El caso del guardia civil destinado en Costa Teguise que quería compatibilizar su trabajo en el instituto armado con una actividad privada como DJ profesional ha dado un nuevo salto judicial y ya está en el Tribunal Supremo. Después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconociera en 2025 su derecho a desarrollar esa segunda actividad, la Abogacía del Estado ha logrado que el alto tribunal admita a trámite el recurso de casación. El litigio, por tanto, entra ahora en una fase decisiva, porque lo que está en juego no es solo la situación concreta de este agente, sino también el criterio jurídico que deberá aplicarse en futuros casos de compatibilidad dentro de la Administración.
La polémica lleva tiempo abierta. El origen está en la negativa del Ministerio del Interior a autorizar la compatibilidad solicitada por el agente, al entender que las retribuciones complementarias asociadas a su puesto superaban el límite legal que permite ejercer una actividad privada.
Sin embargo, el TSJ de Madrid corrigió ese criterio y concluyó que el cálculo no debía hacerse sobre todo el complemento específico percibido, sino solo sobre la parte directamente ligada a las características singulares del puesto, como su penosidad, dificultad o peligrosidad. Con esa interpretación, el tribunal entendió que el guardia civil sí podía pinchar discos fuera de servicio, siempre que respetara por completo sus obligaciones y horarios como funcionario.
El origen del conflicto: compatibilidad sí, pero con límites
La cuestión jurídica gira en torno a la Ley 53/1984 de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Esa norma establece, por un lado, que el desempeño de un puesto público es incompatible con cualquier actividad privada que pueda “impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia”, y, por otro, que toda compatibilidad requiere autorización previa y expresa. En el caso de este guardia civil, el debate no estaba tanto en la naturaleza artística de su trabajo como DJ como en la interpretación de sus retribuciones.

La resolución administrativa que le cerró la puerta partía de una idea simple: que su complemento específico superaba el umbral del 30% sobre las retribuciones básicas y que, por tanto, no podía autorizarse la actividad privada. Frente a ello, la sentencia del TSJ madrileño, fechada el 4 de diciembre de 2024 y difundida en mayo de 2025, sostuvo que el análisis debía centrarse solo en la parte del complemento realmente vinculada al puesto, no en otros componentes más generales. Ese matiz fue suficiente para inclinar el pleito del lado del agente.
Qué quiere aclarar ahora el Supremo
El salto al Tribunal Supremo cambia la dimensión del caso. El alto tribunal ha apreciado interés casacional y ha formulado de manera muy precisa la cuestión que quiere resolver. Según el auto de admisión, la jurisprudencia deberá aclarar “si para obtener la compatibilidad para actividades privadas cuando se perciba complementos específicos que no superen 30% de las retribuciones básicas, ha de considerarse la suma global percibida en tal concepto o únicamente aquella parte que retribuya, específicamente, las especiales condiciones del puesto de trabajo, su penosidad o dificultad”.
No es un matiz menor ni un tecnicismo sin consecuencias. De cómo se interprete ese punto dependerá no solo el futuro de este guardia civil, sino también el de otros funcionarios o miembros de las fuerzas de seguridad que quieran desarrollar una actividad privada al margen de su jornada. En otras palabras, el Supremo no va a decidir solo sobre un DJ de Lanzarote: va a fijar doctrina sobre un criterio retributivo que puede afectar a muchas más solicitudes de compatibilidad.
