La Seguridad Social cambia desde este martes 1 de septiembre la forma de comunicarse con las personas que soliciten o estén percibiendo una prestación por incapacidad temporal. Las tradicionales notificaciones enviadas por correo postal dejarán de ser el canal habitual y estos ciudadanos pasarán a estar obligados a recibirlas mediante medios electrónicos.
El cambio está recogido en la Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 1 de junio. La norma establecía un periodo de tres meses antes de su entrada en vigor, por lo que comenzará a aplicarse el 1 de septiembre de 2026.
La modificación resulta especialmente relevante para quienes se encuentren de baja laboral, ya que comunicaciones relacionadas con sus expedientes podrán quedar disponibles directamente en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS).
La Seguridad Social incluye la incapacidad temporal
Hasta ahora, la normativa ya obligaba a recibir electrónicamente determinadas notificaciones a personas solicitantes o perceptoras de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
La nueva orden amplía ese grupo. A partir de septiembre también estarán incluidas las personas físicas que soliciten o cobren prestaciones por incapacidad temporal.
Además, el cambio de la Seguridad Social alcanza a las notificaciones o comunicaciones relacionadas con prestaciones de incapacidad permanente y lesiones permanentes no incapacitantes.
Esto puede afectar a resoluciones, requerimientos administrativos y otras actuaciones vinculadas a estos procedimientos, por lo que consultar correctamente las comunicaciones electrónicas adquiere una importancia todavía mayor.
El correo electrónico o el SMS serán solo un aviso

Cuando exista una nueva notificación disponible, la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico o dirección de correo electrónico que el ciudadano haya facilitado previamente.
Ese mensaje permitirá saber que existe una comunicación pendiente y facilitará el acceso a la SEDESS. Sin embargo, hay un detalle fundamental: el SMS o el correo electrónico no constituyen por sí mismos la notificación oficial.
La notificación jurídicamente válida es la que queda depositada en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. De hecho, la normativa establece expresamente que la ausencia del aviso informativo no impide que la notificación sea válida.
Por ese motivo resulta aconsejable mantener actualizados tanto el número de teléfono como el correo electrónico, pero también consultar la sede cuando exista algún procedimiento abierto.
Hay diez días naturales para abrir la notificación
Otro aspecto especialmente importante es el plazo. Desde el momento en el que la comunicación queda puesta a disposición del interesado en la sede electrónica comienza a contar un periodo de diez días naturales.
Si el ciudadano accede durante ese tiempo, la notificación se considera practicada en el momento de la consulta. Si transcurren los diez días sin entrar en su contenido, la Seguridad Social la considera rechazada.
Eso no significa que la Administración tenga que volver a enviarla por correo postal. El procedimiento puede continuar y comenzar a producir los efectos correspondientes.
La regla adquiere especial relevancia en procesos relacionados con bajas laborales, revisiones o resoluciones administrativas, donde los plazos pueden determinar cuándo debe realizarse una actuación o presentarse un recurso.
El papel no desaparece completamente

La nueva regulación tampoco significa que desde septiembre desaparezcan absolutamente todas las cartas relacionadas con estas prestaciones.
La propia orden establece varias excepciones. La Administración podrá realizar una comunicación por medios no electrónicos cuando, por ejemplo, no disponga de datos de contacto electrónico para avisar al interesado.
También podrá entregar personalmente determinadas notificaciones cuando resulte necesario para asegurar la eficacia de la actuación administrativa o cuando el ciudadano comparezca espontáneamente en un Centro de Atención e Información y solicite recibirla en ese momento.
Por tanto, la vía digital pasa a convertirse en obligatoria para estos colectivos, pero la Seguridad Social conserva mecanismos alternativos destinados a evitar situaciones de indefensión.
Habrá asistencia presencial para acceder a la Sede Electrónica
Uno de los principales problemas que plantea el cambio es la brecha digital. No todas las personas que atraviesan una incapacidad temporal disponen necesariamente de certificado electrónico, DNI electrónico o conocimientos suficientes para manejar estos servicios.
El BOE contempla por este motivo la posibilidad de recibir asistencia presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social. Un funcionario podrá ayudar al ciudadano a realizar válidamente el acceso a la SEDESS.
La propia Administración recuerda además que en estas oficinas puede tramitarse la obtención del certificado digital o de Cl@ve Permanente para facilitar posteriormente las gestiones electrónicas.
Por qué cambia ahora la Seguridad Social las notificaciones
La justificación oficial está relacionada con la rapidez de los procedimientos y la reducción de los problemas asociados al correo ordinario.
La Seguridad Social señala que algunas prestaciones de incapacidad temporal deben mantenerse hasta que se notifica una resolución de alta médica o una denegación de incapacidad permanente. Los retrasos postales pueden prolongar durante varios días ese proceso administrativo.
Con la comunicación electrónica, la Administración pretende que resoluciones y requerimientos lleguen de manera más inmediata y reducir los tiempos de tramitación.
Desde el 1 de septiembre, por tanto, quienes estén inmersos en un procedimiento de incapacidad temporal deberán prestar especial atención a su buzón electrónico. La carta en casa deja de ser la referencia principal: la Sede Electrónica pasa a ocupar su lugar.

