La Seguridad Social tiene una nueva medida que permite sumar años cotizados para mejorar la pensión

Ciclistas, baloncestistas, jugadores de balonmano y otros profesionales podrán acreditar ante el INSS etapas de su carrera

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz.
EFE

Una carrera deportiva desarrollada hace décadas podrá empezar a contar ahora para la jubilación. El Gobierno ha aprobado una reforma que permitirá a numerosos deportistas profesionales recuperar como cotizados periodos de actividad que hasta ahora no aparecían en su vida laboral, una anomalía derivada de la incorporación progresiva de estos trabajadores al Régimen General de la Seguridad Social.

El cambio está recogido en el Real Decreto 739/2026, publicado este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y pretende corregir una situación que durante años ha perjudicado a profesionales de distintas disciplinas. Esos periodos sin cotización podían dificultar el acceso a la pensión de jubilación o reducir la cantidad finalmente reconocida.

La medida afecta a los deportistas profesionales que residían en España y desarrollaron habitualmente su actividad en territorio nacional mediante un contrato profesional entre el 15 de marzo de 1980 y la fecha en la que su respectivo colectivo fue incorporado al Régimen General.

Un vacío que se prolongó durante más de dos décadas

El origen del problema se encuentra en la propia evolución de la legislación laboral española. El Estatuto de los Trabajadores reconoció en 1980 la relación laboral especial de los deportistas profesionales, pero su integración en la Seguridad Social no se produjo de manera simultánea.

Durante años, cada disciplina siguió un calendario diferente. Los ciclistas profesionales entraron en el Régimen General el 1 de febrero de 1992. Los jugadores de baloncesto lo hicieron el 1 de agosto de 1993 y los profesionales del balonmano, el 1 de enero de 1998.

No fue hasta el 1 de junio de 2003 cuando se completó definitivamente el proceso para el resto de deportistas profesionales, después de la aprobación del Real Decreto 287/2003. Entre el reconocimiento de su relación laboral y la incorporación efectiva al sistema quedó, por tanto, un periodo durante el que muchos trabajadores ejercieron profesionalmente sin poder cotizar por esa actividad.

El resultado fueron las llamadas lagunas de cotización: años de trabajo real que no aparecían reflejados como años cotizados. Su efecto puede ser considerable porque la carrera de cotización influye tanto en el derecho a acceder a una pensión contributiva como en su cálculo posterior.

Los años recuperados podrán cambiar la jubilación

La Seguridad Social tiene una nueva medida que permite sumar años cotizados para mejorar la pensión
Fotografía de la fachada del Ministerio de Seguridad Social.
Shutterstock

La nueva normativa permite que esos periodos pasen a considerarse cotizados a todos los efectos relacionados con la pensión contributiva de jubilación, siempre que puedan ser debidamente acreditados.

Para quienes todavía no se hayan jubilado, el tiempo reconocido podrá utilizarse para acreditar el periodo mínimo necesario para acceder a la prestación y también será tenido en cuenta en elementos como la base reguladora, la edad ordinaria de jubilación correspondiente y el porcentaje aplicable en función de los años acumulados.

El Real Decreto establece, no obstante, un límite: la suma de los periodos efectivamente cotizados y de los años ahora reconocidos no permitirá superar el 100% de la base reguladora.

La norma también alcanza a quienes ya están jubilados. Los antiguos deportistas que estén cobrando una pensión podrán solicitar que se vuelva a calcular su cuantía incorporando esos años. En estos casos, los nuevos periodos servirán para determinar el porcentaje aplicable sobre la base reguladora que ya tuvieran reconocida.

La revisión no podrá provocar una reducción de la pensión anterior. Si el nuevo cálculo supone una mejora, sus efectos económicos comenzarán el primer día del mes siguiente a aquel en el que se haya presentado la solicitud.

Quién puede acogerse a la medida y quién queda fuera

No bastará con haber practicado deporte de alto nivel o haber participado en competiciones. Para acogerse al nuevo sistema será necesario demostrar que existió una auténtica relación profesional.

El decreto incluye a quienes residían en España, ejercían regularmente su actividad deportiva en territorio nacional y habían firmado un contrato correspondiente a la relación laboral especial de deportistas profesionales.

Existe además una exclusión expresa: los futbolistas profesionales quedan fuera del nuevo mecanismo porque disponen de una regulación específica. La reforma está dirigida, por tanto, a los demás colectivos que fueron incorporándose progresivamente a la Seguridad Social.

Otra limitación importante es que no podrán reconocerse años que coincidan con otros periodos en los que el interesado ya estuviera cotizando a la Seguridad Social. El objetivo es completar los vacíos generados por la legislación de la época, no duplicar cotizaciones.

Cómo deberán acreditarse los años trabajados

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Elma Saiz en rueda de prensa tras la reunión del Consejo de Ministros.
EFE

El reconocimiento tampoco se producirá de oficio. El antiguo deportista tendrá que demostrar qué años trabajó profesionalmente y presentar la documentación correspondiente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

El principal documento será un certificado expedido por el club o la entidad deportiva para la que prestó sus servicios. En él deberán figurar tanto su condición de profesional como las fechas durante las que desarrolló la actividad.

La norma contempla además un problema evidente después de varias décadas: algunos clubes pueden haber desaparecido o no conservar ya toda su documentación. En esos casos, la federación deportiva correspondiente podrá emitir el certificado, siempre que disponga de la información necesaria para acreditar la actividad.

La petición podrá realizarse presencialmente o por vía electrónica ante el INSS y deberá acompañar a la solicitud inicial de jubilación o, si el interesado ya es pensionista, a la petición de revisión de la prestación que tiene reconocida.

El Consejo Superior de Deportes asumirá el coste

Uno de los aspectos más relevantes de la reforma es que recuperar esos periodos no obligará al deportista a pagar ahora las cotizaciones que no pudo realizar décadas atrás.

Será el Consejo Superior de Deportes (CSD) quien asumirá el capital coste correspondiente a la parte de la pensión derivada de los nuevos periodos reconocidos. La norma establece además que, para estos años, se tomará como referencia la base mínima de cotización que correspondiera en cada momento a los trabajadores mayores de 18 años del Régimen General.

La decisión busca resolver así una situación que no procedía de un incumplimiento de los propios deportistas, sino de la inexistencia durante aquellos años de un mecanismo normativo que permitiera incorporarlos al sistema en las mismas condiciones que otros trabajadores.

El Real Decreto entrará en vigor tres meses después de su publicación en el BOE. A partir de ese momento comenzará a aplicarse una reforma que puede permitir a antiguos deportistas profesionales transformar años de carrera deportiva que habían desaparecido de su historial laboral en años válidos para su jubilación.

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