Conducir una moto en chanclas o sandalias tendrá los días contados. La nueva normativa de la DGT para motoristas introducirá desde el próximo 1 de octubre importantes cambios en el equipamiento obligatorio de quienes utilizan motocicletas y ciclomotores, tanto para los conductores como para sus pasajeros.
La reforma del Reglamento General de Circulación establece por primera vez de forma expresa que será necesario utilizar calzado cerrado que cubra completamente el pie en todo tipo de vías. También convierte los guantes de protección en obligatorios cuando se circule por carreteras interurbanas.
Las dos obligaciones tendrán además consecuencias económicas. Incumplir cualquiera de ellas será considerado una infracción grave y podrá suponer una multa de 200 euros.
La nueva normativa de la DGT para motoristas acaba con las chanclas
Uno de los cambios más visibles afectará especialmente a los desplazamientos durante el verano. Hasta ahora, el Reglamento General de Circulación no establecía específicamente que un motorista tuviera que utilizar determinado tipo de calzado.
Eso cambiará el 1 de octubre. La nueva normativa de la DGT para motoristas exige expresamente “calzado cerrado, que cubra todo el pie” cuando se circule en motocicleta o ciclomotor.
La obligación se aplica tanto en carretera como dentro de las ciudades. Por tanto, chanclas, sandalias y cualquier calzado que deje parte del pie descubierto quedarán fuera de la norma.
La medida busca reducir las lesiones en una de las zonas más expuestas cuando se produce una caída. A diferencia de quienes viajan dentro de un automóvil, los usuarios de motocicletas apenas cuentan con una estructura que los proteja frente al asfalto, otros vehículos o elementos de la carretera.
Los guantes serán obligatorios fuera de ciudad

La segunda gran novedad afecta a las manos. Conductores y pasajeros tendrán que utilizar guantes de protección cuando circulen por vías interurbanas.
A diferencia del calzado cerrado, esta obligación no se extiende con carácter general a las vías urbanas. Por tanto, conducir sin guantes dentro de una ciudad seguirá siendo posible, mientras que hacerlo por carretera podrá generar una sanción de 200 euros.
Existe además un matiz importante. La nueva normativa de la DGT para motoristas no exige todavía que esos guantes cumplan unas especificaciones de homologación determinadas.
El Ministerio del Interior deberá aprobar posteriormente una orden que establezca sus características técnicas. Hasta que esa regulación entre en vigor, podrán seguir utilizándose guantes de protección similares a los empleados actualmente por los motoristas.
Qué ocurre con los cascos a partir de ahora
El equipamiento obligatorio también cambia en relación con el casco. La reforma apuesta por cascos homologados conforme a la normativa UNECE R22, reforzando así los requisitos técnicos frente a los productos que únicamente disponían de determinadas certificaciones.
La DGT ha establecido un periodo transitorio para esta modificación y sitúa su aplicación definitiva el 1 de octubre de 2027.
La reforma persigue que el equipamiento deje de entenderse simplemente como una recomendación de seguridad y pase progresivamente a formar parte de las obligaciones legales de quienes utilizan vehículos especialmente vulnerables.
Las motos podrán circular por el arcén en algunos atascos
No todos los cambios introducidos por la nueva normativa de la DGT para motoristas implican nuevas restricciones. Una de las medidas responde precisamente a una petición histórica de numerosos usuarios de motocicletas.
El nuevo Reglamento permitirá circular por el arcén derecho cuando exista una congestión importante, aunque la autorización estará sometida a condiciones muy concretas.
No se podrá utilizar cualquier arcén libremente. Los tramos deberán haber sido previamente acordados por las administraciones responsables y estar convenientemente señalizados.
Además, esta posibilidad solo existirá cuando la circulación de los carriles se encuentre detenida por un atasco. Las motocicletas deberán circular en columna de uno, extremar la precaución y no podrán superar los 30 km/h.
También tendrán que respetar a aquellos vehículos que están obligados legalmente a utilizar el arcén y abandonarlo cuando sea necesario para no ponerlos en peligro.
Los riders tendrán otra obligación adicional

La reforma introduce asimismo una medida específica para quienes utilizan motocicletas profesionalmente, como algunos repartidores.
Los denominados riders deberán llevar chaleco reflectante de alta visibilidad mientras desarrollen su actividad. Esta obligación se extiende también a trabajadores que utilicen ciclomotores, bicicletas o vehículos de movilidad personal.
La falta del chaleco en estos casos también está catalogada como infracción grave y lleva asociada una sanción económica de 200 euros.
Una reforma centrada en los usuarios más vulnerables
La nueva normativa de la DGT para motoristas forma parte de una modificación mucho más amplia del Reglamento General de Circulación aprobada mediante el Real Decreto 518/2026.
El objetivo declarado por Tráfico es aumentar la protección de peatones, ciclistas, motoristas y usuarios de vehículos de movilidad personal, colectivos que tienen muchas más probabilidades de sufrir lesiones graves cuando se ven involucrados en un accidente.
La propia DGT explica que la política de seguridad vial ha evolucionado durante las últimas dos décadas desde un modelo centrado fundamentalmente en las carreteras y los vehículos hacia otro que presta mayor atención a las personas y a su vulnerabilidad dentro del tráfico.
Para los motoristas, la consecuencia será muy concreta a partir del 1 de octubre: aunque todavía haga calor, habrá que guardar las chanclas antes de subirse a la moto. Y si el destino obliga a salir a carretera, los guantes dejarán también de ser opcionales.

