesta a las alegaciones de las partes y las dudas de la Junta Electoral Central (JEC). Y es que la “inacción” y opacidad del Ejecutivo suponen que transcurrido mes y medio de sus autos de medidas cautelares y a un mes del plazo del voto CERA no ha trasladado la lista de afectados.
El Supremo considera “incomprensible” que el Gobierno no facilite este listado después de mes y medio de sus primeros autos de medidas cautelares porque “estas personas pueden verse imposibilitadas finalmente del ejercicio de su derecho al voto por la propia inacción de la Administración”.
Sólo se han emitido 91 certificados, el 0,3%
La Sala explica que hasta el momento el Gobierno únicamente ha facilitado la cifra de los 163.020 afectados y que el 21 de octubre informó de que han sido revisados un total de 31.390 expedientes. Sólo en 91 de estos, el 0.3%, los consulados han emitido certificados a personas que han acreditado el exilio de sus ascendientes, una vía para que puedan votar.
“Esta relación nominal que, incomprensiblemente para esta Sala, no ha sido facilitada aún, es fundamental para la correcta conformación del Censo Electoral de referencia, pues solo de ese modo responde a los principios de transparencia y objetividad del proceso electoral”, subraya.
E insiste en que ” resulta incomprensible que no haya sido facilitada a esta Sala la relación nominal de las 163.020 personas que pueden estar afectadas en el ejercicio de su derecho al voto cuando ha sido el Abogado del Estado, que ejerce la representación y defensa de la Administración General del Estado, el que, precisamente, ha facilitado la cifra exacta de las personas que han adquirido la nacionalidad española al amparo de la Disposición Adicional de referencia y se encuentran inscritas en el CERA, por lo que, necesariamente, ha de disponer de sus datos de afiliación, desde el momento mismo en que se concedió la nacionalidad española de origen a estas personas, en cuanto que ha sido la propia Administración la que ha debido incoar los expedientes administrativos que han precedido a la concesión de aquella nacionalidad”.
“Puesto que la Administración conoce perfectamente, porque ha tramitado y resuelto estos expedientes, la identidad de todas estas personas, no se acierta a adivinar cuáles puedan ser las razones por las que no se haya facilitado a esta Sala la relación nominal de los electores, máxime cuando hay un proceso electoral convocado y, por aplicación de las medidas cautelares de suspensión impuestas, estas personas pueden verse imposibilitadas finalmente del ejercicio de su derecho al voto por la propia inacción de la Administración”, plantea el TS.
Multas y responsabilidades penales
Entre otros acuerdos, la Sala requiere, por medio del abogado del Estado, a los ministros de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, y de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, José Manuel Albares, que remitan a la Sala, a la Junta Electoral Central y a la Oficina del Censo Electoral la relación nominal de las 163.020 personas afectadas, por la aplicación de la Disposición Adicional 8ª.1.1 de la Ley de Memoria Democrática en la que se concretó la Instrucción de Sofía Puente.
Y lo hace “con expreso apercibimiento a los precitados de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, si transcurrido el plazo de cinco días que, en todo caso, finalizará a las 15 horas del próximo miércoles 28 de octubre, no remiten la relación nominal de referencia, esta Sala podrá acordar una multa coercitiva reiterada hasta la correcta ejecución o deducir, en su caso, el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder”, sin perjuicio de “otras responsabilidades patrimoniales” en que pudieran incurrir. La multa sería en principio de 1.000 euros.
Por su parte, Bolaños ha dicho, preguntado este viernes por estos autos por los medios en La Coruña, que su Ministerio ha aportado todos los nombres el 15 de octubre a la Oficina del Censo Electoral y que Exteriores ha dado instrucciones a los consulados, que siguen un proceso manual complejo.
El procedimiento
En respuesta a las dudas de la JEC, el Supremo también establece cómo va a ser el proceso del voto CERA. Avala el planteamiento de la Junta Electoral de que se envíe la documentación electoral al censo exterior completo, con la advertencia de que sólo podrán votar los que acrediten cumplir los requisitos de la Ley de Memoria Democrática que votó el Congreso, esto es, sin la Instrucción de la hermana de Óscar Puente: los “nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española”. Los envíos empiezan este sábado 24 de octubre y se extenderán hasta el día 30.
La citada Oficina del Censo Electoral, una vez recibida de la Administración General del Estado la relación nominal de las personas que, habiendo obtenido la nacionalidad española de origen por la Instrucción de Puente, deberá proceder a excluir del listado del CERA vigente para las elecciones de 29 de noviembre de 2026 a todas ellas salvo aquellas a las que los Encargados de los Registros Consulares hayan expedido certificación acreditativa de que cumplen.
Para el depósito del voto en urna en las Oficinas Consulares entre el octavo y el tercer día anterior a la votación, esto es, entre el 22 y el 27 de noviembre, conforme establece la LOREG, éstas deberán disponer del listado del CERA remitido por la Oficina del Censo Electoral, una vez realizadas las operaciones indicadas. En el caso de que una persona no aparezca inscrita en dicho listado, los responsables consulares recibirán su documentación electoral pero no la introducirán en la urna, sino que la mantendrán aparte para su envío a la Junta Electoral Provincial competente, junto con el resto de la documentación electoral pero debidamente diferenciada. De ello se dejará constancia en el acta consular.
Para el escrutinio del voto de los electores inscritos en el CERA el día del escrutinio general, las Juntas Electorales Provinciales deberán utilizar el listado que la Oficina del Censo Electoral les haya facilitado antes de esa fecha, en el que se hayan realizado las operaciones indicadas. Únicamente introducirán en la urna los sobres de los electores que estén incluidos en dicho listado, debiendo guardar aparte, junto con el resto de su documentación electoral, los de quienes no lo estén, haciéndolo constar en el acta de la sesión.

